OFICIO por el que se comunica el inicio de procedimiento administrativo de caducidad de concesión de la empresa Tele Nacional, S. A., concesionario de la estación Televisora XHAS, en Tijuana, B. C.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Concesiones y Permisos de Radiodifusión.- Departamento de Supervisión y Sanciones.- Oficina de Inspección e Investigaciones.- Expediente: 31021/722.2/33-TV.

 

ASUNTO: XHAS-TV Tijuana, B. C.- Se inicia procedimiento administrativo de caducidad de concesión.

 

Tele Nacional, S.A.

Concesionario de la Estación

Televisora XHAS.

Lote número 9 del Monte San Antonio.

Tijuana, B. C.

 

Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 30 Fracción I, 32, 35, 36 y 41 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se inicia procedimiento administrativo de caducidad de la concesión, para instalar, operar y explotar la estación televisora comercial XHAS, con ubicación en Tijuana. B. C.

 

Los motivos en que se funda este procedimiento son los siguientes:

 

1o.- Con escrito presentado el 22 de marzo de 1968 el C. Mario Rincón Espinosa, en representación de sociedad, solicitó le fuera otorgada la concesión necesaria para instalar y explotar comercialmente una estación televisora en la ciudad de Tijuana, B. C., habiendo anexado la documentación correspondiente y billete de depósito número B-175013 por la cantidad de $10,000.00 constituido ante La Nacional Financiera, S A., para garantizar la continuación de los trámites de su solicitud.

 

2o.- Con  oficio 38627 del 3 de septiembre de 1968 le fueron propuestas las características técnicas y de operación de la mencionada estación televisora; con escrito de fecha 4 de septiembre de 1968 el C. Mario Rincón Espinosa, en representación de esa sociedad peticionaria manifestó su conformidad con la asignación de del canal y demás características propuestas.

 

3o.- Con Oficio número 41987 del 27 de septiembre de 1968 le fueron entregados los textos de la primera y segunda notificaciones, a fin de que procediera a su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y en otro periódico de mayor circulación en la zona a servir. Con escrito de fecha 23 de octubre de 1968, en el "Diario Oficial" de la Federación y los días 30 de septiembre y 10 de octubre del  mismo año en el periódico El Mexicano.

 

4o.- Por acuerdo del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, de fecha 1o. de agosto de 1969 se declararon improcedentes las objeciones presentadas en contra de su solicitud y se le ratificó la asignación de las características técnicas publicadas.

 

5o.- Con Oficio número 33185 del 26 de agosto de 1969, le fueron fijados los requisitos técnicos administrativos ny legales que debería cubrir habiéndosele fijado un plazo de 90 días para cumplir con todos y cada uno de los mismos

 

6o.- Con escrito de fecha 25 de noviembre de 1969, solicitó una prórroga de 6 meses para satisfacer los requisitos solicitados en el oficio número 33185 del 26 de agosto de 1969, antes mencionado; con oficio número 01927 del 16 de enero de 1970, se le concedió un último plazo de 6 meses para remitir los requisitos técnicos, administrativos y legales.

 

7o.- Con escrito de fecha 13 de mayo de 1970, solicitó le fuera concedido un plazo de 60 días más para cumplir Con los requisitos técnicos, administrativos y, legales con oficio número 2783l del 18 de julio de 1970, se le concedió un plazo de 60 días más para el envío de los requisitos solicitados en oficio número 33185 del 26 de agosto de 1969.

 

8o.- Con escrito de fecha 29 de julio de 1970, remitió la siguiente documentación: memorias, diagramas descriptivos del equipo transmisor: factura del equipo; contrato de arrendamiento por 5 años del predio donde se instalará el equipo transmisor; 10 tantos del proyecto de tarifas mínimas escritos de proposición y aceptación del responsable técnico plano de ubicación donde se instalará la antena.

 

9o.- Con escrito de fecha 9 de junio de 1971, el C. Mario Rincón Espinosa, Presidente del Consejo de Administración de esa empresa peticionaria, solicitó le fuera concedida una disminución de potencia en el transmisor a 10 Kw y una antena con ganancia de 24 en lugar de los 20 Kw autorizados.

 

l0o.- Con oficio número  35054 del 31 de agosto de 1970, le fueron devueltas sin aprobar las memorias descriptivas y diagramas correspondientes a la sociedad televisora en cuestión, habiéndoseles fijado un plazo que venció el 31 de octubre siguiente, para remitir la documentación debidamente corregida, percibiéndole de que en caso de incumplimiento se procedería conforme a la Ley.

 

11o.- Con oficio número 1657 del 20 de febrero de 1974, se le solicito la remisión de la documentación consistente en memorias descriptivas y diagramas elaborada de acuerdo con las características asignadas.

 

12o.- Con oficio número 27399 del 11 de marzo de 1976, nuevamente se le requirió la documentación técnica antes mencionada, fijandosele un plazo de 30 días para cumplir con lo anterior.

 

13o.- Con oficios números 47731, 78872 y 101184 de fechas 7 de mayo, 22 de julio y 28 de septiembre de 1976, se le requirió para que presentara la documentación técnica faltante, sin que hubiera dado respuesta a ninguno de éstos oficios.

 

En virtud de que esa sociedad no cumplió con los requisitos fijados por esta Secretaría en oficio número 33185 del 26 de agosto de 1969, dentro de los plazos que le fueron concedidos, con fundamento en los Artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se han indicado, se inicia procedimiento administrativo de caducidad de la concesión, y consecuentemente la aplicación a favor del agrario Federal de la garantía constituida y se le concede en plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba este oficio, para que en uso de del derecho de audiencia consagrado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente las pruebas y defensas que a sus intereses convenga.

 

Transcurrido dicho término, independientemente de que se haga o no uso de la garantía de audiencia, se dictará la resolución que en derecho proceda, misma que se le notificará oportunamente.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección..

 

México, D F, a 28 de junio de 1978.- El Subsecretario de Comunicaciones y Transportes, Miguel Angel Barberena Vega.- Rúbrica.