Resolución sobre dotación de tierras, solicitada por vecinos del poblado denominado La Flor de Café, ubicado en el Municipio de Las Margaritas, Chis. (Reg.-4546).

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la dotación de tierras, solicitada por vecinos del poblado denominado "LA FLOR DE CAFE", ubicado en el Municipio de Las Margaritas, del estado de Chiapas; y

 

RESULTANDO PRIMERO.-Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 1977, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron al Gobernador del Estado dotación de tierras, por carecer de ellas para satisfacer sus necesidades agrarias. Turnada la solicitud de la Comisión Agraria Mixta, este organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, el 16 de agosto de 1978, misma que surte efectos de notificación; dándose así cumplimiento a lo establecido por el Artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley y arrojó un total de 39 capacitados en materia agraria; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

 

RESULTANDO SEGUNDO.-Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el 11 de abril de 1980 y lo sometió a la consideración del Gobernador del Estado, quien el 29 de julio de 1980, dictó su mandamiento, dotando al poblado de que se trata con una superficie de 2,000-00-00 Has. de temporal con 50% de cerril, para beneficiar a 39 capacitados en materia agraria, así como constituir la zona urbana del poblado, la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer, que se tomaron de terrenos propiedad de la Nación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, las cuales deberían ser aprovechadas en forma colectiva por el núcleo gestor.

Dicho mandamiento se publicó el 13 de agosto de 1980, levantándose acta de posesión y deslinde de fecha 19 de septiembre de 1980, en lo que se hizo constar que se entregó la superficie concedida sin incidente alguno.

 

RESULTANDO TERCERO.-Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó a la conocimiento de lo siguiente: Que en la revisión que se practicó al censo se pudo comprobar que son 38 los capacitados en con derecho a la acción intentada y que tomando en consideración los trabajos técnicos e informativos y complementarios efectuados para substanciar el expediente de que se trata, y en especial el informe que presentó el comisionado para la ejecución de estos últimos trabajos, en los que señala que la superficie analítica que tienen en posesión los solicitantes es de 2055-05-72 Has. de agostadero cerril con 50% de temporal la que según constancias expedidas por el Delegado del Registro Público des la Propiedad de Comitán, Chiapas, de fecha 6 de marzo de 1984, no se encontró antecedente alguno en cuanto al área que tienen en posesión los campesinos del poblado que nos ocupa; por lo que, se consideran terrenos baldíos propiedad de la Nación y resultan afectables para satisfacer sus necesidades agrarias.

 

Con los elementos anteriores al Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen en sesión celebrada el 23 de mayo de 1984; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.-Que el derecho del núcleo peticionario para ser dotado de tierra, ha quedado demostrado al comprobarse que existe con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva; y que tiene capacidad legal para ser beneficiado con la acción de dotación de tierras solicitad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior, 38 campesinos sujetos de derecho agrario, cuyos nombres son los siguientes: 1.-Juan Aguilar Vázquez, 2.-Javier Vázquez Gutiérrez, 3.-Solatino Vázquez M., 4.-Mario Vázquez Gómez, 5.-Enrique Vázquez Gutiérrez, 6.-José Alfredo Vázquez G., 7.-Elpidio Vázquez G., 8.-Gerardo Vázquez Silva, 9.-Antonio Gómez S., 10.-Udiel Gómez Silva, 11.-Caralampio Vázquez G., 12.-Vicente Vázquez Hernández, 13.-José Gómez Santiago, 14.-Ramón  Gómez Vázquez, 15.-Antelmo Gómez V., 16.-Romeo Calvo Vázquez, 17.-Adán Aguilar Vázquez, 18.-Carmelino Vázquez H., 19.-Víctor Ramírez E., 20.-José Santiago Vázquez. 21.-Wilfrido Santiago V., 22.-Guillermo Vázquez G. 23.-Marcelino Vázquez N., 24.-Antonio Aguilar V., 25.-Ranulfo Gordillo, 26.-Javier Moreno Hernández, 27.-Arnulfo Moreno S., 28.-Manuel Moreno S., 29.-Rafael Vázquez Hernández; 30.-Juan Vázquez García, 31.-Abraham Gómez S., 32.-Esperanza Vázquez H., 33.-Luis Gordillo A., 34.-Carmen Espinosa F., 35.-Agustín Vázquez G., 36.-Eloína Silva R., 37.-Nicolás Vázquez Hernández y 38.-Rovelina Calvo V.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que los terrenos afectables en este caso, son los que se señalan en el resultando tercero de esta Resolución; que dada la extensión y calidad de las tierras y las demás circunstancias que en el presente caso concurren, procede fincar en dichos terrenos la dotación definitiva de tierras en favor de los vecinos del poblado denominado "LA FLOR DE CAFE", Municipio de Las Margaritas del Estado de Chiapas, con una superficie total de 2055-05-72 Has. de agostadero cerril con 50% de temporal considerados como terrenos baldíos de propiedad de la Nación, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 3o. Fracción I y 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y Afectables con fundamento en el Artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

La superficie mencionada se destinará para la explotación colectiva de los 38 campesinos capacitados, reservándose la superficie necesaria para la unidad agrícola industrial para la mujer, la parcela escolar y la zona urbana del poblado>; todo esto conforme a los establecido por los Artículos 90, 101, 103 y 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

Por todo lo señalado, procede modificar el Mandamiento del Gobernador del Estado en lo referente al número de capacitados, a la superficie concedida y a la calidad de la misma.

 

Por lo expuesto y de acuerdo con el Imperativo que al Ejecutivo a mi cargo impone la Fracción X del Artículo 27 Constitucional y con apoyo además con los Artículos 8o. Fracción I; 69, 90, 101, 103, 130, 195, 200, 204, 223, 286, 304, 305, y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como lo establecido por los Artículos 3o. Fracción I, y 4o. de la Ley de Terrenos baldíos, Nacionales y Demasías, se resuelve:

 

PRIMERO.-Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado, de fecha 29 de julio 1980.

 

SEGUNDO.-Es procedente la acción de dotación de tierras promovidas por campesinos del poblado denominado "LA FLOR DE CAFE" Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas.

 

TERCERO.-Se concede al poblado de referencia por concepto de dotación definitiva de tierras, una superficie total de 2,055.05-72 Has. (DOS MIL CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS, CINCO AREAS Y SETENTA Y DOS CENTIAREAS) de agostadero cerril con 50% de temporal que se toman de terrenos baldíos, propiedad de la Nación, las que se distribuirán en la forma señalada en el considerando segundo de esta Resolución.

 

La superficie concedida deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaria de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

 

CUARTO.-Expídase a los 38 capacitados beneficiados con esta Resolución, a la unidad agrícola industrial para la mujer a la parcela escolar, los Certificados de Derechos Agrarios Correspondientes.

 

QUINTO.-En cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas, se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

 

SEXTO.-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede dotación definitiva de tierras a los vecinos solicitantes del poblado denominado "LA FLOR DE CAFE", Municipio de las Margaritas, de la citada Entidad Federal que pasa a los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid.-Rúbrica.-Cúmplase.-El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.-Rúbrica