NORMA Oficial Mexicana NOM-Z-82-1987 Dibujo de construcción-Dimensionamiento de la producción de dibujos-Rrepresentación de manufacturas y dimensiones de trabajos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 4o., 7o. inciso a), 23, 24 y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 9o. y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 4o. fraccion X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985 respectivamente, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-Z-82-1987. "DIBUJO DE CONSTRUCCIONES DIMENSIONAMIENTO DE LA PRODUCCION DE DIBUJOS - REPRESENTACION DE MANUFACTURAS Y DIMENSIONES DE TRABAJOS"
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Oficial Mexicana especifica el primer grupo de reglas para la ejecución de dibujos de producción para construcción. Su principal objetivo es diferenciar por medio del método de representación, el formato de trabjo y el tamaño de la manufactura de los componentes de construcción y elementos de los cuales sus dimensiones de coordinación (modular o de otro tipo).
2. REFERENCIAS
Esta Norma se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente:
NOM-Z-81 Dibujo de arquitectura y construcción - vocabulario.
3 LINEAS DE PROYECCION Y LINEAS DE COTA
3.1 Las líneas de proyección y las líneas de dimensión deben ser dibujadas tan delgadas como las líneas contínuas.
3.2 Partiendo de una distancia corta (evitar confundir con otras líneas en el dibujo), de la línea exterior, las líneas de proyección deben ser generalmente dibujadas perpendicularmente a la línea de dimensión asociada y será prolongada levemente más allá de ellas (ver figura 1)
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3.3 La intersección de las líneas de proyección y de dimensión deben ser evitadas siempre que sea posible. De otra forma ellas se cruzarán simplemente la una con la otra (designaciones e intersecciones no especiales).
3.4 Las líneas de dimensiones deben ser generalmente no quebradas, excepto en ciertos casos, para la intersección de una dimensión.
3.4 Las líneas de dimensiones deben ser generalmente no quebradas, excepto en ciertos casos, para la intersección de una dimensión.
3.5 Un eje, línea de referencia o líneas exteriores nunca deben ser usadas como línea de dimensión, pero pueden ser usadas como líneas de proyección.
4 TERMINACION DE LINEAS DE COTA
4.1 Dimensiones simples, cadena de dimensiones, dimensiones paralelas.
La terminación de las líneas de dimensión debe ser representada por líneas oblicuas cortas, dibujadas a 45° en el sentido de las manecillas del reloj, desde la línea de proyección (ver figuras 2 y 3).
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4.2 Dimensiones consecutivas superpuestas
El dato o punto común de dimensiones consecutivas debe ser representado por un punto circunscrito por un círculo. La terminación de la línea de dimensión debe ser representada por una punta de flecha abierta de 90° (ver figura 4 y 5)
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5 INSCRIPCION DE DIMENSIONES
5.1 Dimensiones simples, cadena de dimensiones, dimensiones paralelas.
Las dimensiones deben ser colocadas cerca de la mitad de una alta y clara línea de dimensión. Las figuras deben ser orientadas paraa que puedan ser vistas desde el fondo o desde la derecha del dibujo (ver figuras 2 y 3)
5.2 Dimensiones consecutivas superpuestas
Las dimesiones serán colocadas cerca de la punta de la flecha:
a) Alineadas con la línea de proyección (ver figura 4) o
b) Donde no exista riesgo de confusión, claramente arriba de la línea de dimensión (ver figura 5).
6 BIBLIOGRAFIA
Norma ISO-2595-1973 Building drawings-dimensioning of production drawings-representation of manufacturing and work sizes.
7 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma ISO-2595-1973 (ver inciso 6)
8 OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE ESTA NORMA
De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas contenidos en la presente Norma, deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial.
Por consiguiente, para tales fines y atento lo dispuesto en el artículo 7o. inciso a) de la misma Ley, esta Norma es de carácter obligatorio.
México, D.F., a 21 de julio de 1987.-El Director General de Normas, Consuelo Saéz Pueyo.-Rúbrica.