Oficio No. 356-I-J-11638, mediante el cual se modifica la concesión otorgada a Banco de Oriente S.A., a fin de que opere como Banco Múltiple.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-Dirección General de Bancos Seguros y Valores.-Dirección de Regulación y Control del Sistema Financiero.-Departamento Jurídico.-Número del Oficio 356-I-J-11638.-expediente: 721.1/38085.

 

ASUNTO: Concesiones a Instituciones de Crédito.-Se modifica la otorgada a esa Sociedad a fin de que opere como Banco Multiple.

 

BANCO DE ORIENTE, S.A.

Av. 2 Oriente No. 10.

Puebla, Pue.

 

En virtud de que esta Secretaría está conforme en que esa Institución opere como Banco Multiple, y de que para tales efectos mediante oficio 356-I-J-11637 de esta fecha, otorgó aprobación al convenio de fusión de esa Sociedad como fusionante y Financiera Agricultura y Transportes, S.A., e Hipotecaria de Oriente, S.A. como fusionadas, desapareciendo éstas y subsistiendo el primero, así como las reformas de su Pacto Social según Escritura número 7815 otorgada el 4 del actual ante la fe del Sr. Lic. Enrique Ramírez Calva, Notario Público número 13, con ejercicio en la ciudad de Puebla, Pue., esta propia Secretaría con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, ha resuelto dictar el siguiente

 

ACUERDO:

 

Se modifica la concesión otorgada el 15 de febrero de 1944, reformada el 12 de junio de 1945 el 30 de noviembre de 1946, el 12 de febrero de 1947, el 29 de septiembre de 1967, el 21 de octubre de 1969, el 25 de junio de 1975 y el 18 de noviembre del presente año, que faculta al Banco de Oriente, S.A., para dedicarse al ejercicio de la banca de depósito y realizar operaciones de depósito de ahorro, así como para llevar a cabo operaciones fiduciarias en los términos de las fracciones I, II y VI del artículo 2o. invocado, para quedar en la forma siguiente:

 

CONCESION QUE OTORGA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A LA SOCIEDAD DENOMINADA "BANCO DE ORIENTE", S.A., EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

 

ARTICULO PRIMERO--Se otorga concesión al Banco de Oriente, S.A., para el ejercicio de la banca múltiple, de conformidad con la fracción VII del articulo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

 

ARTICULO SEGUNDO.-El Banco se sujetará a las disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, de Sociedades Mercantiles, las demás que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:

 

I.-La denominación de la Sociedad será "Banco de Oriente". S.A., Institución de Banca Múltiple.

 

II.-El capital social será de $150.000,000.00 (CIENTO ClNCUENTA MlLLONES DE PESOS 00/100) Moneda Nacional.

 

III.-El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Puebla, Pue.

 

ARTICULO TERCERO--Por su propia naturaleza esta concesión es intransmisible".

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a 10 de Diciembre de 1980.-El Secretario, David Ibarra.-Rúbrica

 

16 junio.                                                                (R-1572)