FE de erratas al Decreto de Promulgación del Convenio de Viena para la Protección de la capa de Ozono, publicado el 22 de diciembre de 1987.
En la página 6, Columna 1, Artículo 3, Número 1, Inciso b), 6o. Renglón, dice:
lógica (UV-B)
En la página 12, Columna 1, se omitió publicar lo siguiente que se transcribe, correspondiente al Anexo I inciso b).
v) influencia de la radiación ultravioleta con efectos biológicos (UV-B) sobre: la sensibilidad y la actividad
de las especies biológicas importantes para el equilibrio de la biosfera; los procesos primarios tales como la fotosíntesis y la biosíntesis;
vi) La influencia de la radiación ultravioleta con efectos biológicos (UV-B) sobre la fotodegradación de los contaminantes, los productos químicos agrícolas y otros materiales.
c) Investigación de los efectos sobre el clima
i) Estudios teóricos y observación de los efectos radioactivos del ozono y de otros oligoelementos y su repercusión en los parámetros climáticos, tales como las temperaturas de la superficie terrestre y de los océanos, los regímenes de precipitaciones y el intercambio entre la troposfera y la estratósfera; ii) investigación de los efectos de tales repercusiones climáticas en los distintos aspectos de las actividades humanas.
d) Observaciones sistemáticas de:
i) El estado de la capa de ozono (es decir, variabilidad espacial y temporal del contenido total de la columna y de la distribución vertical), haciendo plenamente operacional el Sistema Mundial de Vigilancia del Ozono, que se basa en la integración de los sistemas de observación por satélite y desde estaciones terrestres;
ii) Las concentraciones en la troposfera y la estratósfera de los gases que dan origen a las familias HOx, NOx, C10x y del carbono;
iii) Las temperaturas desde la superficie terrestre hasta la mesosfera, utilizando sistemas de observación desde estaciones terrestres y por satélite;
iv) El flujo de radiación solar, expresado en longitud de onda, que llega a la atmósfera terrestre y de la radiación térmica que sale de ésta, utilizando mediciones de satélites;
v) El flujo solar, analizado por la longitud de onda, que llega a la superficie de la Tierra en la gama de las radiaciones ultravioleta con efectos biológicos (UV-B).
vi) Las propiedades y la distribución de los aerosoles desde la superficie terrestre hasta la mesosfera, utilizando sistemas de observación instalados en estaciones terrestres, aerotransportados y en satélites;
vii) Las variables climáticas importantes, mediante el mantenimiento de programas meteorológicos de alta calidad para su medición desde la superficie;
viii) Las oligosustancias, las temperaturas, el flujo solar y los aerosoles, utilizando métodos mejorados de análisis de los datos mundiales.
3.- Las partes en el Convenio cooperarán, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los países en el desarrollo, para promover la capacitación científica y técnica adecuada que sea necesaria para participar en la investigación y observaciones sistemáticas esbozadas en el presente anexo. Se prestará especial atención a la intercalibración de los instrumentos y métodos de observación con miras a obtener conjuntos de datos científicos comparables o normalizados.