DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como El Pinacate y Gran Desierto de Altar, ubicada en los municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero de la propia Constitución Política; 1o. fracciones IV a VI, 2o. fracción III, 5o. fracciones II, IV, XI a XIII y XVII, 8o. fracciones I a IV, 38, 44, 45, 46 fracción I, 47, 48, 57 a 61, 63 a 70, 73, 75 a 78, 160, 161 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o. y 2o. fracción IV de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o, 6o fracciones I y II, 16, 38 fracción II y 85 de la Ley de Aguas Nacionales; 2o, 5o, 75 fracción II y 88 de la Ley Agraria; 2o., 32, 33 y 36 de la Ley Forestal; 1o, 3o, 4o incisos a), b) y d), 9o, 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 13 fracción V de la Ley de Obras Públicas; 33, 34, 37 y 38 de la Ley de Planeación; y 32, 35, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental, debe realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país, por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, así como la instrumentación de programas para la conservación, manejo y administración de dichas áreas.

 

Que en la región conocida como "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", ubicada en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora, existen ecosistemas frágiles representativos de áreas desérticas, así como vegetación de dunas móviles y estabilizadas, que albergan una enorme riqueza de fauna silvestre.

 

Que en dicha región habitan especies en peligro de extinción como el berrendo sonorense, el borrego cimarrón, el monstruo de gila, la tortuga del desierto y el camaleón; además existe una gran cantidad de especies vegetales endémicas.

 

Que en "El Pinacate y Gran Desierto de Altar" se explotan irracionalmente recursos como la roca volcánica o "morusa"; se cazan ilegalmente el borrego cimarrón y el berrendo, y los mantos acuíferos de la región han sido notablemente disminuidos por la extracción de agua del subsuelo.

 

Que dicha región presenta un gran interés geológico, por incluir un escudo volcánico de reciente formación, con la presencia de conos cineríticos y cráteres tipo "maar", únicos en el mundo por su tamaño y belleza.

 

Que las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo, en coordinación con el Gobierno del Estado de Sonora, y con la colaboración del Centro de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Centro Ecológico de Sonora, realizaron estudios técnicos en el área geográfica que comprende la región de "El Pinacate y Gran Desierto de Altar".

 

Que de dichos estudios técnicos se desprende la necesidad de establecer el área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, denominada "El Pinacate y Gran Desierto de Altar" a fin de preservar los hábitats naturales de la región y los ecosistemas más frágiles; asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos evolutivos ecológicos, aprovechar racional y sostenidamente sus recursos naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, particularmente las endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; y proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio.

 

Que la superficie delimitada en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, en donde se establecerá la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", está integrada por terrenos federales, ejidales y de propiedad privada.

 

Que previa consulta y concertación con las comunidades que habitan la zona, la Secretaría de Desarrollo Social ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo incorporar esta región al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el carácter de Reserva de la Biosfera, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

 

DECRETO

 

ARTICULO PRIMERO.- Por ser de interés público, se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como "El Pinacate y Gran Desierto de Altar" ubicada en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora, con una superficie total de 714,556-50-00 Has., integrada por la zona núcleo I denominada "Sierra El Pinacate y Bahía Adair" con superficie de 228,112-75-00 Has., la zona núcleo II denominada "Sierra el Rosario" con superficie de 41,392-50-00 Has., y una zona de amortiguamiento con superficie de 445,051-25-00 Has., cuya descripción analíticotopográfica es la siguiente:

 

DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL

 

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'584,100; X=744,800; partiendo de este punto con un RAC de S 04º26'42" E y una distancia de 14,192.69 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'569,950; X=745,900; partiendo de este punto con un RAC de S 11º31'10" E y una distancia de 26,789.64 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'543,700; X=751,250; partiendo de este punto con un RAC de S 05º21'32" W y una distancia de 28,374.01 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'515,450; X=748,600; partiendo de este punto con un RAC de S 88º38'56" E y una distancia de 10,602.94 mts. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'515,200; X= 759,200; partiendo de este punto con un RAC de S 74º03'16" E y una distancia de 1,456.02 mts. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'514,800; X=760,600; partiendo de este punto con un RAC de S 87º45'15" E y una distancia de 15,311.76 mts. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=3'514,200; X=775,900; partiendo de este punto con un RAC de S 64º32'11" E y una distancia de 2,325.94 mts. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'513,200; X=778,000; partiendo de este punto con un RAC de S 83º20'44" E y una distancia de 12,081.39 mts. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'511,800; X=790,000; partiendo de este punto con un RAC de S 56º18'35" E y una distancia de 3,244.99 mts. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'510,000; X=792,700; partiendo de este punto con un RAC de S 39º24'02" E y una distancia de 7,247.06 mts. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=3'504,400; X=797,300; partiendo de este punto con un RAC de S 83º56'44" E y una distancia de 6,637.01 mts. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'503,700; X=803,900; partiendo de este punto con un RAC de S 70º33'35" E y una distancia de 2,704.16 mts. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'502,800; X=806,450; partiendo de este punto con un RAC de S 42º09'45" E y una distancia de 12,141.76 mts. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=3'493,800; X=814,600; partiendo de este punto con un RAC de S 47º39'46" E y una distancia de 6,087.69 mts. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=3'489,700; X=819,100; partiendo de este punto con un RAC de S 22º55'55" E y una distancia de 2,823.11 mts. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'487,100; X=820,200; partiendo de este punto con un RAC de S 87º41'46" E y una distancia de 17,414.07 mts. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=3'486,400; X=837,600; partiendo de este punto con un RAC de N 26º56'33" E y una distancia de 27,146.45 mts. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=3'510,600; X=849,900; partiendo de este punto con un RAC de S 81º52'11" E y una distancia de 707.10 mts. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=3'510,500; X=850,600; partiendo de este punto con un RAC de N 42º30'37" E y una distancia de 1,627.88 mts. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=3'511,700; X=851,700; partiendo de este punto con un RAC de N 77º00'19" E y una distancia de 4,002.49 mts. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=3'512,600; X=855,600; partiendo de este punto con un RAC de N 54º46'56" E y una distancia de 4,161.73 mts. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=3'515,000; X=859,000; partiendo de este punto con un RAC de N 59º02'10" E y una distancia de 1,166.19 mts. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=3'515,600; X=860,000; partiendo de este punto con un RAC de S 82º52'29" E y una distancia de 3,224.90 mts. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=3'515,200; X=863,200; partiendo de este punto con un RAC de S 71º33'54" E y una distancia de 3,162.27 mts. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=3'514,200; X=866,200; partiendo de este punto con un RAC de N 60º29'18" E y una distancia de 12,180.31 mts. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=3'520,200; X=876,800; partiendo de este punto con un RAC de N 39º48'20" E y una distancia de 3,124.09 mts. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=3'522,600; X=878,800; partiendo de este punto con un RAC de N 01º41'04" W y una distancia de 17,007.35 mts. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=3'539,600; X=878,300; partiendo de este punto con un RAC de N 71º33'54" W y una distancia de 140,721.35 mts. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 714,556-50-00 Has.

 

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO 1

 

"SIERRA EL PINACATE Y BAHIA DE ADAIR"

 

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3'544,600; X=797,300; partiendo de este punto con un RAC de S 07º38'11" E y una distancia de 36,120.35 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3'508,800; X=802,100; partiendo de este punto con un RAC de S 47º29'22" W y una distancia de 6,511.52 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'504,400; X=797,300; partiendo de este punto con un RAC de S 83º56'44" E y una distancia de 6,637.01 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'503,700; X=803,900; partiendo de este punto con un RAC de S 70º33'35" E y una distancia de 2,704.16 mts. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=3'502,800; X=806,450; partiendo de este punto con un RAC de S 42º09'45" E y una distancia de 12,141.76 mts. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=3'493,800; X=814,600; partiendo de este punto con un RAC de N 02º36'09" E y una distancia de 4,404.54 mts. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=3'498,200; X=814,800; partiendo de este punto con un RAC de S 78º44'41" E y una distancia de 20,494.14 mts. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=3'494,200; X=834,900; partiendo de este punto con un RAC de N 05º42'38" E y una distancia de 1,004.98 mts. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=3'495,200; X=835,000; partiendo de este punto con un RAC de N 54º27'44" E y una distancia de 860.23 mts. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=3'495,700; X=835,700; partiendo de este punto con un RAC de S 67º55'55" E y una distancia de 3,992.49 mts. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=3'494,200; X=839,400; partiendo de este punto con un RAC de N 04º56'21" W y una distancia de 8,130.19 mts. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=3'502,300; X=838,700; partiendo de este punto con un RAC de N 20º09'27" E y una distancia de 16,830.92 mts. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=3'518,100; X=844,500; partiendo de este punto con un RAC de N 86º41'53" E y una distancia de 10,417.29 mts. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=3'518,700; X=854,900; partiendo de este punto con un RAC de N 02º13'17" W y una distancia de 23,217.45 mts. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=3'541,900; X=854,000; partiendo de este punto con un RAC de N 88º10'19" W y una distancia de 9,404.78 mts. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=3'542,200; X=844,600; partiendo de este punto con un RAC de N 59º44'36" W y una distancia de 6,946.22 mts. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=3'545,700; X=838,600; partiendo de este punto con un RAC de S 88º28'27" W y una distancia de 41,314.64 mts. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 228,112-75-00 Has.

 

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO II

 

"SIERRA EL ROSARIO"

 

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=3,562,000; X=753,300; partiendo de este punto con un RAC de S 01º13'55" E y una distancia de 18,604.30 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=3,543,400 X=753,700; partiendo de este punto con un RAC de N 88º12'07" E y una distancia de 22,310.98 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=3'544,100; X=776,000; partiendo de este punto con un RAC de N 01º14'19" W y una distancia de 18,504.32 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=3'562,600; X=775,600; partiendo de este punto con un RAC de S 88º27'31" W y una distancia de 22,308.07 mts. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 41,392-50-00 has.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La conservación, administración, desarrollo y vigilancia de la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", queda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

 

ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el gobierno del Estado de Sonora, con la intervención de los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, en las materias que se estimen necesarias, entre otras:

 

I.-             La forma en que el gobierno del estado y los municipios involucrados participarán en la administración de la Reserva;

 

II.-            La coordinación de las políticas federales aplicables en el área natural protegida, con las del Estado y Municipios participantes;

 

III.-           La elaboración del programa de manejo de la Reserva con la formulación de compromisos para su ejecución;

 

IV.-          El origen y destino de los recursos financieros para la administración de la Reserva;

 

V.-           Los tipos y formas como se llevarán a cabo la investigación y la experimentación en la Reserva;

 

VI.-          La realización de acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento del presente decreto y demás disposiciones aplicables, y

 

VII.-         Las formas y esquemas de concertación con la comunidad, los grupos sociales y los grupos científicos y académicos.

 

ARTICULO CUARTO.- Para la administración y desarrollo de la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", la Secretaría de Desarrollo Social propondrá la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado y con los habitantes del área, con objeto de:

 

I.-             Asegurar la protección de los ecosistemas de la región;

 

II.-            Propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad, y

 

III.-           Brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales de la región.

 

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Social elaborará el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, del Estado de Sonora y los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren.

 

ARTICULO SEXTO.- El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", deberá contener por lo menos, lo siguiente:

 

I.-             La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la Reserva, en el contexto nacional, regional y local,

 

II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, conservación, educación ecológica, difusión, operación, vigilancia, coordinación, seguimiento y control;

 

III.-           Los objetivos específicos de la Reserva; y

 

IV.-          Las normas aplicables para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres, con fines de investigación y experimentación, de protección de los ecosistemas, así como aquéllas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

 

ARTICULO SEPTIMO.- La construcción de edificaciones o instalaciones en la Reserva, se sujetará a lo establecido en el presente decreto, en el programa de manejo y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

ARTICULO OCTAVO.- Las actividades productivas que realicen las comunidades que habiten en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres para fines de investigación y experimentación; así como las actividades de conservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y de educación ecológica, se sujetarán a las restricciones establecidas en el programa de manejo y a las normas oficiales mexicanas aplicables.

 

ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el establecimiento de vedas forestales en la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", atendiendo a los estudios técnicos y socio-económicos que realice en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

 

ARTICULO DECIMO.- En la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", se declara veda total e indefinida de caza y captura de las siguientes especies:

 

I.-             Berrendo (Antilocapra americana);

 

II.-            Borrego Cimarrón (Ovis canadensis);

 

III.-           Monstruo de Gila (Heloderma suspectum);

 

IV.-          Tortuga del Desierto (Gopherus agassizi);

 

V.-           Camaleón (Phrynosoma mcalli), y

 

VI.-          Todas aquellas endémicas, raras, amenazadas y en peligro de extinción.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la Reserva, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y se sujetarán a:

 

I.-             Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas;

 

II.-            Las políticas y restricciones para la protección de las especies de flora y fauna, que se establezcan en el programa de manejo, y

 

III.-           Los convenios de concertación de acciones de protección de los ecosistemas que se celebren con los sectores productivos y las comunidades de la región.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los propietarios y poseedores de predios ubicadas en la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar" están obligados a la conservación del área conforme a este decreto, al programa de manejo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los notarios y otros fedatarios públicos que intervengan en los actos, convenios, contratos y cualquier otro relativo a la propiedad, posesión u otro derecho relacionado con los bienes inmuebles ubicados en la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción en los registros públicos de la propiedad que correspondan.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las violaciones a lo dispuesto por el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza, la Ley de Aguas Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo, vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de este decreto.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Notifíquese el presente decreto a los propietarios o poseedores de los predios comprendidos en la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar". En caso de ignorarse sus nombres y domicilios, se efectuará una segunda publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación personal a dichos propietarios o poseedores, a partir de la cual tendrán un plazo de 90 días naturales para que manifiesten a la Secretaría de Desarrollo Social lo que a su derecho convenga.

 

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social deberá elaborar el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "El Pinacate y Gran Desierto de Altar", en un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

 

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar la inscripción del presente decreto en los registros públicos de la propiedad que correspondan y en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en un plazo de 90 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

QUINTO.- Se abroga el decreto por el que se declara Zona de Protección Forestal y de Refugio Faunístico, el área conocida como Sierra del Pinacate, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1979.

 

SEXTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.