DECRETO por el que se declara como área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Estado de Campeche.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V de la propia Constitución; 1o. fracciones I, IV y V, 2o. fracción III, 5o. fracciones II, XI, XII y XVII, 8o. fracciones III, IV, V y VIII, 28 a 30, 38, 44, 45, 46 fracción VII, 47, 54, 57, 61, 63 a 65, 68, 72 a 82, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 5o. y 88 de la Ley Agraria; 1o., 2o., 5o., 32 y 33 de la Ley Forestal; 1o., 3o., 4o. incisos a), b) y d), 9o., 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1o., 2o., 3o. fracción I, 6o. fracción I, 16, 38 fracción II, 85 y 86 fracciones III y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 2o., 3o. fracciones V y VI, 25 a 27 de la Ley de Pesca; 1, 4 fracciones III, IV y V, 19 fracciones I y IV y 20 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 33 a 35 y 37 a 39 de la Ley de Planeación; 32, 35, 41 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental debe realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país, por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, así como la instrumentación de programas para la conservación, manejo y administración de dichas áreas.

Que la "Laguna de Términos" ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, en el Estado de Campeche, es el sistema lagunar-estuarino de mayor volumen y extensión del país, constituyendo un complejo ecológico costero que comprende la plataforma continental marina adyacente; las bocas de conexión con el mar; la Isla del Carmen; los espejos de agua dulce, salobre y estuarino-marina; las zonas de pastos sumergidos; los sistemas fluvio-deltaicos asociados; los pantanos o humedales costeros, y los bosques de manglar circundantes.

Que dicha región forma parte del delta de la principal cuenca hidrológica del país, integrada por los ríos Mexcalapa, Grijalva y Usumacinta, cuyo volumen conjunto de descarga es el mayor de México; cuenta con ríos distributarios de dicha cuenca como el de Palizada y tributarios secundarios como Marentes, Las Piñas, Las Cruces, Chumpán, Candelaria y Arroyo Lagartero, y se encuentra asociada con los importantes sistemas fluvio lagunares deltaicos denominados: Pom-Atasta, Palizada-Del Este, Chumpán-Balchacah y Candelaria-Panlau, así como con el Estero Sabancuy.

Que la propia laguna, sus bocas de conexión con el mar, sus sistemas fluvio-lagunares-deltaicos asociados, así como las praderas de pastos sumergidos y los bosques de manglar constituyen ambientes definidos como "hábitat críticos" que permiten la existencia de una elevada biodiversidad de flora y fauna como el manglar, el tular, la vegetación riparia, numerosas especies de fitoplancton y macroalgas, peces de origen marino, estuarino o dulce acuícola, aves migratorias, moluscos, reptiles, mamíferos, insectos, arácnidos, anfibios, tintínidos, planctónicos, foraminíferos, ostrácodos, protozoarios ciliados, así como numerosas especies de poliquets y poríferos.

Que la deforestación; el dragado y relleno de humedales; las alteraciones del caudal fluvial y del flujo laminar de agua; la sobreexplotación de manglares y de otras especies relacionadas; los asentamientos humanos irregulares; la contaminación de los cuerpos acuáticos, y los derrames o residuos de petróleo a la zona costera, entre otras fuentes de deterioro ambiental, han modificado o destruido los hábitat críticos de la región de "Laguna de Términos".

Que dicha región tiene una gran importancia socioeconómica, derivada fundamentalmente de la magnitud de su producción pesquera, de petróleo y de gas.

Que la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el Gobierno del Estado de Campeche y con la participación de instituciones científicas y habitantes de dicha entidad federativa, realizaron estudios técnicos de los que se desprende la necesidad de establecer como área natural protegida con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna la región conocida como "Laguna de Términos", con la finalidad de planear y administrar integralmente los recursos ecológicos de la región; proteger las condiciones ambientales para armonizar y dinamizar su desarrollo, y preservar el equilibrio de los hábitat de los que depende la asistencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas.

Que la superficie delimitada en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, en donde se establecerá el Area de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos", está integrada por aguas de jurisdicción federal, terrenos nacionales, ejidales y de propiedad privada.

Que previa consulta y concertación con las comunidades que habitan la zona, la Secretaría de Desarrollo Social ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo, sujetar la región conocida como "Laguna de Términos" al régimen de protección del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.-  Por ser de interés público se declara como área natural protegida, con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna la región conocida como "Laguna de Términos", con una superficie de 705,016-51-25 Has. ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Estado de Campeche, cuya descripción analítica-topográfica es la siguiente:

DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'110,770; X=704,300; partiendo de este punto con un RAC de S 25°09'45" W y una distancia de 2,375.41 m. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'108,620; X=703,290; partiendo de este punto con un RAC de S 47°22'52" W y una distancia de 3,573.97 m. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'106,200; X=700,660; partiendo de este punto con un RAC de S 30°47'08" W y una distancia de 3,585.19 m. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'103,120; X=698,825; partiendo de este punto con un RAC de S 49°17'24" E y una distancia de 4,584.29 m. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'100,130; X=702,300; partiendo de este punto con un RAC de S 48°08'13" W y una distancia de 22,611.80 m. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'085,040; X=685,460; partiendo de este punto con un RAC de S 44°34'21" E y una distancia de 12,325.21 m. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'076,260; X=694,110; partiendo de este punto con un RAC de S 26°16'46" W y una distancia de 13,461.29 m. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'064,190; X=688,150; partiendo de este punto con un RAC de S 33°10'51" E y una distancia de 7,802.16 m. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'057,660; X=692,420; partiendo de este punto con un RAC de S 85°34'52" W y una distancia de 6,619.67 m. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'057,150; X=685,820; partiendo de este punto con un RAC de S 05°42'38" W y una distancia de 5,828.92 m. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'051,350; X=685,240; partiendo de este punto con un RAC de S 50°25'25" W y una distancia de 9,276.34 m. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'045,440; X=678,090; partiendo de este punto con un RAC de S 66°58'24" W y una distancia de 11,376.44 m. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'040,990; X=667,620; partiendo de este punto con un RAC de N 58°17'37" W y una distancia de 6,088.71 m. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'044,190; X=662,440; partiendo de este punto con un RAC de S 05°25'14" W y una distancia de 5,504.61 m. se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'038,710; X=661,920; partiendo de este punto con un RAC de S 52°43'25" W y una distancia de 10,154.25 m. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'032,560; X=653,840; partiendo de este punto con un RAC de N 50°56'44" W y una distancia de 7,713.60 m. se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'037,420; X=647,850; partiendo de este punto con un RAC de S 83°07'05" W y una distancia de 5,842.08 m. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'036,720; X=642,050; partiendo de este punto con un RAC de S 11°48'47" E y una distancia de 1,563.10 m. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'035,190; X=642,370; partiendo de este punto con un RAC de S 58°22'55" W y una distancia de 7,210.27 m. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'031,410; X=636,230; partiendo de este punto con un RAC de S 36°29'19" E y una distancia de 5,112.11 m. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'027,300; X=639,270; partiendo de este punto con un RAC de S 79°51'16" W y una distancia de 4,825.45 m. se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'026,450; X=634,520; partiendo de este punto con un RAC de N 42°21'15" W y una distancia de 3,829.52 m. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'029,280; X=631,940; partiendo de este punto con un RAC de S 48°28'47" W y una distancia de 8,387.60 m. se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'023,720; X=625,660; partiendo de este punto con un RAC de S 41°10'19" E y una distancia de 7,731.78 m. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'017,900; X=630,750; partiendo de este punto con un RAC de S 74°32'43" W y una distancia de 1,763.77 m. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'017,430; X=629,050; partiendo de este punto con un RAC de N 53°46'25" W y una distancia de 4,450.28 m. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2'020,060; X=625,460; partiendo de este punto con un RAC de S 36°43'15" W y una distancia de 2,308.00 m. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2'018,210; X=624,080; partiendo de este punto con un RAC de N 77°59'18" W y una distancia de 4,324.68 m. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2'019,110; X=619,850; partiendo de este punto con un RAC de S 48°59'41" W y una distancia de 29,536.90 m. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=1'999,730; X=597,560; partiendo de este punto con un RAC de N 67°40'50" W y una distancia de 1,026.93 m. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2'000,120; X=596,610; partiendo de este punto con un RAC de S 75°22'44" W y una distancia de 475.39 m. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2'000,000; X=596,150; partiendo de este punto con un RAC de N 77°11'44" W y una distancia de 2,030.49 m. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2'000,450; X=594,170; partiendo de este punto con un RAC de N 80°50'15" W y una distancia de 1,256.02 m. se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2'000,650; X=592,930; partiendo de este punto con un RAC de S 38°09'26" W y una distancia de 712.17 m. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'000,090; X=592,490; partiendo de este punto con un RAC de N 15°31'26" W y una distancia de 1,868.15 m. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'001,890; X=591,990; partiendo de este punto con un RAC de N 40°13'02" W y una distancia de 1,781.03 m. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2'003,250; X=590,840; partiendo de este punto con un RAC de N 82°24'19" W y una distancia de 453.98 m. se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2'003,310; X=590,390; partiendo de este punto con un RAC de N 01°16'39" W y una distancia de 2,690.66 m. se llega al vértice 39 de coordenadas Y=2'006,000; X=590,330; partiendo de este punto con un RAC de S 79°22'49" W y una distancia de 976.72 m. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2'005,820; X=589,370; partiendo de este punto con un RAC de N 66°48'05" W y una distancia de 685.41 m. se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2'006,090; X=588,740; partiendo de este punto con un RAC de N 23°01'31" W y una distancia de 434.62 m. se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2'006,490; X=588,570; partiendo de este punto con un RAC de N 03°24'53" W y una distancia de 4,868.64 m. se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2'011,350; X=588,280; partiendo de este punto con un RAC de N 49°21'25" E y una distancia de 1,489.22 m. se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2'012,320; X=589,410; partiendo de este punto con un RAC de N 02°37'35" E y una distancia de 1,091.14 m. se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2'013,410; X=589,460; partiendo de este punto con un RAC de N 18°17'58" W y una distancia de 1,337.64 m. se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2'014,680; X=589,040; partiendo de este punto con un RAC de N 36°07'09" W y una distancia de 1,374.11 m. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2'015,790; X=588,230; partiendo de este punto con un RAC de N 87°30'37" W y una distancia de 460.43 m. se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2'015,810; X=587,770; partiendo de este punto con un RAC de N 06°25'07" W y una distancia de 1,610.09 m. se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2'017,410; X=587,590; partiendo de este punto con un RAC de S 85°39'57" E y una distancia de 5,425.51 m. se llega al vértice 50 de coordenadas Y=2'017,000; X=593,000; partiendo de este punto con un RAC de N 26°33'54" E y una distancia de 2,236.06 m. se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2'019,000; X=594,000; partiendo de este punto con un RAC de N 02°12'09" W y una distancia de 20,815.37 m. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2'039,800; X=593,200; partiendo de este punto con un RAC de N 81°52'11" W y una distancia de 5,656.85 m. se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2'040,600; X=587,600; partiendo de este punto con un RAC de S 86°59'13" W y una distancia de 5,707.88 m. se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2'040,300; X=581,900; partiendo de este punto con un RAC de S 70°33'35" W y una distancia de 1,802.77 m. se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2'039,700; X=580,200; partiendo de este punto con un RAC de N 78°41'24" W y una distancia de 4,589.11 m. se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2'040,600; X=575,700; partiendo de este punto con un RAC de N 86°00'32" W y una distancia de 4,310.45 m. se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2'040,900; X=571,400; partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 1,250.00 m. se llega al vértice 58 de coordenadas Y=2'040,900; X=570,150; partiendo de este punto con un RAC de S 39°12'25" W y una distancia de 2,452.03 m. se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2'039,000; X=568,600; partiendo de este punto con un RAC de N 61°23'22" W y una distancia de 1,252.99 m. se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2'039,600; X=567,500; partiendo de este punto con un RAC de N 04°05'08" W y una distancia de 1,403.56 m. se llega al vértice 61 de coordenadas Y=2'041,000; X=567,400; partiendo de este punto con un RAC de N 51°37'57" W y una distancia de 3,061.04 m. se llega al vértice 62 de coordenadas Y=2'042,900; X=565,000; partiendo de este punto con un RAC de N 79°41'42" W y una distancia de 2,236.06 m. se llega al vértice 63 de coordenadas Y=2'043,300; X=562,800; partiendo de este punto con un RAC de N 39°33'34" W y una distancia de 2,983.28 m. se llega al vértice 64 de coordenadas Y=2'045,600; X=560,900; partiendo de este punto con un RAC de N 18°26'05" W y una distancia de 1,581.13 m. se llega al vértice 65 de coordenadas Y=2'047,100; X=560,400; partiendo de este punto con un RAC de N 08°39'09" E y una distancia de 2,326.47 m. se llega al vértice 66 de coordenadas Y=2'049,400; X=560,750; partiendo de este punto con un RAC de N 06°28'59" W y una distancia de 2,214.15 m. se llega al vértice 67 de coordenadas Y=2'051,600; X=560,500; partiendo de este punto con un RAC de N 32°56'57" W y una distancia de 6,435.06 m. se llega al vértice 68 de coordenadas Y=2'057,000; X=557,000; partiendo de este punto con un RAC de N 28°04'20" W y una distancia de 1,700.00 m. se llega al vértice 69 de coordenadas Y=2'058,500; X=556,200; partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO y una distancia de 1,900.00 m. se llega al vértice 70 de coordenadas Y=2'060,400; X=556,200; partiendo de este punto con un RAC de N 15°56'43" W y una distancia de 1,820.02 m. se llega al vértice 71 de coordenadas Y=2'062,150; X=555,700; partiendo de este punto con un RAC de N 01°52'18" E y una distancia de 3,061.63 m. se llega al vértice 72 de coordenadas Y=2'065,210; X=555,800; partiendo de este punto siguiendo la Isobata de 10 m con Rumbo Noreste se llega hasta el vértice 168 de coordenadas Y= 2'120,590; X=698,080 partiendo de este punto con un RAC de S 32°21'00" E y una distancia de 11,624.14 m se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 706,147-67-00 Has.

ARTICULO SEGUNDO.- La administración, conservación, desarrollo y vigilancia del Area de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos", quedan a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Campeche, con la intervención de los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, entre otras en las siguientes materias:

I.        La forma en que los Gobiernos del Estado y los municipios involucrados participarán en la administración del Area de Protección;

II.       La coordinación de las políticas federales aplicables en el Area de Protección, con las del Estado y municipios participantes;

III.      La elaboración del programa de manejo del Area de Protección, con la formulación de compromisos para su ejecución;

IV.     El origen y destino de los recursos financieros para la administración del Area de Protección;

V.      Los tipos y formas como se llevarán a cabo la investigación y la experimentación en el Area de Protección;

VI.     La realización de acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento del presente decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII.    Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales en el Area de Protección, y

VIII.   Las formas y esquemas de concertación con la comunidad y los grupos sociales, científicos y académicos.

ARTICULO CUARTO.- Para la administración y desarrollo del Area de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos", la Secretaría de Desarrollo Social propondrá la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado y con los habitantes del Area, con objeto de:

I.        Asegurar la protección de los ecosistemas de la región;

II.       Propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad, y

III.      Brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales de la región.

ARTICULO QUINTO.-  Las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Pesca, formularán conjuntamente el programa de manejo del Area de Protección, invitando a participar en su elaboración y en el cumplimiento de sus objetivos a los gobiernos del Estado de Campeche y de los municipios de Carmen, Palizada y Champotón. Dicho programa deberá contener por lo menos lo siguiente:

I.        La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del Area de Protección, en el contexto nacional, regional y social;

II.       Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

III.      Los objetivos específicos del Area de Protección, y

IV.     Las normas para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres y acuáticas, de protección de los ecosistemas, así como las destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

ARTICULO SEXTO.- Las obras y actividades que se realicen en el Area de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos", deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables.

Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro del Area de Protección, deberá contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental.

ARTICULO SEPTIMO.- En el Area de Protección no se autorizará la fundación de nuevos centros de población.

ARTICULO OCTAVO.- La realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y de educación ecológica, en el Area de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos", requerirá autorización de la Secretaría de Desarrollo Social.

ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá ante las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, el establecimiento de vedas de flora y fauna silvestres y acuáticas y de vedas de aprovechamientos forestales en el Area de Protección.

ARTICULO DECIMO.-  La Secretaría de Pesca realizará los estudios necesarios para determinar las épocas y zonas de veda para la pesca, dentro de las porciones acuáticas comprendidas en el Area de Protección.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El aprovechamiento de flora y fauna silvestres dentro del Area de Protección, deberá realizarse atendiendo a las restricciones ecológicas contenidas en el programa de manejo, a las normas oficiales mexicanas, al calendario cinegético y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en el Area de Protección, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y se sujetarán a:

I.        Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento  de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas;

II.       Las políticas y restricciones para la protección de las especies acuáticas que se establezcan en el programa de manejo del Area de Protección, y

III.      Los convenios de concertación de acciones de protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Dentro del Area de Protección, queda prohibido modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente decreto; verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, y desarrollar actividades contaminantes.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las dependencias competentes solamente otorgarán permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para la explotación, exploración, extracción o aprovechamiento de los recursos naturales en el Area de Protección, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, este decreto , el programa de manejo del Area de Protección y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Quedan a disposición de la Secretaría de Desarrollo Social, los terrenos nacionales comprendidos en el Area de Protección, no pudiendo dárseles otro destino que el de su utilización en los fines del presente decreto.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los ejidatarios, propietarios y poseedores de predios ubicados en el Area de Protección, están obligados a la conservación del área, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Agraria, este decreto, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-  Los notarios y otros fedatarios públicos que intervengan en los actos, convenios, contratos y cualquier otro relativo a la propiedad y posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en el Area de Protección, deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción en los registros públicos de la propiedad que correspondan.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto, serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal, Ley de Pesca, Ley de Aguas Nacionales, Ley Agraria y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-  El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el  Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-  El programa de manejo del Area de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos", deberá ser elaborado en un término de 365 días naturales contados a partir de la fecha en que entra en vigor este decreto.

TERCERO.- Notifíquese personalmente el presente decreto a los ejidatarios, propietarios y poseedores de los predios comprendidos en el Area de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos". En caso de ignorarse sus nombres y domicilios, se efectuará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación personal a dichos ejidatarios, propietarios o poseedores, a partir de la cual tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de que surta efecto dicha notificación, para que manifiesten a la Secretaría de Desarrollo Social lo que a su derecho convenga.

CUARTO.-  La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar la inscripción del presente decreto en los Registros Públicos de la Propiedad que correspondan y en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en un plazo de 180 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.-  El Secretario de Desarrollo Social,  Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.-El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.