DECRETO por el que se aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el día 19 de diciembre de 1966, con las declaraciones interpretativas a los artículos 9, párrafo 5, y al artículo 18, y las reservas al artículo 13 y al inciso B) del artículo 25, que efectuará el Ejecutivo de la Unión al proceder a su adhesión.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

 

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

 

Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión se ha

servido dirigirme el siguiente

 

DECRETO:

 

"La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

 

PRIMERO.-Se aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el día 19 de diciembre de 1966, con las declaraciones interpretativas a los artículos 9, párrafo 5, y al artículo 18, y las reservas al artículo 13 y al inciso b) del artículo 25, que efectuará el Ejecutivo de la Unión al proceder a su adhesión.

 

SEGUNDO.-Se aprueba el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el día 19         de diciembre de 1966, con la declaración interpretativa al artículo 8, que realizará el Ejecutivo de la                Unión al proceder a su adhesión.

 

TERCERO.-Se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de   Costa Rica y abierta a firma el día 22 de noviembre          de 1969, con las declaraciones interpretativas al párrafo I del artículo 4 y al artículo 12 y la reserva al artículo 23, párrafo 2, que formulará el Ejecutivo de la Unión al proceder a su adhesión.              

 

CUARTO.-Se aprueba la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, abierta a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el día 31 de marzo de 1953.

 

QUINTO.-Se aprueba la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita en la ciudad de Bogotá, Colombia, y abierta a firma el día 2 de mayo de 1948.

 

SEXTO.-Se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979.

 

SEPTIMO.-Se aprueba la Convención Sobre Asilo Territorial, suscrita en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día 28 de marzo de 1954 y abierta a firma a partir de esa fecha, con la reserva que mantendrá el Gobierno Mexicano al artículo X.

 

México, D. F., a 18 de diciembre de 1980.-Sen. Graciliano Alpuche Pinzón, Presidente.-Sen. Mario Carballo Pazos, Secretario.-Sen. Reyes Rodolfo Flores Z., Secretario.-Rúbricas".

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.-Rúbrica.