ACUERDO por el que se autoriza a Arrendadora Inverlat, S. A. de C. V. para que continúe funcionando como arrendadora financiera, y adecué el acto administrativo bajo el cual opera desde el 20 de diciembre 1983, modificado el 11 de enero de 1985, el 8 de abril de 1985, el 3 de julio de 1989 y el 18 de julio de 1990.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- Subdirección de Organizaciones Auxiliares del Crédito.- Departamento de Regulación de Organizaciones Auxiliares del Crédito.- 102-E-366-DGSV-II-B-a-3354.- 723.1/291806.

 

AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se adecúa el acto administrativo bajo el cual funciona esa sociedad.

 

ARRENDADORA INVERLAT, S. A. de C. V.

Pdte. Masarik No. 473, 3er. Piso

Col. Polanco

11530 - México, D. F.

 

En virtud de que esta Dependencia mediante oficio 102-E-366-DGSV-II-B-a-3353 de esta misma fecha, tuvo a bien aprobar las reformas a su escritura constitutiva con motivo del aumento a la parte fija de su capital social de $5,000'000,000 (CINCO MIL MILLONES DE PESOS M.N.) a $7,500'000,000 (SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.N.) íntegramente suscrito y pagado; además de ajustar la denominación y el objeto social a las disposiciones aplicables a los Grupos Financieros, modificando al efecto los artículos primero, segundo, cuarto y sexto de sus estatutos sociales, según acuerdos tomados por su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de abril pasado, contenida en la escritura pública No. 8,236 del día 14 de junio último, pasada ante la fe del Notario Público No. 195, Lic. Ana P. Bandala Tolentino con ejercicio en esta Ciudad, esta Secretaría con base en el artículo 60. de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto que modifica a la citada Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1990, ha resuelto dictar el siguiente

 

ACUERDO

 

AUTORIZACION QUE OTORGA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO FEDERAL A "ARRENDADORA INVERLAT, S. A. DE C. V." PARA QUE CONTINUE FUNCIONANDO COMO ARRENDADORA FINANCIERA, Y ADECUE EL ACTO ADMINISTRATIVO BAJO EL CUAL OPERA DESDE EL 20 DE DICIEMBRE DE 1983, MODIFICADO EL 11 DE ENERO DE 1985, EL 8 DE ABRIL DE 1985, EL 3 DE JULIO DE 1989 Y EL 18 DE JULIO DE 1990, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

 

ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a "ARRENDADORA INVERLAT, S. A. DE C. V.", para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley invocada.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Dicha sociedad se sujetará a las disposiciones de las Leyes Generales de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Sociedades Mercantiles, las demás que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:

 

I.- La denominación de las sociedades es "Arrendadora Inverlat, S. A. de C. V." Organización Auxiliar del Crédito. Grupo Financiero.

 

II.- El capital social es de $10,000'000,000 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M.N.), correspondiendo $7,500'000,000 (SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.N.) al capital fijo íntegramente suscrito y pagado; y $2,500'000,000 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.N.) representan el capital variable.

 

III.- El domicilio de la sociedad es la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

ARTICULO TERCERO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a 26julio 1991.- En ausencia del C. Secretario, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz M.- Rúbrica.

 

(R.- 0533)