DECRETO por el que se reforma el artículo quinto del de 10 de noviembre de 1970, relativo a la expropiación de terrenos ejidales en los Municipios de Compostela, Nay. y Puerto Vallarta, Jal. y crea un fideicomiso traslativo de dominio con el nombre de Bahía de Banderas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 y 89, fracción I, de la Constitución General de la República; 7, párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 168 de la Ley Federal de Reforma Agraria; 6, 7 y 17 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; y 1, 2, fracción I, 25 y 26 de la Ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto del diez de noviembre del año de mil novecientos setenta, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del dieciocho de los propios mes y año arriba invocados, se expropiaron, por causa de utilidad pública, en favor del Gobierno Federal representado por la Secretaría del Patrimonio Nacional, 4136-00-00 hectáreas (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS HECTAREAS CERO AREAS CERO CENTIAREAS) de las superficies ejidales ubicadas en el Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, correspondiendo 382-00-00 hectáreas (TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), a La Jarretadera: 440-00-00 hectáreas (CUATROCIENTAS CUARENTA HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), a Bucerías, 375-00-00 hectáreas (TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), a Cruz de Juanacaxtle; 1083-00-00 hectáreas (UN MIL OCHENTA Y TRES HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), a Higuera Blanca; 544-00-00 hectáreas (QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), a Sayulita; 799-00-00 hectáreas (SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), a Peñita de Jaltemba; 184-00-00 hectáreas (CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), a Las Varas y 329-00-00 hectáreas (TRESCIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), a El Capomo;
Que el mismo Decreto expropia, en favor del Gobierno Federal 1026-00-00 hectáreas (UN MIL VEINTISEIS HECTAREAS, CERO AREAS CERO CENTIAREAS) del Ejido de Puerto Vallarta, Municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, ordenando en su artículo quinto se constituya un Fideicomiso Traslativo de Dominio con respecto a las superficies ejidales expropiadas, debiendo tener la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el carácter de Fideicomitente y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., el de Institución Fiduciaria, a favor de la cual debería transmitirse la propiedad fiduciaria de los inmuebles rústicos expropiados;
Que la operatividad del Fideicomiso en cuestión en cuanto a las áreas expropiadas a los respectivos ejidos de los Estados de Jalisco y Nayarit, hace ver la conveniencia de que se manejen autónomamente, esto es, por medio de sendos fideicomisos traslativos de dominio, lo que redundará en la pronta realización de sus fines, con la obvia consecuencia de que los campesinos beneficiarios de dichos fideicomisos puedan recibir cuanto antes su indemnización y participen en las utilidades y ganancias que genere el complejo habitacional y turístico que habrá de desarrollarse en los terrenos desincorporados del régimen ejidal, manejados a través de dos distintos fideicomisos, motivaciones suficientes para introducir las reformas adecuadas al artículo quinto del Decreto en cita, ha tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo quinto del Decreto del diez de noviembre del año de mil novecientos setenta, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día dieciocho del mismo mes y año, que expropia terrenos ejidales en los municipios de Compostela, Nay. y Puerto Vallarta, Jal., y crea un fideicomiso traslativo de dominio, para quedar redactado en los siguientes términos:
QUINTO.- Se segrega del Fideicomiso Traslativo de Dominio conocido con el nombre de "BAHIA DE BANDERAS" y concertado mediante Contrato del veintinueve de enero del año de mil novecientos setenta y uno, inscrito en la Dirección General de Crédito, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el número 1507, el área de 1026-00-00 hectáreas (UN MIL VEINTISEIS HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), expropiadas al Ejido de Puerto Vallarta, Municipio del mismo nombre. Estado de Jalisco.
Procédase a concertar, en los términos de este Decreto, un nuevo Contrato de Fideicomiso que recoja las modificaciones que se han hecho al de veintinueve de enero de mil novecientos setenta y uno, a fin de que opere únicamente con respecto a las 4136-00-00 hectáreas (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS), ubicadas en el Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, expropiadas en las superficies precisadas en el Considerando relativo de este Decreto, a los Ejidos de La Jarretadera, Bucerías, Cruz de Juanacaxtle, Higuera Blanca, Sayulita, Peñita de Jaltemba, Las Varas y El Capomo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente del Gobierno Federal, con la intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, constituirá en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., como Institución Fiduciaria, un Fideicomiso Traslativo de Dominio en relación con las 1026-00-00 hectáreas (UN MIL VEINTISEIS HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS) expropiadas al Ejido de Puerto Vallarta, con ubicación en el Municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, en el que serán Fideicomisarios los ejidatarios de dicho Ejido, así como los integrantes de éste comprendidos en dicha expropiación, quienes recibirán sus indemnizaciones, utilidades y ganancias, por conducto del Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
TRANSITORIOS
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario oficial" de la Federación.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero del año de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.