DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-14-78.33 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado San José Nanacamilpa, Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlax. (Reg.- 2199).

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: EStados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 8/3099 de fecha 12 de abril de 1977, el Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1,342.84 M² de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN JOSE NANACAMILPA", Municipio de Gral. Mariano Arista del Estado de Tlaxcala, para destinarlos a la constucción de una Clínica B, que dará servicio a los asegurados y beneficiarios de esa zona, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VIII de la Ley de Expropiación y 94 de la citada Ley Agrria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obutvo una superficie real por expropiar de 0-14-78.33 Ha., de temporal de uso común.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 17 de mayod e 1928, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1928, y ejecutada el 5 de septiembre de 1928, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "NANACAMILPA", Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, una superficie de 2,344-00-00 Has., para beneficiar a 586 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 2 de junio de 1937, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al poblado denominado "NANACAMILPA", Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, una superficie de 2,782-89-16 Has., para beneficiar a 319 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 9 de febrero de 19779, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1979 y ejecutada el 17 de agosto de 1979, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al poblado denominado "SAN JOSE NANACAMILPA", Municipio de Mariano Arista, Estado de Tlaxcala, una superficie de 224-88-64 Has., para beneficiar a 21 capacitados en materia agraria y por Resolución Presidencial de fecha 3 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1980 y ejecutada el 22 de abril de 1980, se concedió por concepto de tercera ampliación de ejido al poblado denominado "SAN JOSE NANACAMILPA", Municiìo de Mariano Arista, Estado de Tlaxcala, una superficie de 49-83-06 Has., para beneficiar a 30 capacitados en materia agraria.

 

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valro comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 38,000.00 por hectárea, pro lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-14-78.33 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 5,617.65.

 

Que existe en las constancias el dicatamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud expropiación; y

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO.- Que aún cuando la promovente en su solicitud de expropiación señala al Municipio del poblado que nos ocupa con el nombre de Gral. Mariano Arista y la última acción agraria lo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala el nombre correcto del Municiìo es Nanacamilpa de Mariano Arista, por lo que la presente expropiación deberá culminar con esta denominación.

 

SEGUNDO.- Que no obstante que los trabajos técnicos e informativ os señalan que la superficie a expropair se explota individualmente producto de un reparto interno de tipo económico, sin que exista constancia del Acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse el pago correspondiente, por lo que  la indemnización que reciba el núcleo afectado se aplicará en los términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.

 

TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de hospitales y de cualquier obra destianda a prestar servicios de beneficio colectivo, por lo que es procedente se decreta la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1º fracción III de la Ley  de Expropiación y 94 de la citada Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-14-78.33 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "SAN JOSE NANACAMILPA", Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista. Estado de Tlaxcala, será a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para destinarlos a la construcción de una Clínica B, que dará servicio a los asegurados y beneficiarios de esa zona. Debièndose cubrir por el citado Instituto, la cantidad de N$5,617.65, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1º fracción III de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la citada Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

 

DECRETO:

 

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-14-78.33 Ha., (CATORCE AREAS, SETENTA Y OCHO CENTIAREAS, TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS), de temporal de uso común de terrenos ejidales del poblado "SAN JOSE NANACAMILPA", Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista del Estado de Tlaxcala, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien las destinará a la construcción de una Clínica B,que dará servicio a los asegurados y beneficiarios de esa zona.

 

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

SEGUNDO.- Queda a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$5,617.65 (CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE NUEVOS PESOS 65/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agrria, enla inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

 

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SAN JOSE NANACAMILPA", Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista del Estado de Tlaxcala, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley, notifíquese y ejecútese.

 

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.