Acuerdo de iniciación del procedimiento de nulidad de fraccionamientos de predios afectables por actos de simulación, para substanciar la acción agraria de Dotación de Ejidos, promovida por el núcleo de población denominado El Toro, del Municipio de Concepción de Buenos Aires, Jal.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.-Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Organización.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.

 

ACUERDO de Iniciación del Procedimiento de Nulidad de Fraccionamientos de Predios Afectables por Actos de Simulación.

 

Lic. Pablo Prado Blagg.

Delegado Agrario en el

Estado de Jalisco.

 

Guadalajara, Jal.

 

VISTO.- Para instaurar el procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables por actos de simulación, previsto en los Artículos del 399 al 405 de la Ley Federal de Reforma Agraria, mismo que servirá para substanciar el expediente de Dotación de Ejidos, del poblado denominado El Toro, del Municipio de Concepción de Buenos Aires, Estado de Jalisco; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria, ha tenido conocimiento a través de la denuncia formulada por el núcleo de población denominado El Toro, del Municipio de Concepción de Buenos Aires, Estado de Jalisco quien promueve la acción de Dotación de Ejidos, que los predios rústicos denominados El Greñero y La Trompeta (Fracción de Paso Hondo), propiedad de Olivia y Héctor Orendain Gutiérrez, El Ombligo y San Gregorio, de  Bertha Rico Mendoza, Cienega de Mata,  de María de Jesús González Vda. de Mendoza, Alberto Gloria y Juana Mendoza Gonalez, Cienega de Mata y Los Conejos, propiedad de Ignacio Díaz Martínez, Agua Fría o Agua de la Peñita, de Jesús Enrique Salgado, Agua Fría o Agua de la Peñita, propiedad de Jose R. Esquer y consuelo Hernández de Esquer, Paso Hondo, propiedad de Guadalupe Gutiérrez Moreno, Pueblo Viejo (Fracción La Trompeta) de Elisa Gutiérrez Morno, Duraznitos y San Gregorio (Fracciones de Paso Hondo), propiedad de Olivia, Enrique, Héctor, Graciela, Margarita y Jaime Orendain Gutiérrez, Cerro Prieto, propiedad de Olivia, Enrique, Héctor, Graciela, Margarita y Jaime Orendain Gutiérrez, ubicados en el Municipio de Concepción de Buenos Aires, Estado de Jalisco, constituyen un fraccionamiento simulado;

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Para comprobar los indicios de simulación que estatuye el Articulo 210, Fracción III, de la Ley Federal de Reforma Agraria, la propia Secretaría de la Reforma Agraria, designo mediante oficio No. 6718, de fecha 24 de enero de 1979, al C. Top. Mario Alberto Quiñones Benítez, para practicara las diligencias necesarias, resultando que dicho Comisionado como constancia de sus actuaciones levanto Acta de Inspección Ocular, con fecha 7 de marzo de 1979, la cual se encuentra certificada por el C. Presidente Municipal de Concepción de Buenos Aires, Jalisco. y al término de su trabajo rindió informe por escrito, fechado el 7 de mayo del mismo año. acompañándolo con todos los documentos públicos que recabo en el Registro Público de la Propiedad de Mazamtla, Jal., (inscripciones de predios rústicos a nombre de las personas investigadas), Ofician Recaudadora de Rentas de Concepción de Buenos Aires, Jal., (número de cuenta con que tributan las personas investigadas), Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (precipitación pluvial, cultivos y temperaturas predominantes) y Presidencia Municipal de Concepción de Buenos Aires, Jal., (constancia de avecindamiento, edad y grado de parentesco de los propietarios investigados), mismos que corren agregados al expediente que no ocupa;

 

RESULTANDO TERCERO.- Revisados los trabajos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias expedidas por las diversas Oficinas Públicas requeridas al efecto, se llegó al conocimiento lo siguiente;

 

Que en los predios propiedad de los CC. Olivia y Héctor Orendáin Gutiérrez (El Greñero y La Trompeta Fracciones de Paso Hondo), Bertha Rico Mendoza (El Ombligo y San Gregorio), María de Jesús González Vda de Mendoza, Alberto, Gloria y Juan Mendoza González, (Cienega de Mata), Ignacio Díaz Martínez (Cienega de Mata y Los Conejos), Jesús Enrique Salgado (Agua Fría o Agua de la Peñita), Guadalupe Gutiérrez Moreno (Fracción Paso Hondo), Elisa Gutiérrez Moreno (Pueblo Viejo, Fracción La Trompeta), Olivia, Enrique, Héctor, Graciela, Margarita y Jaime Orendain Gutiérrez (Duraznitos y San Gregorio Fracciones de Paso Hondo), Olivia, Enrique, Héctor, Graciela, Margarita y Jaime Orendain Gutiérrez y Alicia, Emma, Manuel y Yolanda Orreilly Gutiérrez (Cerro prieto), según el resultado de la Inspección Ocular, se desprende, de conformidad con lo observado por el Comisionado, que el C. Ignacio Díaz Martínez, se ostento como arrendatario y socio de los propietarios sin acreditarlo, siendo la persona que explota todos los predios con ganado marcado con fierro quemador registrado a su nombre, remunera económicamente a todos los trabajadores que  laboran indistintamente en dichos inmuebles, y se encarga ademas de realizar la   venta de los productos que se obtienen de todos ellos. Por lo anterior, se deduce que quien concentra los provechos y acumula los beneficioso proveniente de dicha explotación, es el señor Ignacio Díaz Martínez; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la General de Procedimientos Agrarios, es competente para instaurar y resolver sobre los procedimientos de nulidad de  fraccionamientos de predios afectables por  Actos de Simulación, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22, Fracción XVII, del Reglamento Interior de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en este caso, se presume que existe una concentración de provechos o acumulación de los beneficios que se obtienen de explotación de los predios rústicos, que aparecen registrados a nombre de los CC. Olivia Orendáin Gutiérrez, Héctor Orendáin Gutiérrez, Bertha Rico Mendoza, María de Jesús Gonalez Vda. de Mendoza, Alberto Mendoza González, Gloria Mendoza González, Juana Mendoza González, Ignacio Díaz Martínez, Jesús  Enrique Salgado, Jose R. Esquer, Consuelo Hernández de Esquer, Guadalupe Gutiérrez Moreno, Elisa Gutiérrez Moreno, Enrique Orendain Gutiérrez, Graciela Orendain Gutiérrez, Margarita Orendain Gutiérrez, Jaime Orendain Gutiérrez, Alicia Orreilly Gutiérrez, Emma Orreilly Gutiérrez, Manuel Orreilly Gutiérrez y Yolanda Orreilly Gutiérrez, los cuales son explotados pro el señor Ignacio Díaz Martínez, configurándose la hipótesis normativa a que se refiere el Artículo 210, Fracción III, inciso b), de la Ley Federal de Reforma Agraria;

 

CONSIDERANDO TERCERO.- Asimismo y como los predios denominados El Greñero y La Trompeta (Fracción Paso Hondo), propiedad de Olivia y Héctor Orendáin Gutiérrez, se encuentra amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola No. 8523, expedido a nombre de Victoria Gutiérrez Moreno, mediante Acuerdo Presidencial de fecha 17 de mayo de 1944, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 8 de marzo de 1945, sin traslado de dominio a favor de sus actuales propietarios; Fracción de Paso Hondo propiedad de Guadalupe Gutiérrez Moreno, amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola No. 162433, expedido a nombre de Francisco Anaya Chávez por Acuerdo Presidencial de fecha 17 de abril de 1957, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 13 de julio del mismo año, sin traslado de dominio a favor de su actual propietario; Pueblo Viejo, (Fracción Paso Hondo), propiedad de Elisa Gutiérrez Moreno, amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola No. 8526, expedido a su nombre mediante Acuerdo Presidencial de fecha 17 de mayo de 1944, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 28 de febrero de 1945; San Gregorio (Fracción Paso Hondo), propiedad de Olivia, Enrique, Héctor, Graciela, Margarita y Jaime Orendáin Gutiérrez, amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola No, 8625, expedido a nombre de Maclovia Gutiérrez Moreno de Orreilly mediante Acuerdo Presidencial de fecha 7 de junio de 1944, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 6 de marzo de 1945, sin traslado de dominio a favor de sus actuales propietarios y Duraznitos (Fracción Paso Hondo), propiedad de Olivia, Enrique, Héctor, Graciela, Margarita y Jaime Orendáin Gutiérrez, amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola No. 8624, expedido a nombre de Olivia Gutiérrez de Orendáin, mediante Acuerdo Presidencial de fecha 7 de junio de 1944, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 14 de febrero de 1945, sin traslado de dominio a favor de sus actuales propietarios, y considerando además que el Artículo 405 de la Ley Federal de Reforma Agraria, establece que al declararse la nulidad de un fraccionamiento de propiedades afectables por actos de simulación, la Resolución Presidencial traerá como consecuencia la nulidad de todos los actos derivados del mismo y posteriormente la cancelación de las inscripciones respectivas, tanto en el Registro Público de la Propiedad como en el Registro Agrario Nacional;

 

CONSIDERANDO CUARTO.- Que en esa virtud, con fecha 12 de noviembre de 1980 y al ser tratado por el C. Arq. Jose Parcero López, Director General de Procedimientos Agrarios,  el caso relacionado con el poblado denominado El Toro, del Municipio de Concepción, de Buenos Aires,, Estado de  Jalisco, el cual promovió la acción agraria de Dotación de Ejidos y en atención a lo dispuesto por el Artículo 22, Fracción XVII, del Reglamento Interior de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria, se encontró procedente la instauración del juicio de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables por actos de simulación, previsto en los Artículos del 399 al 405 de la Ley de la Materia;

 

Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos legales antes invocados, se resuelve:

 

PRIMERO.- En la especie, resulta adecuarse la hipótesis normativa establecida en el Artículo 210, fracción III, inciso b) de la Ley Federal de Reforma Agraria, consecuentemente, procede se instaure juicio de nulidad de fraccionamientos de predios afectables por actos de simulación, previsto en los Artículos del 399 al 405 del mismo Ordenamiento Legal, a los propietarios citados en el resultando tercero,

 

SEGUNDO.- Gírense instrucciones al C. Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, a efecto de que gestione la publicación  del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y practique las notificaciones correspondientes a los propietarios sujetos a juicio de nulidad, así como a los titulares de los Certificado de Inafectabilidad, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados partir del día siguiente al de la entrega de la notificación, para que comparezcan a juicio a expresar alegatos y rendir las pruebas que estimen pertinentes y en todo caso les para perjuicio la Resolución se dicte en este procedimiento, de conformidad con los Artículos 400 y 403 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

TERCERO.- Asimismo y por acuerdo del C. Titular del Ramo, gestiónese la publicación del presente acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federación, para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a 12 de Noviembre de 1980.- El Subsecretario de Asuntos Agrarios y Organización, Gonzalo M. Armienta Calderón.- Rúbrica.