Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
COMPUTO TOTAL DE LA ELECCION DE TODAS LAS LISTAS DE DIPUTADOS ELECTOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y ASIGNACION A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DE LOS 200 DIPUTADOS QUE LES CORRESPONDEN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL.
ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el domingo 18 de agosto se llevó a cabo la jornada electoral de la elección federal de 1991.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 245, 246, párrafo 1, inciso a) y 247, párrafo 1, incisos a), b), c), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Distritales del Instituto efectuaron el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional el día miércoles 21 de agosto de 1991.
2.- Proyecto de acuerdo relativo al cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional y asignación a los partidos políticos nacionales de los 200 diputados que les corresponden por el principio de representación proporcional.
La Dirección General del Instituto Federal Electoral en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 89, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presenta el siguiente proyecto de acuerdo para efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional y, de acuerdo con el cómputo de la votación efectiva de cada una de las circunscripciones plurinominales, determinar la asignación de diputados para cada partido político nacional y otorgar las constancias correspondientes.
ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el domingo 18 de agosto se llevó a cabo la jornada electoral de la elección federal de 1991.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 245, 246, párrafo 1, inciso a) y 247, párrafo 1, incisos a), b), c), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Distritales del Instituto efectuaron el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional el día miércoles 21 de agosto de 1991.
En atención a lo ordenado en los artículos 258 a 261, los consejos locales con residencia en las capitales designadas como cabeceras de circunscripción, durante la sesión que efectuaron el domingo 25 de agosto de 1991, realizaron el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.
Con la oportunidad prevista por el Código, los consejos locales mencionados remitieron a la Dirección General del Instituto, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, y en su caso, copia de los recursos interpuestos, así como de las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.
El Tribunal Federal Electoral ha notificado al Instituto los resultados de algunos de los recursos de inconformidad interpuestos por los partidos políticos en contra de los cómputos de circunscripción plurinominal, sin que por ninguna de dichas resoluciones se hubieren alterado los mismos.
Los términos del presente acuerdo quedan sujetos a lo que resuelva el Tribunal Federal Electoral respecto de los recursos que están pendientes de resolverse.
I.- El cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional.
En cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo 1 del artículo 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en las copias certificadas a que se ha hecho referencia en los antecedentes de esté acuerdo, se procede a hacer el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, obteniendo los siguientes resultados:
1a. Circunscripción plurinominal con cabecera en el Distrito Federal.
Con relación a la votación emitida para la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional correspondiente a la 1a. Circunscripción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82, párrafo 1, inciso r) y 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es necesario subsanar un omisión y efectuar una corrección de carácter aritmético, respecto de los conceptos denominados total de votos válidos y de votación total, respectivamente, que se contienen en el acta de cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional correspondiente a la 1a. circunscripción efectuada en la sesión que llevo a cabo el Consejo Local del Instituto en el Distrito Federal, el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y uno.
La votación válida que es la suma de los votos obtenidos por los diez partidos políticos en esta circunscripción y que no consta en dicha acta, es la cantidad de 4'694,375 (cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco), por lo que se procede a incorporarla.
En lo que respecta a la cantidad consignada como votación total de 4'902,708 (cuatro millones novecientos dos mil setecientos ocho), es incorrecta, por error en la suma de los conceptos del total de votos válidos y total de votos nulos, en virtud de que la cantidad correcta de votación total es 4'902,709 (cuatro millones novecientos dos mil setecientos nueve).
LISTAS REGIONALES DE CANDIDATOS VOTACION
Partido Acción Nacional.......................... 849,292
Partido Revolucionario Institucional............. 2'501,825
Partido Popular Socialista....................... 123,472
Partido de la Revolución Democrática............. 469,284
Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional......................................... 338,271
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana...... 100,378
Partido Demócrata Mexicano....................... 56,990
Partido Revolucionario de los Trabajadores....... 47,004
Partido Ecologista de México..................... 159,026
Partido del Trabajo.............................. 48,833
Votos válidos.................................... 4'694,375
Votos nulos...................................... 208,334
Total de votos................................... 4'902,709
2a. CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON CABECERA EN DURANGO, DGO.
LISTAS REGIONALES DE CANDIDATOS VOTACION
Partido Acción Nacional.......................... 1'106,548
Partido Revolucionario Institucional............. 2'846,186
Partido Popular Socialista....................... 49,156
Partido de la Revolución Democrática............. 209,771
Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional......................................... 111,661
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana...... 56,894
Partido Demócrata Mexicano....................... 50,118
Partido Revolucionario de los Trabajadores....... 9,162
Partido Ecologista de México..................... 24,036
Partido del Trabajo.............................. 89,867
Votos válidos.................................... 4'553,399
Votos nulos...................................... 191,239
Total de votos................................... 4'744,638
3a. CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON CABECERA EN XALAPA, VER.
LISTAS REGIONALES DE CANDIDATOS VOTACION
Partido Acción Nacional.......................... 548,406
Partido Revolucionario Institucional............. 3'500,805
Partido Popular Socialista....................... 78,737
Partido de la Revolución Democrática............. 268,310
Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción
Nacional......................................... 201,615
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana...... 160,589
Partido Demócrata Mexicano....................... 25,975
Partido Revolucionario de los Trabajadores....... 18,539
Partido Ecologista de México..................... 21,121
Partido del Trabajo.............................. 38,356
Votos válidos.................................... 4'862,453
Votos nulos...................................... 199,891
Total de votos................................... 5'062,344
4.- CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON CABECERA EN GUADALAJARA, JAL.
LISTAS REGIONALES DE CANDIDATOS VOTACION
Partido Acción Nacional.......................... 1,016,714
Partido Revolucionario Institucional............. 2'772,491
Partido Popular Socialista....................... 40,842
Partido de la Revolución Democrática............. 436,287
Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción
Nacional......................................... 88,918
Partido auténtico de la Revolución Mexicana...... 68,108
Partido Demócrata Mexicano....................... 53,674
Partido Revolucionario de los Trabajadores ...... 16,426
Partido Ecologista de México..................... 36,659
Partido del Trabajo.............................. 41,125
Votos válidos.................................... 4'571,244
Votos nulos...................................... 204,246
Total de votos................................... 4'775,490
5a. CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON CABECERA EN TOLUCA, MEX.
Con relación a la votación emitida para las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional correspondiente a la 5a. circunscripción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82, párrafo 1, inciso r) y 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es necesario efectuar dos correcciones de carácter aritmético a los conceptos denominados total de votos válidos y de votación total que se contienen en el acta de cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional correspondiente a la 5a. circunscripción plurinominal efectuada en la sesión que llevó a cabo el consejo local del instituto en el Estado de México, con sede en Toluca, el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y uno.
Lo anterior en virtud de que la cifra consignada en dicha acta como total de votos válidos en la cantidad de 4'446,263 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y tres), es incorrecta, pues no corresponde a la suma de los votos válidos obtenidos por los diez partidos políticos contendientes en esta elección. La suma correcta del total de votos válidos es la cantidad de 4'458,968 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho). Esta diferencia de 7,295 votos en el total de votos válidos no corresponde a ningún partido político, sino simplemente se deriva de un error en la suma de los votos válidos de los diez partidos políticos.
En lo que respecta a la cantidad consignada como votación total de 4'671,075 (cuatro millones seiscientos setenta y un mil setenta y cinco) es, asimismo, incorrecta por error aritmético en la suma de los conceptos del total de votos válidos y el total de votos nulos, en virtud de que la cantidad correcta de votación total es de 4'663,820 (cuatro millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos veinte). De igual manera la diferencia de 7,255 votos de menos en la votación total, no corresponde a ningún partido político, sino deriva del error aritmético que se menciona.
En consideración a las dos correcciones aritméticas efectuadas al cómputo de la 5a. circunscripción plurinominal para esta elección, se obtienen los siguientes resultados:
LISTAS REGIONALES DE CANDIDATOS VOTACION
Partido Acción Nacional.......................... 576,835
Partido Revolucionario Institucional............. 2'594,388
Partido Popular Socialista....................... 123,310
Partido de la Revolución Democrática............. 530,997
Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción
Nacional......................................... 270,456
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana...... 109,984
Partido Demócrata Mexicano....................... 63,733
Partido Revolucionario de los Trabajadores....... 46,013
Partido Ecologista de México..................... 97,482
Partido del Trabajo.............................. 45,770
Votos válidos.................................... 4'458,968
Votos nulos...................................... 204,852
Total de votos................................... 4'663,820
Cómputo total de la elección de todas las listas de Diputados electos según el principio de representación proporcional
PORCENTAJE
PARTIDOS POLITICOS NUMERO DE RESPECTO
VOTOS DE LA
VOTACION
EMITIDA
Partido Acción Nacional..... 4'097,795 16.9687%
Partido Revolucionario
Institucional............... 14'215,695 58.8665%
Partido Popular Socialista.. 415,517 1.7206%
Partido de la Revolución
Democrática................. 1'914,649 7.9284%
Partido del Frente
Cardenista de
Reconstrucción
Nacional. .................. 1'010,921 4.1861%
Partido Auténtico de la
Revolución Mexicana......... 495,953 2.0537%
Partido Demócrata Mexicano.. 250,490 1.0372%
Partido Revolucionario de
los Trabajadores............ 137,144 0.5679%
Partido Ecologista de México. 338,324 1.4009%
Partido del Trabajo.......... 263,951 1.0930%
Votos válidos................ 23'140,439 95.8235%
Votos nulos.................. 1'008,562 4.1764%
Votación Total............... 24'149,001 99.9999%
II.- Determinación de los Partidos Políticos que no alcanzaron más del uno punto cinco por ciento de la votación emitida para Diputados según el principio de representación proporcional y que por tanto, no tienen derecho a la asignación de Diputados de representación proporcional.
De acuerdo a lo dispuesto por la Fracción II del Artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que los Partidos Políticos tengan derecho a que les sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional, deberán alcanzar por lo menos el uno punto cinco por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales.
Para la aplicación del precepto anterior, el párrafo 1 del Artículo 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales define el concepto de votación emitida como el total de los votos depositados en las urnas.
En tal virtud, los Partidos Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Ecologista de México y del Trabajo no alcanzan el uno punto cinco por ciento de la votación emitida, y en términos de la disposición constitucional citada no tienen derecho a que se les asignen Diputados de representación proporcional.
III.- Cómputo de la votación nacional emitida de los Partidos Políticos a los que se les asignarán Diputados de representación proporcional.
Para la aplicación de los incisos b), c) o d) de la Fracción IV del Artículo 54 de la Constitución y sus correlativos del Artículo 13, párrafo 1, incisos b), c) o d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el párrafo 2 del Artículo 12 del código citado define que para la asignación de curules de representación proporcional se entenderá como votación nacional emitida y como votación nacional, la que resulte de deducir de la votación emitida los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el uno punto cinco por ciento de la votación y los votos nulos.
En esa virtud, de acuerdo al cómputo total referido en el considerando I de este Acuerdo, se obtienen los siguientes resultados:
VOTACION NACIONAL EMITIDA:
PARTIDO POLITICO: No. DE VOTOS: PORCENTAJE:
Partido Acción Nacional......... 4'097,795 18.4997
Partido Revolucionario
Institucional................... 14'215,695 64.1776
Partido Popular Socialista...... 415,517 1.8758
Partido de la Revolución
Democrática..................... 1'914,649 8.6438
Partido del Frente Cardenista
de Reconstrucción Nacional...... 1'010,921 4.5638
Partido Auténtico de la
Revolución Mexicana............. 495,953 2.2390
Total .......................... 22'150,530 99.9997
IV.- Aplicación del supuesto previsto en el inciso d) del párrafo IV del artículo 54 de la Constitución y su correlativo el inciso d), párrafo 1, del artículo 13 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De los resultados consignados en el considerando III se deriva que es aplicable para la asignación de diputados electos según el principio de representación proporcional, el supuesto previsto en las disposiciones invocadas en este considerando del acuerdo, en razón de que hubo un partido político que obtuvo entre el sesenta y el setenta por ciento de la votación nacional, y el número de constancias de mayoría relativa que obtuvo representa un porcentaje del total de la cámara inferior a su porcentaje de votos.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 15 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la distribución de curules de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional, que es el partido político que se encuentra en el supuesto previsto en el diario d) del artículo 13 del Código de la Materia, se debe proceder para ese partido político en los términos del artículo 14 del Código invocado.
La última disposición citada señala que para la asignación de diputados de representación proporcional se debe proceder de la siguiente manera:
a) Se debe determinar el número de diputaciones que por ambos principios le corresponde para que el total de miembros con que cuente la cámara sea igual a su porcentaje de votos.
b) Para determinar el número de diputados por el principio de representación proporcional que deben ser asignados, se restará el total de miembros que le corresponda el número de constancias de mayoría relativa que hubieren obtenido.
DE LO ANTERIOR RESULTA QUE:
PORCENTAJE DE VOTACION TOTAL DE DIPUTADOS SEGUN
NACIONAL EMITIDA EL PORCENTAJE DE VOTACION
NACIONAL EMITIDA
P.R.I. 64. 1776% 320
TOTAL DE DIPUTADOS CONSTANCIAS DE ASIGNACION
SEGUN EL PORCENTAJE DIPUTADOS DE DE DIPUTADOS
MAYORIA RELATIVA MAYORIA DE
DE VOTACION RELATIVA REPRESENTACION
NACIONAL RECIBIDAS PROPORCIONAL
EMITIDA
320 - 290 = 30
De acuerdo a lo anterior se le deberán asignar al Partido Revolucionario Institucional 30 diputados de representación proporcional.
c) En atención a lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 14 invocado para distribuir las diputaciones de representación proporcional que le corresponden al Partido Revolucionario Institucional por cada circunscripción plurinominal, se dividirá su votación nacional, entre el número de curules de representación proporcional que le corresponden para obtener su cociente de distribución; y para obtener el número de diputados que le corresponden por cada una de las circunscripciones plurinominales, se debe dividir la votación obtenida por el Partido Revolucionario Institucional en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, entre su cociente de distribución, siendo el resultado de esta división el número de diputaciones que de cada circunscripción plurinominal se le asigna.
DE LO ANTERIOR RESULTA LO SIGUIENTE:
Votación nacional del 14'215,695 votos = (cociente de
P.R.I. Diputaciones de 30 distribución)
representación 473,856
proporcional asignadas
APLICACION DEL COCIENTE DE DISTRIBUCION POR CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL
CIRCUNSCRIPCION VOTACION COCIENTE DE DIPUTADOS
PLURINOMINAL POR DISTRIBUCION DE
CIRCUNSCRIPCION REPRESENTACION
PLURINOMINAL PROPORCIONAL
DEL P.R.I. POR
CIRCUNSCRIPCION
PLURINOMINAL
1a. 2'501,825 + 473,856 = 5
2a. 2'846,186 + 473,856 = 6
3a. 3'500,805 + 473,856 = 7
4a. 2'772,491 + 473,856 = 6
5a. 2'594,388 + 473,856 = 6
TOTAL DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL 30
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la asignación de diputados por el principio de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional, deberá hacerse en favor de los candidatos que corresponda en el orden que tengan en las listas regionales respectivas que tienen registradas ante el Consejo General del Instituto.
V.- Asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los demás partidos políticos nacionales.
En base a lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 15 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde, una vez que se ha determinado la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que corresponde al Partido Revolucionario Institucional por haber cubierto los requisitos a que se refiere el inciso d) del artículo 14 del mismo Código, proceder a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los demás partidos políticos nacionales que tienen derecho a ello, para lo cual debe de cumplirse lo dispuesto en los artículos 16 al 18 del Código citado, en los términos siguientes:
a) La forma prevista por el Código de la Materia para hacer la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los demás partidos políticos nacionales que tienen derecho a ello, se denomina fórmula de primera proporcionalidad, misma que está regulada en los preceptos antes mencionados.
En primer término, el artículo 16 invocado en su inciso a), dispone que para hacer la aplicación de la fórmula de primera proporcionalidad, del número de diputados asignables en cada circunscripción plurinominal, deberá deducirse el número de diputados que ya fueron asignados al partido político que cubrió alguno de los supuestos previstos en los incisos b), c) o d) del artículo 13 del Código, que en el caso fue el Partido Revolucionario Institucional que cubrió los supuestos previstos en el último inciso citado; y además, de la parte de la votación nacional emitida que corresponda a cada circunscripción plurinominal se deducirán los votos del partido al que primeramente se le asignaron diputados, que en este caso es el Partido Revolucionario Institucional, siendo la resultante de dicha operación la votación efectiva a considerar para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los demás partidos políticos nacionales.
Así se obtienen los siguientes resultados:
CIRCUNSCRIPCION DIPUTACIONES DIPUTACIONES DIPUTACIONES
PLURINOMINAL DE DE DE
REPRESENTACION REPRESENTACION REPRESENTACION
PROPORCIONAL PROPORCIONAL PROPORCIONAL
POR ASIGNADAS POR
CIRCUNSCRIPCION AL P.R.I. ASIGNAR
1a. 40 5 35
2a. 40 6 34
3a. 40 7 33
4a. 40 6 34
5a. 40 6 34
DETERMINACION DE LA VOTACION EFECTIVA POR CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL
CIRCUNSCRIPCION VOTACION VOTACION DEL VOTACION EFECTIVA
PLURINOMINAL NACIONAL P.R.I. DE LOS PARTIDOS
EMITIDA POLITICOS CON
DERECHO A
DIPUTADOS DE
REPRESENTACION
PROPORCIONAL
1a. 4'382,522 2'501,825 1'880,697
2a. 4'380,216 2'846,186 1'534,030
3a. 4'758,462 3'500,805 1'257,657
4a. 4'423,360 2'772,491 1'650,869
5a. 4'205,970 2'594,388 1'611,582
La votación efectiva de los partidos políticos con derecho a diputados de representación proporcional, se compone a su vez por circunscripción plurinominal de la siguiente manera:
PARTIDO
POLITICO 1a. 2a. 3a. 4a. 5a.
PAN 849,292 1'106,548 548,406 1'016,714 576,835
PPS 123,472 49,156 78,737 40,842 123,310
PRD 469,284 209,771 268,310 436,287 530,997
PFCRN 338,271 111,661 201,615 88,918 270,456
PARM 100,378 56,894 160,589 68,108 109,984
b) Los artículos 17 y 18 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales reglamentan la forma de aplicar la fórmula de la primera proporcionalidad, que consta de tres elementos: cociente rectificado, cociente de unidad y resto mayor.
c) El cociente rectificado es el resultado de dividir la votación efectiva de la circunscripción plurinominal entre el número de curules pendientes de repartir multiplicado por dos; se aplica para distribuir la primera y segunda curules a todo aquel partido político cuya votación efectiva por circunscripción plurinominal contenga una o dos veces el respectivo cociente rectificado de la circunscripción plurinominal.
De lo anterior resulta que el cociente rectificado por circunscripción plurinominal es el siguiente:
CIRCUNSCRIPCION DIPUTACIONES DE MULTIPLICADO X 2
PLURINOMINAL REPRESENTACION
PROPORCIONAL POR
ASIGNAR
1a. 35 70
2a. 34 68
3a. 33 66
4a. 34 68
5a. 34 68
CIRCUNSCRIPCION VOTACION EFECTIVA + DIVISOR COCIENTE
PLURINOMINAL DE LOS PARTIDOS RECTIFICADO
POLITICOS CON
DERECHO A
DIPUTADOS DE
REPRESENTACION
PROPORCIONAL
1a. 1'880,697 70 26,867
2a. 1'534,030 68 22,559
3a. 1'257,657 66 19,055
4a. 1'650,869 68 24,277
5a. 1'611,582 68 23,699
En los términos del inciso a), párrafo 1 del artículo 18 citado, se procede a aplicar el cociente rectificado resultante para verificar si el mismo queda contenido una o dos veces dentro de la votación efectiva de los partidos políticos nacionales para poder asignar, en su caso, la primera y la segunda de las diputaciones en representación proporcional a repartir.
Así se obtiene la siguiente:
ASIGNACION DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL POR COCIENTE RECTIFICADO (HASTA DOS CURULES)
PARTIDO 1a. 2a. 3a. 4a. 5a. TOTALES
POLITICO
PAN 2 2 2 2 2 10
PPS 2 2 2 1 2 9
PRD 2 2 2 2 2 10
PFCRN 2 2 2 2 2 10
PARM 2 2 2 2 2 10
TOTALES 10 10 10 9 10 49
d) El cociente de unidad es el que resulta de dividir la votación efectiva, deducidos los votos utilizados mediante el cociente rectificado, entre las curules que no se han repartido; se aplica para asignar a cada partido, las siguientes diputaciones plurinominales, sucesivamente tantas curules como número de veces contenga su votación restante el cociente de unidad.
CIRCUNS- DIPUTACIONES DIPUTACIONES DIPUTACIONES DIPUTACIONES
CRIPCION DE DE DE DE
PLURINO- REPRESEN- REPRESEN- REPRESEN- REPRESEN-
MINAL TACION PRO- TACION PRO- TACION PRO- TACION PRO-
PORCIONAL PORCIONAL PORCIONAL PORCIONAL
POR CIR- ASIGNADAS ASIGNADAS POR ASIGNAR
CUNSCRIP- AL P.R.I. POR COCIENTE
CION RECTlFICADO
1a. 40 5 10 = 25
2a. 40 6 10 = 24
3a. 40 7 10 = 23
4a. 40 6 9 = 25
5a. 40 6 10 = 24
DETERMINACION DE LA VOTACION EFECTIVA DE LOS PARTIDOS POLITICOS CON DERECHO A ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DEDUCIDA LA VOTACION UTILIZADA EN LA APLICACION DEL COCIENTE RECTIFICADO.
CIRCUNSCRIPCION VOTACION VOTACION VOTACION
PLURINOMINAL EFECTIVA UTILIZADA EFECTIVA
DE LOS EN LA PARA
PARTIDOS APLICACION APLICARSE
POLITICOS DEL POR
CON COCIENTE COCIENTE
DERECHO RECTIFICADO DE
A UNIDAD
DIPUTADOS
DE
REPRESENTACION
PROPORCIONAL
1a. 1'880,697 268,670 = 1'612,027
2a. 1'534,030 225,590 = 1'308,440
3a. 1'257,657 190,550 = 1'067,107
4a. 1'650,869 218,493 = 1'432,376
5a. 1'611,582 236,990 = 1'374,592
DETERMINACION DEL COCIENTE DE UNIDAD POR CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL
CIRCUNSCRIPCION VOTACION DIPUTACIONES COCIENTE DE
PLURINOMINAL EFECTIVA DE REPRESENTACION UNIDAD
PARA PROPORCIONAL
APLICAR POR ASIGNAR
POR
COCIENTE
DE
UNIDAD
1a. 1'612,027 _ 25 = 64,481
2a. 1'308,440 _ 24 = 54,518
3a. 1'067,107 _ 23 = 46,395
4a. 1'432,376 _ 25 = 57,295
5a. 1'374,592 _ 24 = 57,274
En los términos del inciso b), párrafo 1 del artículo 18 señalado, se procede a aplicar el cociente de unidad resultante a las votaciones restantes de los partidos políticos para asignar sucesivamente tantas curules como número de veces contenga su votación restante el cociente de unidad.
De lo anterior resulta:
1a. CIRCUNSCRIPCION
PARTIDO VOTACION EFECTIVA VOTACION UTILIZADA VOTACION EFECTIVA COCIENTE DIPUTACIONES
POLITICO EN LA CIRCUNSCRIP- POR COCIENTE RECTI- PARA APLICACION DE DE REPRESEN-
CION. FICADO. POR COCIENTE DE UNIDAD TACION PRO-
UNIDAD. PORCIONAL A
ASIGNAR POR
COCIENTE DE
UNIDAD.
PAN 849,292 - 53,734 = 795,558 ÷ 64,481 = 12
PPS 123,472 - 53,734 = 69,738 ÷ 64,481 = 1
PRD 489,284 - 53,734 = 415,550 ÷ 64,481 = 6
PFCRN 338,271 - 53,734 = 248,537 ÷ 64,481 = 4
PARM 100,378 - 53,734 = 46,644 ÷ 64,481 = 0
_
TOTALES 23
2a. CIRCUNSCRIPCION
PARTIDO VOTACION EFECTIVA VOTACION UTILIZADA VOTACION EFECTIVA COCIENTE DIPUTACIONES
POLITICO EN LA CIRCUNSCRIP- POR COCIENTE RECTI- PARA APLICACION DE DE REPRESEN-
CION. FICADO. POR COCIENTE DE UNIDAD TACION PRO-
UNIDAD. PORCIONAL A
ASIGNAR POR
COCIENTE DE
UNIDAD.
PAN 1'106,548 - 45,118 = 1'061,430 ÷ 54,518 = 19
PPS 48,156 - 45,118 = 4,038 ÷ 54,518 = 0
PRD 209,771 - 45,118 = 164,653 ÷ 54,518 = 3
PFCRN 111,661 - 45,118 = 66,543 ÷ 54,518 = 1
PARM 56,894 - 45,118 = 11,776 ÷ 54,518 = 0
_
TOTALES 23
3a. CIRCUNSCRIPCION
PARTIDO VOTACION EFECTIVA VOTACION UTILIZADA VOTACION EFECTIVA COCIENTE DIPUTACIONES
POLITICO EN LA CIRCUNSCRIP- POR COCIENTE RECTI- PARA APLICACION DE DE REPRESEN-
CION. FICADO. POR COCIENTE DE UNIDAD TACION PRO-
UNIDAD. PORCIONAL A
ASIGNAR POR
COCIENTE DE
UNIDAD.
PAN 506,406 - 38,110 = 510,296 ÷ 46,395 = 10
PPS 38,737 - 38,110 = 40,627 ÷ 46,395 = 0
PRD 289,310 - 38,110 = 230,200 ÷ 46,395 = 4
PFCRN 211,615 - 38,110 = 163,505 ÷ 46,395 = 3
PARM 161,589 - 38,110 = 122,479 ÷ 46,395 = 2
_
TOTALES 19
4a. CIRCUNSCRIPCION
PARTIDO VOTACION EFECTIVA VOTACION UTILIZADA VOTACION EFECTIVA COCIENTE DIPUTACIONES
POLITICO EN LA CIRCUNSCRIP- POR COCIENTE RECTI- PARA APLICACION DE DE REPRESEN-
CION. FICADO. POR COCIENTE DE UNIDAD TACION PRO-
UNIDAD. PORCIONAL A
ASIGNAR POR
COCIENTE DE
UNIDAD.
PAN 1'016,714 - 48,554 = 968,160 ÷ 57,295 = 16
PPS 40,842 - 24,277 = 16,565 ÷ 57,295 = 0
PRD 436,287 - 48,554 = 387,733 ÷ 57,295 = 6
PFCRN 88,918 - 48,554 = 40,364 ÷ 57,295 = 0
PARM 68,108 - 48,554 = 19,554 ÷ 57,295 = 0
_
TOTALES 22
5a. CIRCUNSCRIPCION
PARTIDO VOTACION EFECTIVA VOTACION UTILIZADA VOTACION EFECTIVA COCIENTE DIPUTACIONES
POLITICO EN LA CIRCUNSCRIP- POR COCIENTE RECTI- PARA APLICACION DE DE REPRESEN-
CION. FICADO. POR COCIENTE DE UNIDAD TACION PRO-
UNIDAD. PORCIONAL A
ASIGNAR POR
COCIENTE DE
UNIDAD.
PAN 576,835 - 47,398 = 529,437 ÷ 57,274 = 9
PPS 123,310 - 47,398 = 75,912 ÷ 57,274 = 1
PRD 530,997 - 47,398 = 483,599 ÷ 57,274 = 8
PFCRN 270,456 - 47,398 = 223,058 ÷ 57,274 = 3
PARM 108,984 - 47,398 = 62,586 ÷ 57,274 = 1
_
TOTALES 22
ASIGNACION DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL POR COCIENTE DE UNIDAD
PARTIDO C I R C U N S C R I P C I O N E S TOTALES
POLITICO 1a. 2a. 3a. 4a. 5a.
PAN 12 19 10 16 9 66
PPS 1 0 0 0 1 2
PRD 6 3 4 6 8 27
PFCRN 4 1 3 0 3 11
PARM 0 0 2 0 1 3
TOTALES 23 23 19 22 22 109
e) El resto mayor de votación es el remanente de las votaciones de cada partido político después de haber participado en las distribuciones de curules mediante el cociente rectificado y el cociente de unidad. Puede ser utilizada cuando hubiese curules por distribuir. Para su aplicación en el caso de curules por repartir en las circunscripciones, las que queden se aplican siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos.
DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PENDIENTES DE ASIGNAR POR RESTO MAYOR
CIRCUNSCRIPCIONES TOTALES
1a. 2a. 3a. 4a. 5a.
Asignación de 40 40 40 40 40 200
Diputaciones
de Representación
Proporcional
P.R.I. - 5 - 6 - 7 - 6 - 6 - 30
Por cociente
rectificado - 10 - 10 - 10 - 9 - 10 - 49
Por cociente de
unidad - 23 - 23 - 19 - 22 - 22 - 109
-- -- -- -- -- ---
Curules
pendientes
de repartir 2 1 4 3 2 12
Con la determinación del número de diputaciones de representación proporcional a repartir por el método de resto mayor de votos de los partidos políticos, se obtienen los siguientes resultados para la asignación de la últimas curules:
1a. CIRCUNSCRIPCION
PARTIDO VOTACION VOTACION VOTACION ASIGNACION
POLITICO EFECTIVA UTILIZADA SOBRANTE DE CURULES
A LA QUE EN LA PARA POR EL
SE APLICO APLICACION APLICAR METODO DE
EL COCIENTE DE COCIENTE EL METODO RESTO MAYOR
DE UNIDAD DE UNIDAD DE RESTO
MAYOR
PAN 795,558 773,772 21,786 0
PPS 69,738 64,481 5,257 0
PRD 415,550 386,886 28,664 1
PFCRN 284,537 257,924 26,613 0
PARM 46,644 O 46,644 1
-
2
2a. CIRCUNSCRIPCION
PARTIDO VOTACION VOTACION VOTACION ASIGNACION
POLITICO EFECTIVA UTILIZADA SOBRANTE DE CURULES
A LA QUE EN LA PARA POR EL
SE APLICO APLICACION APLICAR METODO DE
EL COCIENTE DE COCIENTE EL METODO RESTO
DE UNIDAD DE UNIDAD DE RESTO MAYOR
MAYOR
PAN 1'061,430 1'035,842 25,588 1
PPS 4,038 0 4,038 0
PRD 164,653 163,554 1,099 0
PFCRN 66,543 54,518 12,025 0
PARM 11,776 0 11,776 0
-
1
3a. CIRCUNSCRIPCION
PARTIDO VOTACION VOTACION VOTACION ASIGNACION
POLITICO EFECTIVA UTILIZADA SOBRANTE DE CURULES
A LA QUE EN LA PARA POR EL
SE APLICO APLICACION APLICAR METODO
EL COCIENTE DE COCIENTE EL METODO DE RESTO
DE UNIDAD DE UNIDAD DE RESTO MAYOR
MAYOR
PAN 510,296 463,950 46,346 1
PPS 40,627 0 40,627 1
PRD 230,200 185,580 44,620 1
PFCRN 163,505 139,185 24,320 0
PARM 122,479 92,790 29,689 1
-
4
4a. CIRCUNSCRIPCION
PARTIDO VOTACION VOTACION VOTACION ASIGNACION
POLITICO EFECTIVA UTILIZADA SOBRANTE DE CURULES
A LA QUE EN LA PARA POR EL
SE APLICO APLICACION APLICAR METODO
EL COCIENTE DE COCIENTE EL METODO DE RESTO
DE UNIDAD DE UNIDAD DE RESTO MAYOR
MAYOR
PAN 968,160 916,720 51,440 1
PPS 16,565 0 16,565 0
PRD 387,733 343,770 43,963 1
PFCRN 40,364 0 40,364 1
PARM 19,554 0 19,554 0
-
3
5a. CIRCUNSCRIPCION
PARTIDO VOTACION VOTACION VOTACION ASIGNACION
POLITICO EFECTIVA UTILIZADA SOBRANTE DE CURULES
A LA QUE EN LA PARA POR EL
SE APLICO APLICACION APLICAR METODO
EL COCIENTE DE COCIENTE EL METODO DE RESTO
DE UNIDAD DE UNIDAD DE RESTO MAYOR
MAYOR
PAN 529,437 515,466 13,971 0
PPS 75,912 57,274 18,638 0
PRD 483,599 458,192 25,407 1
PFCRN 223,058 171,822 51,236 1
PARM 62,586 57,274 5,312 0
-
2
ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL POR EL METODO DE RESTO MAYOR
PARTIDO C I R C U N C R I P C I O N E S TOTALES
POLITICO 1a. 2a. 3a. 4a. 5a.
PAN 0 1 1 1 0 3
PPS 0 0 1 0 0 1
PRD 1 0 1 1 1 4
PFCRN 0 0 0 1 1 2
PARM 1 0 1 0 0 2
- - - - - --
Totales 2 1 4 3 2 12
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos políticos nacionales que tienen derecho a dicha asignación, deberá hacerse en favor de los candidatos que corresponda en el orden que tengan en las listas regionales respectivas que tienen registros ante el consejo general del instituto.
VI.- Resumen final de la asignación y distribución de los diputados electos según el principio de representación proporcional que corresponden a cada partido político nacional, a los cuales deben expedirse las constancias correspondientes.
PARTIDO ACCION NACIONAL
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACION PROPORCIONAL
Primera Circunscripción 14
Segunda Circunscripción 22
Tercera Circunscripción 13
Cuarta Circunscripción 19
Quinta Circunscripción 11
----
Total 79
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Primera Circunscripción 5
Segunda Circunscripción 6
Tercera Circunscripción 7
Cuarta Circunscripción 6
Quinta Circunscripción 6
----
Total 30
PARTIDO POPULAR SOCIALISTA
Primera Circunscripción 3
Segunda Circunscripción 2
Tercera Circunscripción 3
Cuarta Circunscripción 1
Quinta Circunscripción 3
----
Total 12
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Primera Circunscripción 9
Segunda Circunscripción 5
Tercera Circunscripción 7
Cuarta Circunscripción 9
Quinta Circunscripción 11
----
Total 41
PARTIDO DEL FRENTE CARDENISTA DE RECONSTRUCCION NACIONAL
Primera Circunscripción 6
Segunda Circunscripción 3
Tercera Circunscripción 5
Cuarta Circunscripción 3
Quinta Circunscripción 6
----
Total 23
PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA
Primera Circunscripción 3
Segunda Circunscripción 2
Tercera Circunscripción 5
Cuarta Circunscripción 2
Quinta Circunscripción 3
----
Total 15
Con base en los Considerandos anteriores, el Consejo General del Instituto Federal Electoral con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 12 al 18, 81, 258 al 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 82, párrafo 1, incisos r) y s) del mismo código emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional es el contenido en el considerando I del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- En los términos del Considerando II del presente Acuerdo los partidos políticos que no alcanzaron el 1.5% de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales para la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y que por ello no tienen derecho a que se les asignen diputados por el principio de representación proporcional son los siguientes:
1.- Partido Demócrata Mexicano;
2.- Partido Revolucionario de los Trabajadores;
3.- Partido Ecologista de México; y
4.- Partido del Trabajo
TERCERO.- En los términos que se contienen en los considerandos III y IV del presente Acuerdo, el supuesto previsto para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional es el inciso d), párrafo IV del Artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo el inciso d), párrafo 1 del Artículo 13 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, habiendo correspondido dicho supuesto de votación mayoritaria al Partido Revolucionario Institucional.
En los términos de los considerandos citados, corresponde al Partido Revolucionario Institucional hacer en su favor la primera asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos del considerando IV del presente Acuerdo.
CUARTO.- La asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los Partidos Acción Nacional, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, por la fórmula de la primera proporcionalidad aplicada en sus tres elementos: cociente rectificado, cociente de unidad y resto mayor, les corresponde en los términos del considerando y del presente Acuerdo.
QUINTO.- La asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos Políticos a que se refieren los numerales tercero y cuarto del presente Acuerdo, se hará siguiendo el orden que tengan en sus listas regionales de candidatos registrados ante el Consejo General del Instituto.
SEXTO.- Expídanse a los Partidos Políticos Nacionales en los términos de los numerales tercero, cuarto y quinto del presente Acuerdo las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional que les corresponden.
SEPTIMO.- Infórmese al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional a los Partidos Políticos Nacionales en los términos del presente Acuerdo.
OCTAVO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.