RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.

La Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 12, fracción XV y 26, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Regulación de los Servicios de Salud de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se consideró necesario modificar partes del contenido del documento bajo lo siguiente:

PROMOVENTE RESPUESTA
DirecciOn general de asuntos jurIdicos

introducciOn

dICE: Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento, así como programar el presupuesto necesario para la adquisición de los insumos de consumo y de mantenimiento.

Se sugiere no incluir la programación del presupuesto, pues sale de los alcances de esta norma.

Procede por no ser de aspecto toral de la NOM.

Queda de la siguiente manera:

Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento.

asociaciOn nacional de hospitales privados; SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

introducciOn

De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de atención médica, un Hospital General debe contar por lo menos con las 4 especialidades básicas, urgencias 24 horas, los 365 días, sin embargo en el último párrafo de este apartado, habla de hospitales generales con una, dos, tres o las cuatro ramas básicas, no considera a los hospitales de especialidad, por lo que el proyecto de norma no es congruente con su Reglamento.

Se sugiere dejar únicamente el término hospital.

Procede, sustentada en el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Queda de la siguiente manera:

En esta norma se presentan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.

SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERIA BIOMEDICA, A.C.

INTRODUCCION

DICE: así como programar el presupuesto necesario para la adquisición de los insumos de consumo y de mantenimiento.

Se propone modificar el texto a: así como programar el presupuesto necesario para la adquisición de insumos de consumo, mantenimiento y un fondo para reposición cuando el equipo se da de baja por obsoleto o inseguro.

No procede la modificación sugerida, por abordar particularidades respecto al manejo del presupuesto, lo cual no es motivo de la NOM, no obstante que lo registrado en este apartado no tiene carácter obligatorio.
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y QUERETARO Y ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS

OBJETIVO.

No contempla a los hospitales de especialidad, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, tampoco hace mención de los hospitales que no realizan actos quirúrgicos y/o obstétricos.

Procede, en congruencia con el título de la NOM, y su campo de aplicación.

Queda de la siguiente manera:

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten atención médica especializada.

grupo de trabajo; secretaría de salud del estado de guanajuato

campo de APLICACION

Modificar el campo de aplicación a fin de no limitarlo a hospitales generales.

Procede.

Queda de la siguiente manera:

Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores públicos, sociales y privados, cualquiera que sea su denominación, que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación y para los consultorios que presten atención médica especializada.

Normalizacion y Certificacion Electronica, A.C.

Objetivo y Campo de aplicacion

Se sugiere integrar ambos en un apartado.

No procede, le disminuye precisión y la NOM-Z13-1997, establece que son dos apartados diferentes.
DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD, direccion general de salud ambiental

REFERENCIAS

Dice NOM-146-SSA1-1997, debe decir 1996. La misma correción se presenta en las NOM 156, 157 y 158.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

NOM-146-SSA1-1996 Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.

NOM-156-SSA1-1996 Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.

NOM-157-SSA1-1996 Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.

NOM-158-SSA1-1996 Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X.

FACULTAD DE INGENEIRIA

REFERENCIAS

Agregar: NOM-001-SEMIP-1994, relativa a las instalaciones destinadas a suministro y uso de energía eléctrica en unidades hospitalarias.

No procede; porque ya estaba contemplada, no obstante se debe eliminar debido a que esta NOM fue derogada por la NOM-001-SEDE-1999, instalaciones eléctricas, utilización (Art. 517-instalaciones en lugares de atención de la salud).

Queda de la siguiente manera:

NOM-001-SEDE-1999 instalaciones eléctricas utilización.

Cambiar la NOM-029-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales, por NOM–001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales (DOF 6 de enero de 1997). Procede. Procede por haber sido abrogada y reemplazada.

Queda de la siguiente manera:

NOM-001-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Se incluye también la NOM-002-ECOL-1996 Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado.

Cambiar la NOM-028-STPS-1993, seguridad código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías, por la NOM-026-STPS-1998, colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías (DOF 13 de octubre de 1998). Procede, por haber sido cancelada y sustituida.

Queda de la siguiente manera:

NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías.

Suprimir la NOM-027-STPS-1993 por ser cancelada por la NOM-026-STPS-1998. Procede.
SecretarIa de Salud. Ciudad de MExico

Referencias

Se sugiere eliminar o mencionar en el texto específicamente las siguientes normas oficiales mexicanas:

NOM005-SSA2-1993, NOM007-SSA2-1993, NOM008-SSA2-1993, NOM014-SSA2-1994, NOM015-SSA2-1994, NOM168-SSA1-1998 y NOM173-SSA1-1998.

Procede, la indicación de mencionarlas en el texto.

Queda de la siguiente manera:

NOM-005-SSA2-1993 De los servicios de planificación familiar.

NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

NOM-008-SSA2-1993 Para el control de la nutrición crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.

  NOM-014-SSA2-1994 Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer uterino.

NOM-168-SSA1-1998 Del expediente clínico.

NOM-173-SSA1-1998 Para la atención integral a personas con discapacidad.

Se elimina la NOM-015-SSA2-1994

Se propone agregar la NOM-001-ECOL-1996 mencionada anteriormente y la NOM-017-SSA2-1994. Para la vigilancia epidemiológica (D.O.F.11 de oct.1999). Procede la inclusión

Queda de la siguiente manera:

NOM-001-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

NOM-017-SSA2-1994 Para la vigilancia epidemiológica.

GRUPO DE TRABAJO, HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO, ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS

DEFINICIONES SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Modificar la definición de área de transferencia para hacerla más entendible.

Procede.

Queda de la siguiente manera:

4.7 Area de transferencia, al espacio de transición que dispone de un elemento físico de separación, entre áreas con diferentes condiciones de asepsia que controla el paso de pacientes y de personal de salud en condiciones especiales.

GRUPO DE TRABAJO y secretarIa de salud del estado de guanajuato

DEFINICIONES SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Area gris, a las zonas de pasillos y cubículos donde el personal y los pacientes portan indumentaria quirúrgica, se observan las condiciones de asepsia y antisepsia necesarias para tener acceso al Area Blanca o donde se continúa la atención del paciente posterior a su manejo anestésico- quirúrgico. El acceso a esta zona y el egreso de ella, se hacen de manera obligatoria desde o hacia un área negra.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.8 Area gris, a la zona semirrestringida a la que ingresa el paciente a través de un área de transferencia a la camilla que lo transporta a la sala de operaciones, así como la zona de recuperación, que incluye las áreas de trabajo de anestesia y de enfermería.

GRUPO DE TRABAJO, secretarIa de salud del estado de QuerEtaro

DEFINICIONES SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Area negra, a las zonas hospitalarias externas a la unidad quirúrgica, en las cuales la indumentaria portada y las condiciones de asepsia o antisepsia obedecen al tipo de pacientes y a las actividades que se atienden.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.9 Area negra, a la zona no restringida, externa a la unidad quirúrgica.

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Agregar investigación en la definición del área de enseñanza, pues es otra de las funciones que debe realizar el hospital.

Se acepta.

4.10 Area para enseñanza e investigación, al espacio donde se coordinan, promueven, evalúan y realizan algunas de las actividades académicas, docentes y se planean los proyectos de investigación, definiendo y seleccionando los temas de interés, proponiendo las líneas de investigación y los proyectos de trabajo a las autoridades del establecimiento.

grupo de trabajo que desarrollO los numerales correspondientes a gases medicinales

DEFINICIONES SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Agregar definición de bitácora.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera

4.15 Bitácora, al instrumento de registro, en donde se inscriben, en hojas foliadas consecutivas, las acciones de revisión o de servicio que realiza el personal encargado y la fecha de realización.

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Modificar la definición de central de esterilización y equipo (CEyE) para que resulte más entendible.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.17 Central de Esterilización y Equipos (CEyE), al conjunto de espacios arquitectónicos con características de asepsia especiales, con áreas y equipos específicos donde se lavan, preparan, esterilizan, guardan momentáneamente y distribuyen, equipo, materiales, ropa e instrumental utilizados en los procedimientos médicos quirúrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.

Sociedad Mexicana de IngenierIa BiomEdica, A.C.

Central de EsterilizaciOn y equipos.

Debe decir central de equipos y esterilización (ceye).

No procede, por considerarse que desde el enfoque arquitectónico, la esterilización define las características del área.
Sociedad Mexicana de IngenierIa BiomEdica, A.C.

central de esterilizaciOn y equipos.

Se recomienda que diga ….al conjunto de espacios arquitectónicos con características de asepsia especiales, con áreas y equipos específicos donde se lavan, preparan, esterilizan……

Procede, porque complementa la definición.

Queda de la siguiente manera:

4.17 Central de Esterilización y Equipos (CEyE), al conjunto de espacios arquitectónicos con características de asepsia especiales, con áreas y equipos específicos donde se lavan, preparan, esterilizan, guardan momentáneamente y distribuyen, equipo, materiales, ropa e instrumental utilizados en los procedimientos médicos quirúrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.

grupo de trabajo que desarrollO los numerales correspondientes a gases medicinales

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Incluir el término central de gases.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.18 Central de Gases, local en donde se ubican de manera exclusiva los contenedores de oxígeno y de óxido nitroso y sus respectivas conexiones a las redes de distribución.

CoordinaciOn de institutos nacionales de saluD, secretarIa de salud del estado de guanajuato

definiciones, simbolos y abreviaturas

Modificar la definición de consultorio de atención médica especializada con la finalidad de sustentar atribuciones.

Consultorio de atención médica especializada... personal médico con especialidad, acreditado por institución reconocida en su ramo. Puede formar...

Modificar a: .....personal médico con especialidad, certificado por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones. Puede formar.

Consultorio de atención médica especializada. Suprimir o ser independiente , por resultar contradictorio con el término de consultorio independiente de especialidad.

Se aceptan las propuestas.

Queda de la siguiente manera:

4.19 Consultorio de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado que tiene como fin prestar atención médica especializada a través de personal médico con autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y por organismos competentes de certificación de especialidades.

CoordinaciOn de institutos nacionales de salud, secretarIa de salud del estado de guanajuato

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Consultorio independiente de especialidad, cambiar el término por el de consultorio independiente de atención médica especializada.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.20 Consultorio independiente de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado que no forma parte de un hospital y que tiene como fin prestar atención médica especializada a través de personal médico con autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y por organismos competentes de certificación de especialidades.

AFAGIM, DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

DEFINICIONES, ABREVIATURAS Y SIMBOLOS

Incluir definición de criogénico.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.21 Criogénico, al término aplicado a elementos o materiales con temperaturas menores de -90ºC.

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Cuarto de aseo, limpieza, agregar  del establecimiento .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.22 Cuarto de aseo, al local donde se concentran los materiales e instrumentos necesarios para la limpieza del establecimiento.

asociaciOn mexicana de hospitales privados

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Dietología y cocina, suprimir tanto para enfermos como para el personal que labora en el hospital .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.23 Dietología y cocina, a la unidad que se encarga de calcular, obtener, almacenar, conservar, preparar y distribuir los alimentos.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Incluir la definición de elementos complementarios .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.24 Elementos complementarios, al conjunto de numerales incluidos en el cuerpo de la norma que son de carácter propositivo y no de carácter obligatorio.

sociedad mexicana de ingenierIa biomEdica a.c., grupo de trabajo

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Incluir la definición de enchufe grado hospital .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.25 Enchufe grado hospital, al dispositivo por el que pasa el fluido eléctrico del sistema de distribución al equipo que se conecta, con tres entradas, una pequeña a la que se conecta el cable activo de la línea, otra más grande a la que se conecta el cable indiferente y una tercera, a la que se conecta la tierra física. Debe marcarse con un punto verde o con el letrero de grado médico .

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

En la definición de espacio, cambiar  limitada por delimitada.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.28 Espacio, a la extensión superficial delimitada.

SecretarIA de Salud del estado de Guanajuato

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Establecimiento para la atención médica..........

Se sugiere ampliar la definición: ya sea ambulatoria, para internamiento de enfermos y para aquellos que realizan actos quirúrgicos y/o obstétricos.

No procede, por ser más clara la definición propuesta en el proyecto y, que se ajusta a lo escrito en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Agregar a la definición de hospital, independientemente de su capacidad resolutiva.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.31 Hospital, al establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, que tenga como finalidad la atención a pacientes que se internen para fines diagnósticos, tratamiento o rehabilitación, independientemente de su capacidad resolutiva.

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Corresponde a la definición de hospital de especialidades; modificar de acuerdo al artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Se acepta, debido a que no será manejado en el cuerpo de la NOM.

Se suprime definición de Hospital general.

Se aprecia un problema de sistematización y glosario: al citar en el concepto de hospital general al establecimiento de segundo o tercer nivel , resulta evidente la necesidad de: definir qué es un nivel , cuáles son los criterios para clasificar los nosocomios como de segundo o de tercer nivel, además de resultar confuso el concepto en cuanto a que los conceptos utilizados entre el personal de la rama médica, referente a que los hospitales de segundo nivel son los que poseen las 4 especialidades básicas de la medicina y, por lo tanto, son los hospitales generales y los de tercer nivel son aquellos que brindan atención en 1, 2 o máximo 3 de las especialidades troncales y los cuales tienen como base operativa a las subespecialidades clínicas y quirúrgicas confluentes de manera preponderante hacia una de las ramas troncales médicas.  
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Modificar la definición de laboratorio clínico, acorde a lo establecido en la NOM-166-SSA1-1997.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.33 Laboratorio clínico, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un establecimiento de atención médica, que tenga como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemas de salud.

SecretarIa de Salud del Estado de Guanajuato

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.23. Laboratorio clínico y 4.24 laboratorio de citología, se sugiere incluir las dos definiciones en un solo numeral.

No procede, por tratarse de dos áreas diferentes, enunciadas de manera particular en el texto de la norma.
AFAGIM, DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Incluir la definición de manifold .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.35 Manifold, al sistema ubicado en la central de gases, que permite el suministro de un gas a presión constante. Constituido por cuatro conjuntos: 1) bancada: integrada por uno o varios contenedores que operan al mismo tiempo, 2) cabezal: tubería con aditamentos específicos a la que se conecta la bancada, 3) válvula de recepción de uno o varios cabezales y salida a una tubería de distribución y 4) control: dispositivos que miden y regulan la presión en la red de distribución.

GRUPO DE TRABAJO, SecretarIa de Salud de QuerEtaro

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.28 pasillo con circulación blanca, es necesario proporcionar mayor precisión a la definición, añadiendo después de transferencia lo siguiente: (vestidor para colocación de indumentaria básica por el personal quirúrgico, con tránsito posterior de ellos a través de un transfer para colocación de botas quirúrgicas), a fin de efectuar un acceso apropiado a los locales internos de la unidad que poseen los lavabos para cirujanos y los accesos particulares a las salas de cirugía o mixtas.

Procede, utilizar las partes de la propuesta que mejoran la descripción de las características de la infraestructura que corresponde al área de transferencia de pacientes para su ingreso al área gris o del personal médico para su acceso al pasillo blanco que le lleva a la sala de operaciones. No procede incluir el término de sala mixta.

Queda de la siguiente manera:

4.39 Pasillo con circulación blanca, al espacio arquitectónico para uso exclusivo del personal médico, de enfermería y paramédico, cuyo acceso es a través de las áreas de transferencia (calzado de botas).

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.29 después de transferencia del paciente brinda mayor claridad añadir; para ser introducido en la sala de cirugía o mixta y para salir de esta hacia el área de recuperación postanestésica tras haber recibido el tratamiento requerido.

Procede, utilizar el término de recuperación postanestésica en lugar de postquirúrgica. Sin embargo, el término de tratamiento requerido no procede en una norma de infraestructura y equipamiento. No procede el término de sala mixta.

Queda de la siguiente manera:

4.40 Pasillo con circulación gris, al espacio arquitectónico de circulación restringida por un área de transferencia del paciente que da entrada y salida a la sala de operaciones y al área de recuperación postanestésica.

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

modificar la definición de pasillo con circulación negra para darle mayor claridad.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.41 Pasillo con circulación negra, al espacio arquitectónico de circulación libre que antecede a las áreas de transferencia y baños con vestidor de personal médico.

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Eliminar definición de población blanco

Se acepta.

Se suprime definición de población blanco.

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.31 modificar la definición de programa médico.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.42 Programa médico, al documento que establece el planteamiento del objetivo general y específicos del establecimiento de atención médica, sus funciones y enumera las actividades médicas a realizar o que se realizan en el establecimiento.

Facultad de Arquitectura UNAM e ISSSTE

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.33 se dice proyecto médico arquitectónico en lugar de decir programa arquitectónico, se sugiere cambiar.

No procede. El formato oficial SSA-06-004 solicitud de permiso sanitario de construcción de establecimientos médicos contempla este término, por lo que se debe de respetar.
GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.34 modificar la definición de sala de expulsión o parto.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.45 Sala de expulsión o parto, al espacio físico donde se atiende a la parturienta, aséptico al iniciar la expulsión.

SecretarIa de Salud del estado de Guanajuato

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.34 estamos de acuerdo en que la sala de expulsión debe ser un área aséptica, sin embargo, no existen zonas de transferencia en los planos modelos, lo que le da tratamiento de área negra restringida y séptica. Sugerimos señalar en el plano el transfer de camilla y de cambio de botas para que la sala de expulsión reciba tratamiento de área blanca.

No procede, debido a que la sala de expulsión se considera área séptica posterior al parto. En el apéndice informativo B se señala claramente el área de vestidor, y el espacio para calzarse botas, con acceso al pasillo blanco, donde se ubica el lavabo para el obstetra. Asimismo existe la separación del área negra con el área gris, en la circulación de la paciente hacia la sala de expulsión, mediante una puerta de doble abatimiento.
SecretarIa de Salud de QuerEtaro

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Incluir: sala mixta, a la sala donde se efectúan procedimientos de la especialidad en ginecología y obstetricia, que abarquen tanto los de naturaleza ginecológica, los obstétricos y la práctica de la obstétrica quirúrgica.

No procede, la incorporación del concepto de sala mixta, debido a que los eventos que ahí se atienden presentan características y requerimientos diferentes. Los de tipo quirúrgico, incluyendo la operación cesárea, requieren de condiciones de total asepsia, el parto conlleva la contaminación del área. Lo anterior quedó sustentado por la opinión de expertos (Federación de Ginecología y Obstetricia), y en el análisis del riesgo que implica con relación a los altos índices de problemas originados en el periodo perinatal y el incremento en las tasas de infecciones nosocomiales.
GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.37 modificar definición de terapia intensiva.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.48 Terapia intensiva, al espacio físico con el equipamiento especializado para recibir pacientes en estado crítico, que exigen asistencia médica y de enfermería permanente, con equipos de soporte de la vida.

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.38 modificar definición de terapia intermedia.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.49 Terapia intermedia, al espacio físico con el equipamiento para recibir pacientes en estado de gravedad moderada, que exigen asistencia médica y de enfermería, iterativa, con equipo de monitoreo.

GRUPO DE TRABAJO

DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

Cambiar el término de unidad de gineco-obstetricia por el de unidad de tocología.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

4.51 Unidad de tocología, al conjunto de áreas, espacios y locales donde se valora, prepara, vigila y atiende a la mujer embarazada, así como a su producto.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, asociaciOn nacional de hospitales privados

GENERALIDADES

Modificar la redacción acorde a las modificaciones realizadas al objetivo de la NOM.

5.1 es conveniente sustituir en las cuatro por varios o todas.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

5.1 Definir las diferentes unidades, áreas y espacios que lo integran, de acuerdo con lo que se describa en las actividades médicas del establecimiento.

5.3 Agregar que los servicios sanitarios pueden ser compartidos, de acuerdo a la organización arquitectónica y funcional de establecimiento. Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

5.3 Contar con las facilidades arquitectónicas, de mobiliario, instrumental y equipo en cantidad suficiente, para efectuar las actividades médicas que proporcione el establecimiento, disponiendo de un área apropiada para espera, así como, de servicios sanitarios, los cuales de acuerdo a la organización arquitectónica y funcional del establecimiento pueden ser compartidos por las diferentes áreas.

5.4 Modificar la redacción del numeral para hacerlo más claro. Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

5.4 Los nuevos establecimientos que se construyan deben cumplir lo indicado en el reglamento de construcción local vigente, considerando las condiciones del terreno, acorde al medio ambiente físico y natural.

5.5 Modificar la redacción del numeral para hacerlo más claro. Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

5.5 En localidades donde es reconocido el riesgo potencial de ciclones, sismos, inundaciones, desgajamientos y grietas, es necesario establecer las condiciones de seguridad en la construcción de nuevos establecimientos, contenidas en los ordenamientos legales correspondientes, cumpliendo con las indicaciones para unidades tipo D (de alta seguridad) y proteger con medidas especiales las áreas prioritarias, que deben seguir funcionando después de un desastre natural o provocado. Esto incluye el fijar los aparatos y equipos a la infraestructura de tal forma que esto no dañe dicha estructura.

direcciOn general de asuntos jurIdicos, grupo de trabajo, secretaria de salud del estado de guanajuato

generalidades

5.2 contar con un responsable sanitario autorizado de acuerdo a la normatividad vigente. Para los consultorios independientes, el médico es el responsable sanitario. Agregar: el responsable sanitario es el encargado de vigilar el cumplimiento de los diversos enunciados de esta norma.

Procede, debido a que esta medida favorece la observancia a la norma dentro de los establecimientos.

Procede, para evitar confusión con el ordenamiento que indica que ya no se requiere autorización por parte de la autoridad sanitaria.

Queda de la siguiente manera:

5.2 dice responsable sanitario autorizado , ya no existe esta autorización, por lo que deberá eliminarse esta palabra. 5.2 Contar con un responsable sanitario de acuerdo a la normatividad vigente, además para establecimientos que cuenten con servicios de auxiliares de diagnóstico y apoyo médico, deben contar con los responsables que se indican en otras normas oficiales mexicanas aplicables. Para los consultorios independientes de atención médica especializada, el médico es el responsable sanitario.
ASOCIACION nACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, grupo de trabajo

generalidades

Agregar, personal administrativo.

Procede.

Queda de la siguiente manera:

5.2.1 De acuerdo a la magnitud del establecimiento, el responsable sanitario puede delegar funciones en personal capacitado, como administradores, jefes de servicios o en los comités intrahospitalarios.

DirecciOn General de Salud Ambiental, Grupo de trabajo

generalidades

5.2 agregar: para establecimientos de diagnóstico médico con rayos X se requiere contar con un responsable de la operación y funcionamiento autorizado por la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en la NOM-146-SSA1-1996.

Procede la modificación considerando que existen diferentes áreas que requieren de un responsable.

Queda de la siguiente manera:

5.2.2 El responsable sanitario, jefe de servicio o los comités intrahospitalarios, según sea el caso, son los encargados de verificar la existencia de manuales de operación y, en su caso, de buenas prácticas de los dispositivos médicos, así como, de los accesorios para su funcionamiento, en los servicios del establecimiento; efectuar o revisar las anotaciones referentes a las acciones de calibración y mantenimiento, así como, de la capacitación del personal que labore en el establecimiento, registrando en las bitácoras correspondientes.

Organismo Nacional de NormalizaciOn y CertificaciOn de la ConstrucciOn y EdificaciOn, A.C., SecretarIa de Salud del estado de Guanajuato, asociaciOn nacional de hospitales privados

generalidades

5.6 utilizar materiales de construcción, instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, que cumplan con las normas de calidad emitidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Agregar: ... Hidráulicas, sanitarias y de gases, … ...que cumplan con las normas mexicanas y normas oficiales mexicanas aplicables.

Procede, agregar las instalaciones de gases por su importancia en la atención médica.

Procede, dejar la indicación de las normas oficiales mexicanas y suprimir emitidas por la Secretaría.

Queda de la siguiente manera:

5.6 Utilizar materiales de construcción, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gases que cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables.

5.6, 5.9, 5.10, 6.1.2 se refieren a normas (normas de calidad de Secofi, NOM –001-SEMIP-1994, NOM-087-ECOL-1995) que no son competencia de esta secretaría, se sugiere que en el texto se instruya en que instancia se obtiene el visto bueno antes de ser construido el hospital.  No procede, ya que en el punto 11. Observancia de la norma, se establece claramente que la vigilancia de la aplicación de la norma es competencia de la Secretaría de Salud.

Esta función la desarrolla con base en lo establecido en las diferentes normas señaladas en el contenido de la NOM, aun cuando no las haya elaborado la propia Secretaría.

Precisamente al emitir un permiso sanitario de construcción, la autoridad sanitaria debe corroborar que se cumpla con lo establecido, señalar en su caso las desviaciones detectadas y asesorar para la corrección de éstas, y posteriormente tiene competencia para llevar a cabo visitas de verificación sanitaria.

facultad de ingenierIa

generalidades

5.8 Actualizar la referencia normativa.

Procede.

Queda de la siguiente manera:

5.8 Considerar en el proyecto arquitectónico lo necesario tanto para un acceso directo, rápido y seguro al establecimiento, así como para el egreso, incluyendo lo necesario para las personas con discapacidad y adultos mayores, de acuerdo con lo que establece la NOM-001-SSA2-1993. Esto incluye los mecanismos de transporte y movimiento de pacientes dentro del establecimiento de manera que garantice la seguridad integral del paciente.

grupo de trabajo

generalidades

5.9 ... Adecuados, cumpliendo con la NOM-001-SEMIP-1994 de gases... Suprimir: ... De gases ...

Cambiar la NOM-001-SEMIP-1994 por NOM-001-SEDE-1999.

Procede, la corrección del error, ya que esa norma no lo regula.

Procede.

Queda de la siguiente manera:

5.9 Asegurar el suministro de los insumos energéticos y de consumo necesarios, como son los de energía eléctrica con los circuitos e interruptores adecuados, cumpliendo con la NOM-001-SEDE-1999 y la NOM-127-SSA1-1993, referente a la calidad del agua potable para uso y consumo humano.

Sociedad Mexicana de IngenierIa BiomEdica A.C.

generalidades

5.12 brindar mantenimiento preventivo….se sugiere: brindar mantenimiento preventivo y correctivo, a los equipos por personal especializado, de acuerdo con los estándares recomendados por el fabricante. Así como dictaminar la baja de los equipos y realizar procedimientos para sustitución o incorporación de tecnología apropiada a las necesidades y condiciones de infraestructura de la unidad operativa.

No procede, incluir por personal especializado , ya que el propósito es fomentar la cultura del mantenimiento del equipo, con énfasis en el mantenimiento preventivo, considerando que el propio personal que utiliza éste, puede colaborar en muchos casos. Procede la segunda parte: así como dictaminar………….

Queda de la siguiente manera:

Así como dictaminar la baja de los equipos y realizar procedimientos para sustitución o incorporación del equipo apropiado a las necesidades y condiciones de infraestructura de la unidad operativa.

DirecciOn General de Salud Ambiental.

generalidades

5.13 las acciones de mantenimiento deben incluir la infraestructura, instalaciones y equipamiento del establecimiento y realizarse por personal capacitado. Eliminar: realizarse por personal capacitado.

No procede, al tratarse de mantenimiento correctivo;

Queda de la siguiente manera:

5.13 Las acciones de mantenimiento deben incluir la infraestructura, instalaciones y equipamiento del establecimiento y realizarse por personal capacitado, ya sea del propio establecimiento o de acuerdo a lo convenido en el contrato respectivo, el cual debe ser mostrado en caso necesario.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, issste

DISPOSICIONES APLICABLES A HOSPITALES

6.1.1. En lugar de decir proyecto médico arquitectónico debería decir proyecto arquitectónico.

No procede, el formato oficial SSA-06-004 solicitud de permiso sanitario de construcción de establecimientos médicos contempla este término, por lo que se debe respetar.
direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud, Sociedad Mexicana de IngenierIa BiomEdica A.C.

DISPOSICIONES APLICABLES A HOSPITALES

6.1.2 se sugiere que se ponga con mayúsculas o de otra forma autorizada, las divisiones, para hacer la lectura más comprensible: ejemplo, 6.1.2 DE LA ENERGIA ELECTRICA, 6.1.3. DE LOS GASES MEDICINALES, 6.1.4. DEL AGUA POTABLE. Y así sucesivamente.

No procede, debido a que todo lo escrito en una norma es igual de importante.
6.1.2. Se debe cumplir con lo indicado……se sugiere diga contactos grado hospital dice enchufes. No procede, debido a que el término de contacto no expresa el hecho de introducir las puntas de una clavija. Se modifica
Dice los hospitales deben cumplir con la parte C de la sección 517-30 hasta la 517-35, donde se refiere al sistema eléctrico esencial y al sistema de emergencia, y a los subsistemas circuito de seguridad de la vida y el subsistema de circuito de carga crítica, se sugiere: se debe cumplir con el artículo 517 de la NOM-001-sede-1999 que …. Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.1.2 Se debe cumplir con lo indicado en la NOM-001-SEDE-1999 que establece las características de cableado, enchufes y suministros de energía eléctrica, con sus correspondientes sistemas y subsistemas de emergencia. No se debe utilizar enchufes múltiples ni extensiones.

subcomite integrado para la elaboraciOn de los numerales correspondientes a gases

DISPOSICIONES APLICABLES A HOSPITALES

Se modifica el numeral 6.1.3 relativo a gases medicinales.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.1.3 Todos los establecimientos que manejen oxígeno y óxido nitroso como gases medicinales, deben disponer de una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido de estos dos tipos de gas. La Central de Gases debe ubicarse en un lugar accesible que facilite la carga y descarga de los contenedores.

  6.1.3.1 La Central de Gases sólo debe dar cabida a los contenedores e instalaciones necesarias para la distribución de gases, mantenerse limpia, sin botes de basura o restos de materiales de cualquier tipo, debe estar techada, con piso de cemento, con suficiente ventilación al exterior, con el frente de malla ciclónica y puerta asegurada para impedir el paso de personal no autorizado. Con la señalización de peligro; la prohibición de: fumar, manejar aceites o lubricantes de origen mineral. Alejada de fuentes de calor y de energía eléctrica. En caso de necesitar rampa de acceso vehicular ésta no puede tener materiales flamables (asfalto).
  6.1.3.2 La Central de Gases debe disponer como mínimo de un manifold exclusivo para oxígeno y otro, en su caso, para óxido nitroso.

6.1.3.2.1 El manifold para oxígeno debe contar con dos bancadas, de cuando menos un cilindro en cada una de ellas, de tal manera que una bancada esté en servicio y la otra se utilice como respaldo. La bancada con los aditamentos que se mencionan en el numeral 6.1.3.2.3 se conectan al cabezal correspondiente, los cilindros de la bancada de respaldo deben tener sus válvulas abiertas.

  6.1.3.2.1.1 Los cilindros no pueden ser sacados de la Central de Gases para utilizarlos en otro servicio.

6.1.3.2.2 Los cabezales deben conectarse a una válvula reguladora tipo manual o automático, con dos o más entradas y una salida para la red de distribución. En la línea de distribución debe existir el control con dispositivos que miden y regulan la presión en la red de distribución.

  6.1.3.2.3 Los cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm²) para oxígeno, en forma gaseosa, deben conectarse al cabezal con la unión CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext-Der), disponer por cilindro de una válvula unidireccional, válvula de seccionamiento y un dispositivo de alivio de presión.
  6.1.3.2.4 Los cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm²) para oxígeno, en forma gaseosa, deben tener el hombro o parte superior del cilindro, pintado de color verde (Pantone 575 C) y con etiqueta que describe el contenido. Además de una cruz de color rojo que mida cuando menos 5 cm, que indica que el contenido es de grado medicinal. Todos los cilindros deben estar fijos a la infraestructura.
  6.1.3.2.5 De acuerdo al consumo de gas y tiempo de respuesta del proveedor se incrementa el número de cilindros por bancada, cumpliendo las especificaciones mencionadas en los numerales 6.1.3.2.3 y 6.1.3.2.4. En el caso de un mayor consumo que indique la necesidad de agregar contenedores termo portátiles o estacionarios, en forma combinada con los cilindros de alta presión, se deben hacer las adecuaciones tanto en el local de la central de gases como en las instalaciones del establecimiento, lo cual, debe ser asentado en la bitácora.
  6.1.3.2.6 Los termos portátiles de baja presión (hasta 16.5 kg/cm²), con oxígeno en forma líquida, se identifican con etiqueta circular de color verde (Pantone 575 C) con la descripción del contenido o con varias etiquetas que aseguren su visibilidad, desde cualquier ángulo de observación. La válvula que se utiliza es la descrita en el numeral 6.1.3.2.3. Cuando el tanque exterior del termo sea construido con acero al carbón, además de estar pintado de color blanco debe tener tanto la descripción de las características del tanque como las etiquetas que los identifiquen y describan el contenido.
En el numeral 6.13.7 Se propone suprimir la parte que obliga a la compañía y redefinir la responsabilidad del responsable sanitario de la siguiente manera, ...deberá estar informado de las modificaciones de la central de gases y de las conexiones con asesoría de la compañía proveedora de gases, lo cual debe quedar debidamente asentado en la bitácora. Se acepta y queda de la siguiente forma:

6.1.3.2.7 El responsable sanitario del establecimiento deberá estar informado de las modificaciones de la central de gases y de las conexiones con asesoría de la compañía proveedora de gases, lo cual debe quedar debidamente asentado en la bitácora.

6.1.3.2.8 El control de la línea de distribución del gas, ubicado en la Central de Gases, debe tener un sensor para el monitoreo de la presión de trabajo.

  6.1.3.2.9 El sensor para monitoreo de la presión del gas debe activar el sistema de alarma, cuando la presión en la línea de distribución disminuya 25% de la presión nominal de trabajo.
  6.1.3.2.10 Las alarmas activadas por el sensor de presión son de tipo sonoro y luminoso, en número mínimo de dos, una ubicada en la Central de Gases y otra en un área del establecimiento, que garantice la presencia de personal responsable durante las 24 horas del día.
  6.1.3.2.11 El manifold para óxido nitroso debe contar cuando menos con una bancada de dos cilindros, uno en servicio y otro de reserva, cada uno con válvula de aislamiento, regulador de presión y manómetro conectados al cabezal con la unión CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext-Der). El cabezal se conecta a la válvula de recepción-distribución.
  6.1.3.2.12 Los cilindros de alta presión (hasta 100 kg/cm²) para óxido nitroso, en forma licuada, deben tener el hombro o parte superior del cilindro pintada de color azul (Pantone 2758 C) y con etiqueta que describe el contenido.
  6.1.3.2.13 Los termos portátiles de baja presión (hasta 27.5 kg/cm²) que contienen óxido nitroso en forma licuada, si son construidos con acero inoxidable, utilizan como identificador etiqueta de color azul con la descripción del contenido. Cuando sean de acero al carbón, además de estar pintados de color blanco deben tener una etiqueta circular o varias, de manera que se asegure su visibilidad desde cualquier ángulo de observación. Su conexión al cabezal debe ser con la válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext-Der).
  6.1.3.2.14 La tubería de distribución del óxido nitroso debe tener los aditamentos mencionados en los numerales 6.1.3.2.8, 6.1.3.2.9 y 6.1.3.2.10.

6.1.3.2.15 Las líneas de distribución para cada uno de estos gases, deben ser de tipo exterior y fijas a los muros, deben identificarse con etiquetas y rotulación verde, para oxígeno, y con etiquetas y rótulos azules para óxido nitroso, lo cual debe realizarse a todo lo largo de la tubería, hasta las tomas de servicio final.

En el numeral 6.1.3.3 redefinir la obligación del responsable sanitario ya que no puede asegurar la calidad de los gases. Se acepta quedando de la siguiente forma:

6.1.3.3 El responsable sanitario del establecimiento en coordinación con los proveedores autorizados registrados ante la Secretaría de Salud, deben revisar que los contenedores tengan la cruz de color rojo que especifica el grado medicinal y la etiqueta del contenido. Así como de capacitar al personal de la unidad, involucrado en el manejo y distribución de los gases medicinales.

  6.1.3.4 El trasvase de gas, debe ser efectuado por personal capacitado de la compañía proveedora, la cual debe llenar en sus instalaciones, los diversos tipos de cilindros que formen parte de un equipo médico.
  6.1.3.5 El responsable sanitario del establecimiento o la persona en que delegue la función debe garantizar, con asesoría del proveedor, la correcta operación de toda la instalación, incluyendo la bancada y el cabezal de respaldo.
  6.1.3.6 Se agrega como apéndice normativo AJ el diagrama de un manifold para oxígeno, como apéndice normativo AK el diagrama de uno para óxido nitroso y como apéndice informativo D un resumen del Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus instalaciones.
grupo de trabajo

DISPOSICIONES APLICABLES A HOSPITALES

6.1.4 suprimir el volumen almacenado debe ser, cuando menos suficiente para surtir al establecimiento por tres días sin provisión externa.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.1.4 Los establecimientos deben tener un sistema de almacenamiento de agua que mantenga la potabilidad de la misma y en su caso, instalar los sistemas de tratamiento o de complemento que sean necesarios.

grupo de trabajo

DISPOSICIONES APLICABLES A HOSPITALES

Incluir un numeral que indique que el área administrativa debe comprobar la calidad del agua y asentar el registro en una bitácora.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.1.4.1 El área administrativa debe comprobar la calidad del agua y asentar el registro en una bitácora que debe estar disponible para cualquier revisión o verificación ya sea interna a cargo del Comité de infecciones intrahospitalarias, o externa por parte de las autoridades sanitarias.

Sociedad Mexicana de IngenierIa BiomEdica, A.C.

DISPOSICIONES APLICABLES A HOSPITALES

6.1.6 en las salas de operaciones donde exista riesgo de explosión…..

Como ya no se usan gases anestésicos inflamables sería conveniente eliminar el requerimiento de las clavijas a prueba de explosión, debido a que encarece el costo de la instalación.

Procede, la observación considerando el costo-beneficio ya que actualmente ya no se usan esos tipos de anestésicos, se suprime el numeral.
grupo de trabajo. imss, SECRETARIA DE SALUD DE tlaxcala

DISPOSICIONES APLICABLES A HOSPITALES

Incluir surtidor de toallas

6.1.7 modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.1.6 La central de enfermeras debe contar con lavabo, surtidor de jabón, toallas, mueble para guarda de medicamentos, materiales de curación y, facilidades de acceso a las áreas de apoyo: ropería, utilería, séptico, aseo y sanitario, además de lo que se especifica en particular en los servicios.

grupo de trabajo, asociaciOn nacional de hospitales privados, Sociedad Mexicana de IngenierIa BiomEdica, A.C.

DISPOSICIONES APLICABLES A HOSPITALES

6.1.8 modificar la redacción del numeral y eliminar la palabra privacía .

Se acepta.
6.1.8. Los vestidores debe contar con…….. Falta agregar el lavamanos en la zona semihúmeda. Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.1.7 Los vestidores para el personal deben proporcionar aislamiento para cambio de ropa, así como seguridad para la guarda de pertenencias. En su diseño deben considerarse tres áreas: una seca con armarios para vestirse, otra semi-húmeda para excusados y mingitorios con lavamanos y otra húmeda para regaderas.

DirecciOn General de Salud Ambiental

disposiciones aplicables a hospitales

6.1.9 todo hospital debe obtener el permiso sanitario de construcción....en caso de aquellos establecimientos construidos antes de entrar en vigor la presente norma, tendrán un plazo....correspondiente.

Pasar a transitorios.

Procede, la reubicación del numeral a transitorios, aceptándose un plazo de cinco años.

Queda de la siguiente manera:

12.2 Los establecimientos que ya estén funcionando a la fecha de la publicación de esta norma tendrán hasta un máximo de dos años contados a partir de la fecha de su publicación para cumplir todos los mínimos de equipamiento establecidos; un máximo de cuatro años contados a partir de la fecha de su publicación para la remodelación o construcción a fin de cumplir los requisitos de infraestructura y, un máximo de cinco años contados a partir de la publicación de esta norma para cumplir con los enunciados emitidos en los numerales 6.1.3, 6.1.3.2.1, 6.1.3.2.3, y 6.1.3.2.5 de esta norma.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

6.2.1.1 se propone modificar la redacción para darle más claridad.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.1.1 Ventilación suficiente natural o por medios mecánicos de acuerdo al tipo de pruebas que se ejecuten y con iluminación suficiente con control local de luz y de los enchufes que suministran la corriente eléctrica.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

6.2.1.3 se propone modificar la redacción para darle más claridad.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.1.3 Instalaciones apropiadas de agua potable para los tipos de aparatos, materiales y reactivos que se utilizan y sistema de drenaje con observancia de lo que indica la NOM-001-ECOL-1996.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

Actualizar la NOM de referencia.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.1.4 Tuberías para agua, aire, gases y electricidad, ocultas o visibles, estas últimas pintadas acordes con lo que establece la NOM-026-STPS-1998, que coincide con acuerdos internacionales de seguridad.

grupo de trabajo, Sociedad Mexicana de IngenierIa BiomEdica, A.C.

auxiliares de diagnOstico

6.2.1.5. Facilidades para el lavado de las manos y la cara…cambiar por: facilidades para lavado de manos y cara.

El laboratorio es el lugar donde hay más reactivos inflamables, se sugiere una regadera de presión para casos de emergencia.

Procede, mejora la redacción.

Queda de la siguiente manera:

6.2.1.5 Facilidades para lavado de manos y cara, en particular para los ojos, en situaciones de emergencia.

No procede, este punto fue puesto a discusión y se consideró su omisión; estableciéndose como mínimo indispensable, las facilidades para el lavado de manos y cara.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

6.2.2 dice: en particular de los procesos, cambiar a en particular con el cumplimiento de los procesos .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.2 Laboratorio clínico: debe cumplir con lo establecido en la NOM-166-SSA1-1998 para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, la NOM-178-SSA1-1998 que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios y la NOM-087-ECOL-1995 respecto al manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos, en particular con el cumplimiento de los procesos de inactivación química o esterilización física.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

6.2.2.3 Agregar, la confiabilidad y reproducibilidad sin aumentar los costos .

Se acepta.

6.2.2.3 Cada una de las áreas del laboratorio clínico debe contar con el mobiliario, equipo y accesorios especificados en el apéndice normativo A , dispositivos que pueden ser sustituidos, siempre y cuando tengan la misma función, mejoren la precisión, la confiabilidad y reproducibilidad sin aumentar los costos.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

6.2.3 El laboratorio de urgencias también debe dar servicio al área de terapia intensiva.

6.2.3 Suprimir, puede ser parte o independiente del laboratorio.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.3 Laboratorio de urgencias: su infraestructura y equipo deben ser suficientes para que funcione las 24 horas del día, para atender los requerimientos de urgencias, tococirugía, cirugía, terapia intensiva y hospitalización, así como para la guarda y abasto de sangre al hospital.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

6.2.3.1 Suprimir, debe contar de preferencia con equipo de tipo automático .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.3.1 Debe contar con equipamiento para biometría hemática, química sanguínea, gasometría, electrolitos, general de orina, pruebas de coagulación e inmunológicas.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

6.2.5 Se sugiere cambiar la redacción para dar mayor claridad.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.5 Laboratorio de histopatología, debe contar con la infraestructura y el equipamiento para realizar estudios ya sea por inclusión en parafina, por congelación o ambos, para efectuar cortes con el micrótomo correspondiente y para realizar diversos tipos de tinciones y observaciones microscópicas.

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

6.2.6 Suprimir, y análisis de cadáveres .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.6 Unidad de anatomía patológica, su infraestructura y equipamiento deben permitir realizar los estudios de órganos y tejidos.

Sociedad Mexicana de IngenierIa BiomEdica

auxiliares de diagnOstico

6.2.6.1 para facilitar el movimiento... De carroza fúnebre, no creemos que sea lo más conveniente ubicar anatomía patológica en la circulación que comunica con hospitalización, terapia, urgencias, pues normalmente éstas se ubican en diferentes pisos, se puede sugerir que esté en el mismo cuerpo (edificio) para facilitar el traslado de los cadáveres. Pero en realidad se sugiere el 6.2.2. Aumentándole a la redacción: y facilidades para el acceso de la carroza fúnebre.

Procede, por funcionalidad.

Queda de la siguiente manera:

6.2.6.1 De acuerdo a la magnitud del establecimiento, debe contar con facilidades para el movimiento de carroza fúnebre. Para hospitales con poca demanda es suficiente un área para identificación, trámites y entrega de cadáveres, complementándose con sala de espera de deudos y sanitario público. Estas facilidades en caso que el diseño arquitectónico y funcional lo permitan, pueden ser compartidas con otros servicios.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

6.2.6.2. Se sugiere añadir … de cadáveres, con un local para resguardo temporal de los cuerpos que disponga de sistema de ventilación en caso de estadías menores a 8 horas o de sistema de refrigeración en estadías superiores a ese lapso, local para trámites y …

No procede, debido a que se considera que no es un mínimo para establecimientos con poca demanda.
direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

6.2.7 imágenes con rayos x

Cambiar por: 6.2.7 diagnóstico médico con rayos x.

No procede, debido a que la norma se ocupa de aspectos de infraestructura y no a la parte operativa como una integración central del médico , por lo que queda: gabinete de rayos x..
Sociedad Mexicana de IngenierIa BiomEdica

auxiliares de diagnOstico

6.2.7 imágenes con rayos x, sería conveniente cambiar el término por diagnóstico por imagen, o bien sacar de esta sección el punto 6.2.7.8.3., ya que los aparatos de ultrasonido no emplean radiación ionizante, aunque en el texto se aclaran, debe separarse.

Además se recomienda que arquitectónicamente se separen los accesos de los servicios con radiaciones ionizantes y no ionizantes, en un departamento de diagnóstico por imagen. Se anexa diagrama con propuesta.

No procede, por lo mencionado antes.

Procede, dándole un numeral al equipo de ultrasonido para separarlo más claramente del equipo de radiaciones ionizantes.

Queda de la siguiente manera:

6.2.8 Imágenes por ultrasonido, se utilizan equipos de emisión de ondas ultrasónicas y captación de sus ecos. Debe tener las dimensiones necesarias para la colocación del mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo G , puede contar con sistema Doppler de varios emisores y receptores, con representación cromática. Debe tener acceso a vestidor y sanitario.

grupo de trabajo, direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

6.2.7.1 Corregir la cita de NOM y sustituir la palabra apartado por numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.1 Debe cumplir con lo especificado en las normas oficiales mexicanas: NOM-146-SSA1-1996, sobre las responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos X ; NOM-156-SSA1-1996, sobre los requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X ; NOM-157-SSA1-1996, protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X ; NOM-158-SSA1-1996, especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X ; NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, en el numeral correspondiente.

grupo de trabajo, direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

6.2.7.2 Modificar la redacción del numeral para mayor claridad.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.2 Un servicio de radiodiagnóstico básico requiere de: sala radiológica que cuente como mínimo con equipo de 300 mA y cumpla con lo indicado en la norma NOM-158-SSA1-1996, con mesa fija para estudios simples, consola de control, sistema para revelado de placas o películas y área de interpretación y vestidor con sanitario.

direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

6.2.7.3 Modificar la redacción del numeral para mayor claridad.

Se acepta.

6.2.7.3 Para estudios con fluoroscopia se requiere un equipo de mayor capacidad (500 mA o más) siempre cumpliendo todas las especificaciones establecidas tanto en la NOM-156-SSA1-1996 como en la NOM-158-SSA1-1996, con mesa basculante y un área para la preparación de medios de contraste.

direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

6.2.7.4 Modificar la redacción del numeral para mayor claridad.

Se acepta.

6.2.7.4 Debe prestarse particular atención a las características de la instalación eléctrica para los equipos de Rayos X . Esta instalación debe ser fija, del calibre adecuado al consumo eléctrico del equipo y requiere ser completamente independiente y exclusiva. Es necesario contar con un circuito de desconexión eléctrica con un interruptor de capacidad mínima 50% del régimen momentáneo, o del 100% del régimen prolongado del equipo de rayos X, de acuerdo al Artículo 517-72 de la NOM-001-SEDE-1999. El interruptor de este circuito de desconexión debe estar blindado y accesible en un lugar cercano al control del equipo.

subgrupo de trabajo, direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

Incluir los siguientes numerales:

6.2.7.4.1

6.2.7.4.2

6.2.7.4.3

6.2.7.5

Se acepta.

Quedan de la siguiente manera:

6.2.7.4.1 El área debe contar con el blindaje adecuado al tipo e intensidades de radiaciones ionizantes, así como los sistemas de seguridad, de acuerdo a la NOM-156-SSA1-1996.

  6.2.7.4.2 Debe contar con los dispositivos de protección para operarios y para los pacientes de acuerdo a lo indicado en la NOM-157-SSA1-1996.

6.2.7.4.3 Debe contar con la constancia de instalación que indica el numeral 6.8 de la NOM-158-SSA1-1996.

6.2.7.5 El responsable del gabinete de Rayos X, debe vigilar y supervisar las acciones de calibración y ajuste de los equipos de rayos, radiaciones, la capacitación de personal y su registro en la bitácora correspondiente.

grupo de trabajo, direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

6.2.7.6 modificar la redacción para dar mayor claridad.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.7 Los equipos móviles que exceden el consumo de 60 A requieren un circuito eléctrico independiente y exclusivo de alimentación eléctrica.

Hospital JuArez de MExico, DirecciOn General de Obras, ConservaciOn y Equipamiento

auxiliares de diagnOstico

6.2.7.8. En caso de que el servicio cuente con tomografía computarizada, mastografía agregar o ultrasonido, debe cumplir con lo siguiente.

No procede, agregarse en ese numeral por tratarse de otra tecnología que no usa radiaciones ionizantes.
subgrupo de trabajo, direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

6.2.7.8 Cambiar el termino mastografIa por mamografIa

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.9 En caso de que el servicio cuente con tomografía computarizada, con mamografía o ambas, debe cumplir con lo siguiente:

direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

6.2.7.8.1 modificar el contenido del numeral para darle mayor claridad.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.9.1 Sala de tomografía computarizada (TC), debe contar con un aparato de un tubo de radiación con el número de detectores especificados en el aparato, éstos no deben ser menos de 250, para realizar estudios especiales de secciones del cuerpo o de órganos, secuenciados mediante una computadora. Se compone de áreas controladas de estudios, vestidor con sanitario, sala de computadora y control, área de interpretación y cuarto de generador.

direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

auxiliares de diagnOstico

Cambiar indicado por  especificado .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.9.1.1 Debe contar con el mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo E .

grupo de trabajo, direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

Agregar un numeral para indicar la existencia de la bitácora donde se registren los resultados de las pruebas de calidad de la NOM-158-SSA1-1996.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.9.1.2 Debe contar con una bitácora para registrar los resultados de las pruebas de control de calidad indicadas en la NOM-158-SSA1-1996, así como los procedimientos efectuados de mantenimiento preventivo y en su caso correctivo.

direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

6.2.7.8.2 modificar la redacción para mayor claridad del requerimiento.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.9.2 Sala de mamografía, debe contar con un aparato especial para efectuar estudios radiológicos de mamas, que cumplan con lo que indica la NOM-158-SSA1-1996, con vestidor y sanitario.

direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

Agregar un numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.9.2.1 Debe contar con los dispositivos de protección que tienen algunos aparatos o como aditamentos tal como se indica en la NOM-157-SSA1-1996.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

Agregar un numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.9.2.3 Debe tener una bitácora para registrar las pruebas de control de calidad efectuadas y sus resultados, así como las acciones de mantenimiento indicadas en la NOM-158-SSA1-1996.

direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

Agregar un numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.9.3 Los establecimientos con aparatos de radiaciones ionizantes, deben cumplir con lo establecido en la NOM-146-SSA1-1996. El responsable de la operación junto con el responsable sanitario del establecimiento, supervisan la ejecución y registro en las bitácoras correspondientes, de las actividades de calibración y medición de radiaciones, tanto en las áreas controladas como en las vecinas y en el personal laboralmente expuesto.

direcciOn general de salud ambiental

auxiliares de diagnOstico

Agregar un numeral que precisa los requerimientos del equipamiento.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.7.9.4 El responsable de la operación y funcionamiento debe vigilar las acciones de capacitación del personal técnico o profesional que opera el equipo, así como las acciones de mantenimiento y calibración de los equipos mencionados en los numerales 6.2.7.2, 6.2.7.3, 6.2.7.9.1 y 6.2.7.9.2 registrándolo en la bitácora correspondiente.

grupo de trabajo

auxiliares de diagnOstico

6.2.7.8.3 modificar la redacción.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.8 Imágenes por ultrasonido, se utilizan equipos de emisión de ondas ultrasónicas y captación de sus ecos. Debe tener las dimensiones necesarias para la colocación del mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo G , puede contar con sistema Doppler de varios emisores y receptores, con representación cromática. Debe tener acceso a vestidor y sanitario.

grupo de trabajo, asociaciOn nacional de hospitales privados

auxiliares de diagnOstico

Agregar un numeral que precisa los requerimientos del equipamiento e infraestructura.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.2.9 Las unidades de rayos X, de tomografía, de mamografía y de ultrasonido, que requieren vestidor y sanitario, pueden compartir dichas facilidades cuando el diseño arquitectónico y funcional lo permita, cuidando las condiciones de pudor y seguridad de pertenencias de los pacientes.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

tratamiento

6.3.1 modificar la redacción.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1 La unidad quirúrgica debe contar con acceso controlado del personal de salud y naturalmente de pacientes.

grupo de trabajo

tratamiento

6.3.1.2 modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.2 Debe contar con un acceso que permita el ingreso del personal de salud que procede del área negra hacia el área de sanitarios y vestidores. La salida de éstos se realiza por medio de un área de transferencia con dispositivo físico para calzarse botas y pasar al pasillo o circulación blanca, donde se localiza un lavabo para cirujanos, la cual comunica con la sala de operaciones; asimismo, debe tener una zona de transferencia para el ingreso y egreso de pacientes, que dé acceso desde el área negra hacia una circulación gris, la que a su vez comunica con las salas de operaciones y de recuperación. Esta última zona de transferencia debe contar con una puerta que permita la salida del personal de salud del área gris hacia la negra, abriendo en una sola dirección.

SecretarIa de Salud de QuerEtarO

tratamiento

6.3.1.3 puede modificarse en los casos … cesáreas por en las salas de expulsión y salas mixtas deben existir… .

No procede.

Se indicó que no es de aceptarse la existencia de salas mixtas.

issste, grupo de trabajo

tratamiento

6.3.1.3 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.3 La sala de operaciones, considerada área blanca, debe tener curvas sanitarias en los ángulos de la infraestructura, que faciliten cumplir con los requisitos de asepsia, iluminación general y especial con proyección a los posibles campos quirúrgicos y ventilación artificial, que promueva una presión positiva. Reloj con segundero. Enchufes grado hospital. Las puertas deben tener mirillas y de preferencia abrir en una sola dirección. En los casos de que se realicen cesáreas, deben existir los insumos necesarios para la atención del recién nacido, que se describen en la unidad de tococirugía.

afagim, dgrss, grupo de trabajo

tratamiento

6.3.1.4 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.4 Se debe disponer de lo necesario para suministrar oxígeno y óxido nitroso con instalaciones fijas a partir de una central de gases y hacer succión de gases, líquidos o secreciones con instalaciones fijas especiales o sistemas portátiles, en relación con la capacidad resolutiva del establecimiento, capacidad resolutiva establecida en las actividades médicas, a las que se refiere los numerales 5.1 y 5.3 de esta norma. Si se requiere de imágenes por Rayos X, debe contar con el enchufe especial.

SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERIA BIOMEDICA, A.C.

tratamiento

6.3.1.5 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.5 En el área de circulación gris, se ubica la zona de recuperación postanestésica, con facilidades de trabajo para enfermería y anestesiología. El servicio de anestesiología debe cumplir con lo indicado en la NOM-170-SSA1-1998. Dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, la recuperación postanestésica se vigilará mediante procedimientos clínicos o con el armamentario necesario para hacerla instrumental, monitoreo de signos vitales como electrocardiograma, presión sanguínea no invasiva y oximetría; deben existir facilidades de mobiliario para elaborar el informe quirúrgico, así como para la guarda de equipo especial de anestesia, de rayos X móvil y medicamentos.

GRUPO DE TRABAJO, HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO

tratamiento

6.3.1.6 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.6 En el área de recuperación el número de camas camilla debe estar en proporción al número de salas de operaciones, tipos de cirugía y anestesia que se realicen y contar con tomas de oxígeno y de aire comprimido, como mínimo una cama camilla por sala de operaciones. Así como equipo para aspiración controlada, con sistemas fijos o portátiles.

DirecciOn General de Obras, ConservaciOn y Equipamiento.

tratamiento

6.3.1.6. En el área de recuperación... Una camilla por sala de operaciones. Reconsiderar número de camillas por sala de operaciones (una por sala), actualmente se considera como criterio de diseño 2 por sala).

No procede, debido a que la NOM considera mínimos indispensables y se aplica a establecimientos con poca demanda
grupo de trabajo

tratamiento

6.3.1.8 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.8 Cuando exista el servicio de cirugía ambulatoria, la zona de transferencia para personal de salud, debe disponer de vestidores y sanitarios, de preferencia diferenciados por sexo, con su área de transferencia y pasar a la circulación blanca, que termina en la sala de operaciones.

grupo de trabajo

tratamiento

6.3.1.13 Cambiar el término área blanca , por pasillo o circulación blanca .

Se acepta.

6.3.1.9 En el pasillo o circulación blanca se dispondrá de equipo para que el personal efectúe su lavado y asepsia prequirúrgica, conforme lo establece la técnica quirúrgica.

grupo de trabajo

tratamiento

6.3.1.8 Modificar la redacción y dividir en dos numerales.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.10 En el caso de cirugía en pacientes ambulatorios, el área de recuperación también debe contemplar por cada sala, una camilla para recuperación postanestésica con tomas fijas para el suministro de oxígeno y sistema para la aspiración controlada mediante toma fija o equipos portátiles.

6.3.1.11 Podrá existir fuera de la unidad quirúrgica un área específica de recuperación de cirugía ambulatoria, durante las horas que sea necesario, con los dispositivos que se

requieran por el tipo de cirugía que se practique.

direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

tratamiento

6.3.1.11 suprimir el numeral.

Procede suprimir el numeral.

6.3.1.11 Es necesario que antes de la zona de transferencia del paciente, exista un local para el control de pacientes que ingresen y egresen de cirugía. Su dimensión mínima será para contener un mueble o aditamento, que permita que una persona cómodamente sentada realice las anotaciones, o en su caso, sea una terminal de computadora de la red hospitalaria.

grupo de trabajo, direcciOn general de salud ambiental

tratamiento

6.3.1.12 Cambiar el término rodable por móvil y el de infusores intravenosos por bombas de infusión intravenosa.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.12 La unidad quirúrgica debe contar con locales para la guarda de equipo de utilización intermitente, como es el caso del aparato de rayos X móvil, el carro rojo, los ventiladores y bombas de infusión intravenosa y los gases anestésicos.

grupo de trabajo

tratamiento

6.3.1.13 Agregar al área de recuperación.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.13 Asimismo, debe contar con locales para guardar ropa limpia, utilería de aseo, con distribución y entradas, que disminuyan las posibilidades de contaminación del área gris. El cuarto séptico deberá estar accesible al área de recuperación.

asociaciOn nacional de hospitales privados

tratamiento

6.3.1.14 Cambiar el término inmediato por contiguo .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.14 El estacionamiento de camillas, se localizará contiguo a la zona de transferencia, debe permitir un ágil desplazamiento y no interferir con la circulación.

grupo de trabajo

tratamiento

6.3.1.15 modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.15 La Central de Esterilización y Equipos (CEyE), debe ubicarse de manera estratégica para que permita el acceso de personal a través de un filtro de aislamiento; se comunica por una ventanilla con el pasillo blanco que comunica a la sala de operaciones para la entrega de material estéril. Asimismo, debe contar cuando menos con una ventanilla de comunicación a la circulación negra, para la entrega de material estéril a los otros servicios y para la recepción de material prelavado.

direcciOn general de asuntos jurIdicos, direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

tratamiento

6.3.1.15.1 Agregar: la cual de acuerdo al diseño arquitectónico y funcional del establecimiento puede ubicarse contigua a la sala de operaciones.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.15.1 La CEyE debe tener áreas de: lavado; preparación de ropa, materiales y guantes; ensamble para formación de paquetes y de esterilización y una zona con anaqueles para guardar material estéril, esta última conforma la subCEyE; la cual de acuerdo al diseño arquitectónico y funcional del establecimiento puede ubicarse contigua a la sala de operaciones.

direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

tratamiento

Agregar un numeral para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.15.2 La autoclave debe instalarse de tal manera que para darle servicio de mantenimiento preventivo o correctivo no se ingrese al local de CEyE, excepto que se requiera ingresar por el tipo de equipo y actividad a realizar.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

tratamiento

6.3.1.16 Agregar: con que debe contar .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.1.16 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo H .

grupo de trabajo, secretarOa de salud en el estado de guanajuato.

tratamiento

6.3.2.1 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.2.1 Esta unidad debe contar con las áreas mínimas siguientes: de valoración, preparación y labor, expulsión y recuperación, con las facilidades necesarias para la atención integral de la madre y del recién nacido descritos en los numerales siguientes y en el Apéndice Normativo I . Una opción es la instrumentación de sistemas de atención total, el cual integra en un mismo cuarto la infraestructura y equipamiento necesarios para brindar la atención del trabajo de parto; para los establecimientos especializados en atención obstétrica se agrega a las áreas anteriores, la sala de espera y sanitarios adecuados a su población que atiende así como, ante una alta demanda un área de recuperación pediátrica.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

tratamiento

6.3.2.2 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.2.2 El área de valoración se debe ubicar de manera independiente a la atención de urgencias, de preferencia con comunicación directa a la sala de labor. Su dimensión debe ser suficiente para contener una mesa de exploración ginecológica, una camilla y una mesa rodante alrededor de ella. Debe haber un baño anexo con regadera.

asociaciOn nacional de hospitales privados

tratamiento

6.3.2.3 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.2.3 La sala o salas de labor deben localizarse contiguas a la sala de expulsión, cada sala podrá tener varios cubículos, separados por cortinas plegadizas u otros sistemas de separación, con las dimensiones para una cama camilla y su área tributaria correspondiente. El espacio deberá permitir la movilidad de la camilla para su traslado a la sala de expulsión.

HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO

tratamiento

6.3.2.5 Modificar la redacción, suprimir aspiración de secreciones.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.2.6 La sala de expulsión debe tener lo indispensable para la atención del parto, conforme a lo establecido en el apéndice normativo I , e incluir un área para la atención inmediata y reanimación del recién nacido, con los requerimientos básicos para la limpieza del producto, asepsia ocular, registro de somatometría e identificación, además de cumplir con las especificaciones de la NOM-007-SSA2-1993.

grupo de trabajo

tratamiento

6.3.2.6 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.2.7 Debe disponer de instalaciones fijas para suministrar oxígeno o con la tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondientes y sistema de aspiración controlada por medio de instalaciones fijas o equipos portátiles, así como incubadoras, de acuerdo a la capacidad resolutiva del establecimiento conforme a lo establecido en los numerales 5.1. y 5.3. de esta norma.

grupo de trabajo

tratamiento

6.3.2.7 suprimir la palabra privacía .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.2.8 La sala de recuperación obstétrica incluye área de trabajo de enfermeras y del anestesiólogo, debe estar en forma modular (cubículos) para que proporcione aislamiento. Cada cubículo debe tener capacidad para una cama-camilla con su área tributaria correspondiente.

grupo de trabajo, direcciOn general de asuntos jurIdicos

tratamiento

6.3.2.7.1 Modificar la redacción y registrar otro numeral para señalar el apéndice normativo correspondiente.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.2.8.1 Debe disponer de lo necesario para suministrar oxígeno con instalaciones fijas o con la tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondientes y realizar aspiración controlada, utilizando instalaciones fijas o equipos portátiles.

6.3.2.9 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo I .

grupo de trabajo

tratamiento

6.3.3.2 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.3.2 Debe contar con una o varias salas de operaciones, que incluyan la infraestructura y el equipo necesario para las actividades quirúrgicas y para la atención del recién nacido, así como, contar con área de recuperación postanestésica.

grupo de trabajo

tratamiento

6.3.3.4 Modificar la redacción y corregir los numerales referidos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.3.4 Los acabados y las instalaciones deben reunir las características mínimas de la sala de operaciones, descritas en los numerales 5.11 y 6.1.2 de esta norma, incluyendo los dispositivos mencionados en el numeral 6.3.1.5. de esta norma.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

tratamiento

6.3.3.5 Modificar la redacción para uniformar.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.3.5 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo J .

grupo de trabajo

tratamiento

6.3.4.1 Modificar la redacción para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.4.1 Debe tener la infraestructura y el equipamiento que permita proporcionar atención médica especializada a pacientes que se reciben en estado de moderada gravedad y que requieren asistencia iterativa con monitoreo clínico de la frecuencia cardiaca y respiratoria, presión sanguínea, temperatura y medición de excretas.

grupo de trabajo

tratamiento

Agregar un numeral para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.4.3 Deben contar con tomas fijas para el suministro de oxígeno y de aire comprimido entre cada dos camas y sistema de succión controlada con equipos portátiles o tomas fijas.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

tratamiento

6.3.4.3 Uniformar redacción.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.4.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo K .

DirecciOn General de Obras, ConservaciOn y Equipamiento

tratamiento

6.3.5.1. Referente al Servicio de Terapia Intensiva falta describir su definición, como en el caso de terapia intermedia.

No procede, ya que las definiciones se ubican en el lugar correspondiente.
Sociedad Mexicana de IngenierIa BiomEdica, A.C.; Grupo de trabajo

tratamiento

6.3.5 Terapia intensiva

Se cree que un monitor de tres canales puede ser demasiado caro para algunos hospitales generales, por lo que se sugiere que sea un monitor de parámetros fisiológicos, que cuente por lo menos con señal de frecuencia cardiaca y 1 derivación de electrocardiograma. Sin embargo, lo que sí es indispensable es contar con un desfibrilador en un carro de paro o carro rojo correctamente equipado.

Procede:

Ya se indicó, la existencia de sistemas de monitoreo de signos vitales. El carro rojo se indica en el área de urgencias y de terapia intensiva.

grupo de trabajo, sociedad mexicana de ingenierIa biomEdica, a.c.

terapia intensiva

6.3.5.2 Detallar el numeral

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.5.2 El ingreso a terapia intensiva debe ser a través de un sistema de control del tráfico de personas, con lavabo, dispensador de jabón y de desinfectante, con ganchos para colgar las batas exclusivas del área, debe contar con la infraestructura y equipo de soporte de la vida y de monitoreo de signos vitales y carro rojo con desfibrilador, así como una toma fija para el suministro de oxígeno por cama y de aire comprimido por cada dos camas. También sistema de aspiración controlada por medio de tomas fijas o equipos portátiles.

grupo de trabajo

terapia intensiva

Agregar un numeral para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.5.3 Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, asimismo se debe comprobar que el personal que labora en el servicio, incluyendo el eventual, está capacitado para usar el equipo. Todo lo cual debe quedar anotado en la bitácora correspondiente.

grupo de trabajo

terapia intensiva

6.3.5.3 modificar el numera para especificar la infraestructura mínima.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.5.4 La posición de los locales o cubículos para las camas, debe ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para su atención, deben existir cuando menos un lavabo dentro de la sala, de preferencia a la mitad de ésta.

direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

terapia intensiva

Agregar un numeral para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.5.5 Debe contar con enchufes grado médico, protegidos para conectar el equipo de rayos X. En el caso que utilicen 220 V 60 Hz los enchufes deben ser de rosca o con patas más gruesas y circulares.

grupo de trabajo

terapia intensiva

6.3.5.4 Modificar el numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.5.6 Debe contar con laboratorio de urgencias o los servicios complementarios asegurando que las mediciones se efectúan en el tiempo y precisión que el caso lo requiera.

issste, secretarIa de salud en el estado de guanajuato

terapia intensiva

Modificar la redacción del numeral para puntualizar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.5.8 El cuarto de aseo: se debe usar para la guarda de los implementos necesarios para realizar la limpieza del área y contar con mesa de trabajo con vertedero amplio.

grupo de trabajo, asociaciOn nacional de hospitales privados

terapia intensiva

6.3.5.7 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.5.9 Debe contar con sala de espera y con sanitarios anexos que, si el diseño arquitectónico y funcional lo permite pueden compartir con otros servicios. Sin embargo, en terapia intensiva es necesario que estas facilidades de espera y sanitarios funcionen las 24 hrs.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

terapia intensiva

6.3.5.8 Unificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.5.10 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo L .

direcciOn general de asuntos jurIdicos

inhaloterapia

6.3.6.1 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.6.1 De acuerdo a los numerales 5.1 y 5.3 de esta norma, relativos a lo establecido en las actividades médicas, puede contar con este tipo de unidad.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

inhaloterapia

6.3.6.3 Unificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.6.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo Ll .

direcciOn general de asuntos jurIdicos

nutriologia

6.3.7.1 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.7.1 De acuerdo a las actividades médicas y a la capacidad resolutiva definida debe contar con este tipo de unidad.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

nutriologia

6.3.7.3 Unificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.7.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo M .

direcciOn general de asuntos jurIdicos

nutriologIa

6.3.8 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.3.8 De acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1 de esta norma, si se requieren servicios de radioterapia, quimioterapia y hemodiálisis debe cumplir además, con lo que al respecto establezcan las normas respectivas.

direcciOn general de obras, conservaciOn y equipamiento; sociedad mexicana de ingenierIa biomEdica

unidad de urgencias

6.4.1 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.1 La unidad de urgencias debe funcionar integrada a un establecimiento hospitalario las 24 horas, situada preferentemente en la planta baja, con fácil acceso vehicular y peatonal, con las adaptaciones especiales para personas con discapacidad, como lo indica la norma NOM-001-SSA2-1993.

grupo de trabajo

unidad de urgencias

6.4.3 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.3 Debe tener fácil acceso del exterior, tanto para usuarios ambulatorios como para los que acudan en camilla o silla de ruedas, con las dimensiones que consideren las áreas tributarias para el personal que opera esos instrumentos de transporte. Incluye estación de camillas y sillas de ruedas.

grupo de trabajo

unidad de urgencias

6.4.3.1 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.3.1 La estación de camillas y sillas de ruedas, debe localizarse en el pasillo de acceso de ambulancias, vehículos y al módulo de control y recepción; su dimensión mínima será suficiente para albergar una camilla y una silla de ruedas.

grupo de trabajo

unidad de urgencias

6.4.3 Reorganizar las áreas que lo conforman en un numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.4 Debe contar con módulo de control y recepción, cubículo de valoración, de observación, sala de curaciones, área de descontaminación, área de hidratación cuando se atiendan urgencias pediátricas, trabajo de enfermeras, sanitarios para el personal y sala de espera con sanitario público, como ya se estableció en otros numerales de esta norma estas facilidades pueden ser compartidas.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

unidad de urgencias

6.4.3.3 Separar el apéndice normativo y uniformar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.4.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo N .

asociaciOn mexicana de hospitales privados, grupo de trabajo

unidad de urgencias

6.4.3.4 Modificar la redacción para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.4.4 El cubículo de observación de pacientes, debe localizarse contiguo al control de enfermeras y próximo a los consultorios del servicio. El área modular o de cubículos con cama-camilla o camilla debe contar con elementos divisorios que aíslen y protejan el pudor de los pacientes. Cada cubículo de observación debe tener monitor de tres canales, fijo a la estructura, equipos de soporte de la vida que incluyen el carro rojo con desfibrilador y capacidad para suministrar oxígeno o tecnología sustitutiva, aire comprimido y sistema para realizar aspiración controlada con equipo fijo o portátil, así como el área tributaria que permita la atención del paciente.

grupo de trabajo

unidad de urgencias

6.4.3.5 Agregar: o mesa de exploración multiposiciones,… cuando se requiera

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.4.5 La sala de curaciones y yesos, debe tener un área con la dimensión necesaria para atender la demanda del servicio, con mesa de exploración ginecológica o mesa ortopédica multiposiciones, para realizar todo tipo de procedimientos, material de curación y equipo suficiente, y disponer de trampa para yeso en el sistema de drenaje, cuando así se requiera.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

unidad de urgencias

6.4.3.5 Separar el apéndice normativo en otro numeral y uniformar la redacción.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.4.6 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo N .

asociaciOn mexicana de hospitales privados

unidad de urgencias

6.4.3.6 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.4.7 El área de descontaminación, su dimensión mínima es para una camilla, su ubicación es contigua al espacio de acceso de camillas y contará con las instalaciones y material necesarios para el aseo de los pacientes.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

unidad de urgencias

6.4.3.7 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.4.8 El área de hidratación, debe contar con lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo N .

grupo de trabajo

unidad de urgencias

6.4.3.8 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.4.9 El área de trabajo de enfermeras, además de contar con lo descrito en el apéndice normativo N , dispondrá de baño de artesa cuando se brinde atención de urgencias a menores de edad, así como refrigerador para la guarda de algunos insumos que requieren conservarse a baja temperatura.

SecretarIa de Salud de QuerEtaro

unidad de urgencias

6.4.3.8. Se sugiere agregar …refrigerador con sistema de cadena en frío habilitado para la guarda…

No procede, el término de cadena fría se refiere al conjunto de dispositivos que permiten mantener a baja temperatura los diversos insumos durante su transporte o hasta su utilización.
grupo de trabajo

unidad de urgencias

6.4.3.9 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.4.10 La sala de espera independiente o como parte del conjunto de facilidades del establecimiento debe tener sanitario público y ubicarse contigua al módulo de control y recepción, su dimensión será de acuerdo a la demanda de servicios del establecimiento. El número de muebles sanitarios será suficiente, teniendo como mínimo, un excusado para personas con discapacidad, de acuerdo a lo señalado en la norma correspondiente.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

unidad de urgencias

Separar el área de choque en otro numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.5 De acuerdo a su capacidad resolutiva conforme a lo establecido en el numeral 5.1 de esta norma, puede contar con área de choque.

grupo de trabajo

unidad de urgencias

Especificar lo correspondiente al área de choque en otro numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.5.1 El área o cuarto de choque debe estar ubicada contigua a observación, cercana al acceso de ambulancias y al consultorio de valoración, debe tener tomas fijas para suministrar oxígeno y sistema para realizar succión con equipo fijo o portátil, así como equipo de monitoreo y desfibrilador y carro rojo, conforme a lo que indica el apéndice normativo N de esta norma.

grupo de trabajo

unidad de urgencias

Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.4.5.2 Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, asimismo se debe comprobar que el personal que labora en el servicio, incluyendo el eventual, está capacitado para usar el equipo. Todo lo cual debe quedar anotado en la bitácora correspondiente.

grupo de trabajo

unidad de urgencias

6.4.6 Se sugiere añadir el numeral 6.4.6. Que cite: en el servicio de urgencias de un hospital deberá sistematizarse el triage para atención de situaciones de emergencia y casos de desastre, extendiendo su influencia asistencial hacia todos los demás servicios y áreas del establecimiento que se considere puedan ser requeridos como apoyo o receptores de pacientes que se deriven desde el área de urgencias. Para el cumplimiento apropiado de lo anterior, se atenderá a la jerarquización y regionalización de los hospitales que establezca la Secretaría y otras dependencias copartícipes en la atención a pacientes en estas situaciones .

No procede, debido a que este tipo de actividades quedan bajo la directa regulación de otros procesos normativos, enfocados al funcionamiento de los establecimientos, en particular en situaciones de emergencias por desastres.
asociaciOn mexicana de hospitales privados

hospitalización adultos

6.5.1 Modificar la redacción del numeral cambiando el término de sala por cuarto.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.5.1 Las dimensiones de los cuartos se determinan de acuerdo al número de camas, considerando los requerimientos de mobiliario, equipo, instalaciones y actividades médicas que deben realizarse alrededor de éstas.

ssa, grupo de trabajo

hospitalizaciOn adultos

Agregar un numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.5.1.1 Las camas deben ser tipo hospital, con posibilidad de adaptación a diferentes posiciones, así como facilidades de aislamiento con cortinas antibacterianas u otros dispositivos que mejoren las funciones.

grupo de trabajo

hospitalizaciOn adultos

6.5.2 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.5.2 De acuerdo al nivel resolutivo y lo establecido en las actividades médicas, uno o varios cuartos, deben tener sistemas fijos para proporcionar oxígeno o tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondiente, sistema para proporcionar otro tipo de ventilación pulmonar asistida y para realizar aspiración, con sistemas fijos o equipos portátiles, así como lavabo para el personal de salud. El número de lámparas de cabecera y mesas puente debe ser igual al número de camas.

grupo de trabajo

hospitalizaciOn adultos

6.5.3 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.5.3 Los cuartos de hospitalización deben contar con lavabo. Disponer de un sanitario y una regadera por cada seis camas de hospitalización.

grupo de trabajo

hospitalizaciOn adultos

6.5.4 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.5.4 Cada cama debe contar con un sistema de llamado a la central de enfermeras, que puede ser bidireccional.

grupo de trabajo

hospitalizaciOn adultos

6.5.5 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.5.5 Los locales mínimos con los que debe contar este servicio son: cuartos o cubículos con camas de hospitalización, con posibilidad de adaptación a diversas posturas, aislamiento con cortina antibacteriana u otros dispositivos de aislamiento, central de enfermeras, sala de curaciones, sanitarios y baños para pacientes, sanitarios para personal, oficina de trabajo médico, cuarto séptico y cuarto de aseo.

grupo de trabajo

hospitalizaciOn adultos

6.5.6 Corregir el numeral citado para especificar el equipamiento.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.5.6 La Central de enfermeras debe contar además de lo establecido en el numeral 6.1.6 de esta norma, con carro de curaciones y aditamento para la distribución de medicamentos a los encamados.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

hospitalizaciOn adultos

6.5.6 Separar el apéndice normativo en otro numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.5.8 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo Ñ .

grupo de trabajo

hospitalizaciOn pediAtrica

6.6.1 Agregar: despachador de jabón desinfectante y gancho para colgar batas.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.6.1 Con dimensión suficiente para incluir camas, camas-cuna, cunas y para los establecimientos que atienden neonatos además incubadoras. En el acceso se deberá disponer de filtro de aislamiento que incluye el lavabo, despachador de jabón desinfectante, toallas y gancho para colgar batas.

grupo de trabajo

hospitalizaciOn pediAtrica

Agregar un numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.6.1.1 Dentro del área debe existir cuando menos un lavabo con despachador de jabón desinfectante.

grupo de trabajo, hospital juArez de mExico

hospitalizaciOn pediAtrica

6.6.2 Modificar el numeral para especificar infraestructura y equipamiento mínimos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.6.2 Debe contar con una toma mural fija para proporcionar oxígeno y equipos fijos o portátiles para efectuar aspiración controlada. En el caso de necesitar aire comprimido debe haber toma fija y el compresor grado médico, en el local adecuado correspondiente o los equipos portátiles autorizados que los sustituyan en el caso de tener una unidad de terapia intensiva pediátrica, además de sus soportes y cuatro enchufes grado médico.

direcciOn general de obras, conservaciOn y equipamiento

hospitalizaciOn pediAtrica

6.6.4 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.6.4 Este servicio de acuerdo a la dimensión que resulta de la demanda esperada, debe diferenciar las áreas asignadas a pacientes neonatos, lactantes, preescolares y escolares. La distancia entre las cunas, camas-cuna, incubadoras o camas, debe permitir la libre movilidad del personal que realiza las actividades asistenciales asegurando la existencia de las áreas tributarias correspondientes. En el caso de atención a neonatos y lactantes debe disponer de un baño de artesa.

grupo de trabajo

hospitalizaciOn pediAtrica

6.6.7 Modificar la redacción del numeral para especificar infraestructura.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.6.7 De acuerdo a las actividades médicas que establecen la capacidad resolutiva del establecimiento, contará con un cuarto de aislamiento precedido por un filtro de aislamiento.

asociacion nacional de hospitales privados

unidad de rehabilitaciOn

6.7.1 Modificar la redacción del numeral

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.7.1 Las actividades médicas al definir la capacidad resolutiva del establecimiento, establece la existencia de esta unidad.

grupo de trabajo

unidad de rehabilitaciOn

6.7.2. Agregar sala de espera con facilidades de sanitario y modificar la redacción para especificar la infraestructura mínima.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.7.2 Su localización de preferencia, es en la planta baja, con facilidades de acceso independiente para usuarios de consulta externa y de hospitalización, traslado de pacientes en camilla, muletas o silla de ruedas. Su dimensión la determina la demanda del servicio. Debe tener consultorio médico, área de terapia física que incluya las siguientes áreas: hidroterapia, electroterapia y mecanoterapia; sala de espera con facilidades de sanitarios, control, oficina del terapeuta físico, baños y vestidores para usuarios, con instalaciones propias para personas con discapacidad, sanitarios para personal, ropería, utilería y cuarto de aseo. En el caso de unidades independientes deben contar con un área administrativa.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

unidad de rehabilitaciOn

6.7.3 Unificar redacción.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.7.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo P .

direcciOn general de regulacIOn de los servicios de salud

trabajo social o de relaciones pUblicas

6.8. Incluir relaciones públicas.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.8.2 Esta área es opcional dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de esta norma.

grupo de trabajo

unidad de servicios generales

6.9.1 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.1 Farmacia, se ubica de preferencia en el vestíbulo principal del establecimiento cuando ofrezca servicio al público en general, y debe contar con un área de mostrador, anaqueles para guarda de medicamentos, un área de almacén para estiba, alacena con cerradura para guarda de productos controlados y sistema de refrigeración, sin perjuicio de cumplir con otras disposiciones aplicables.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

unidad de servicios generales

6.9.2 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.2 Unidad de ingeniería o como mínimo de mantenimiento, se ubica de preferencia en un lugar de fácil comunicación a todas las unidades que integran el establecimiento, a través de circulaciones verticales y horizontales.

grupo de trabajo

unidad de servicios generales

6.9.2.1 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.2.1 Debe disponer de un área para desarrollar asuntos de tipo administrativo, como los registros del equipamiento (inventario de equipo médico), manuales de operación de todos los equipos que indique el inventario, de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo (contratos de subrogación y seguimiento de su ejecución), bitácora de registro de fallas de los equipos.

grupo de trabajo

unidad de servicios generales

6.9.2.2 Agregar con mesa de trabajo.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.2.2 Area para guarda y distribución de equipos para ser enviados o recibir los reparados por servicios externos, con mesa de trabajo para comprobar el correcto funcionamiento y calibración.

grupo de trabajo

unidad de servicios generales

6.9.2.3 Agregar, El compresor de aire para uso médico y odontológico libre de aceite, no debe instalarse en la casa de máquinas, sino en un local con amplia ventilación .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.2.3 Talleres generales y casa de máquinas, apropiados a la magnitud del establecimiento y a las actividades que no subroga. El compresor de aire para uso médico y odontológico libre de aceite, no debe instalarse en la casa de máquinas, sino en un local con amplia ventilación

grupo de trabajo

unidad de servicios generales

6.9.2.4 Actualizar la NOM referida.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.2.4 Los sistemas de fuentes de energía eléctrica alternos se deben ubicar conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999.

sociedad mexicana de ingenierIa biomEdica, a.c.

unidades de servicios generales

6.9.2.3 Talleres generales y casa de máquinas... Y a las actividades que no subroga. Se sugiere un taller para equipo médico y otro para equipo industrial separados, debido a la herramienta, limpieza y controles que requiere el equipo médico.

No procede como mínimo para todo tipo de establecimiento que regula esta norma. Seguramente la separación va ir ocurriendo conforme el número de equipos médicos e industriales lo requiera, siempre con base en el programa médico presentado por el establecimiento.
En el equipo industrial requiere mayor espacio para reparar equipo como compresores, balastras, bombas, unidades de aire acondicionado, etc.

Se sugiere para cada taller, contar con mesas para trabajo, área para manuales, y closet para refacciones.

 
Se sugiere que el taller de equipo médico cuente con agua corriente, y una toma de oxígeno, vacío y aire comprimido así como varios contactos grado hospital para poder calibrar los equipos cuando se realiza mantenimiento, sea por un contratista o interno.  
Se deben aclarar más puntos para la casa de máquinas, pues es donde suceden muchas actividades sin control, por ejemplo reglamentar que ahí se ubique una forma de energía alterna que se debe revisar diariamente, y que debe entrar 10 s después de la falta de energía eléctrica local a los contactos determinados como rama crítica o de vida, el control de la calderas, el agua, los sistemas hidroneumáticos, contraincendios, de presiones, de voltaje, etc. E indicar que esta área necesita tener personal operativo, acceso a vehículos que suministran insumos, 24 hrs. al día. Parte de estas indicaciones están contenidas en el NOM-001-SEDE-1999 y no todo puede indicarse como mínimo en esta norma, por ejemplo, los vehículos de transporte.
direcciOn general de asuntos jurIdicos

unidad de servicios generales

6.9.2.5 Uniformar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.2.5 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo Q .

grupo de trabajo

unidad de servicios generales

6.9.3 Modificar la redacción y agregar pero, siempre bajo la supervisión del responsable sanitario del establecimiento y verificando el cumplimiento de la NOM-008-SSA2-1993.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.3 Dietología y cocina, se ubica de manera que se facilite el abasto de víveres, preferentemente en planta baja, con circulación de distribución al área de hospitalización. Puede ser subrogada pero, siempre bajo la supervisión del responsable sanitario del establecimiento y verificando el cumplimiento de la NOM-008-SSA2-1993.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

unidad de servicios generales

6.9.5.2 Uniformar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.5.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo Q .

grupo de trabajo

unidad de servicios generales

6.9.6 Corregir el numeral referido, porque no corresponde.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.6 Los baños y vestidores para el personal deben tener facilidades para el aseo y cambio de ropa, que utilizan en sus actividades dentro del establecimiento. Las áreas disponibles serán las referidas en el numeral 6.1.7. de esta norma.

grupo de trabajo

unidad de servicios generales

6.9.7 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.9.7 Almacén y distribución de agua para uso y consumo en las áreas del establecimiento

grupo de trabajo

UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES

6.9.7.1 Definir para los servicios especiales que lo requieran.

Se acepta, se suprime el numeral:

6.9.7.1 Se debe definir y establecer los procedimientos necesarios para garantizar la calidad del agua, principalmente en los servicios que requieren condiciones especiales como laboratorios y diálisis.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

unidades directivas

6.10.1 Uniformar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.10.1 Dirección, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo R .

direcciOn general de asuntos jurIdicos

unidades directivas

6.10.1.2 Uniformar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.10.1.2 Sala de juntas, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo R .

grupo de trabajo

unidades directivas

6.10.2 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.10.2 Unidad para enseñanza, su ubicación no debe interferir en las actividades propias de las áreas directivas. Su dimensión debe cubrir las necesidades del establecimiento y tendrá como mínimo un aula y una bibliohemeroteca.

grupo de trabajo

administraciOn y contabilidad

6.11.1.1 Modificar la redacción del numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.11.1.1 En estas áreas se requieren locales, mobiliario y equipo para la operación coordinada del establecimiento, administrando los recursos humanos, financieros y materiales.

grupo de trabajo

administraciOn y contabilidad

6.11.1.4 Suprimir el numeral.

Procede suprimir el numeral:

6.11.1.4 Dependiendo de la magnitud del establecimiento contará con locales para funciones administrativas específicas, tales como: contabilidad, almacén de materiales de oficina y cuarto de aseo.

grupo de trabajo

administraciOn y contabilidad

6.11.1.3 Suprimir sala de espera pública.

Procede.

Queda de la siguiente manera:

6.11.1.3 Las áreas que conforman el servicio son: oficina del administrador, zona secretarial conforme a lo establecido en el apéndice normativo S .

grupo de trabajo

administraciOn y contabilidad

Agregar un numeral para especificar los requerimientos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.11.2 Deben establecerse rutinas de revisión de las estaciones de suministro de electricidad, de agua, central de gases, en su caso locales con contenedores de otros gases como bióxido de carbono, nitrógeno, aire comprimido. Las actividades y acciones realizadas deben quedar registradas en una bitácora.

sociedad mexicana de ingenierIa biomdica, a.c.

unidad administrativa

6.11.2 Es menester que los controles de la casa de máquinas, de gases y controles de agua, casa de máquinas y demás los lleve a cabo ingeniería, y que se reporte a la administración diariamente, para completar la bitácora que podrá ser manual o automatizada.

No procede, como mínimo para todo tipo de establecimiento que regula esta norma.
grupo de trabajo

administraciOn y contabilidad

Agregar un numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

6.11.3 Debe instrumentarse un sistema de supervisión y registro que garantice el cumplimiento de los procedimientos establecidos y en su caso su comprobación de la infraestructura y del equipamiento.

grupo de trabajo

consultorios de especialidad

7.1.1 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.1.1 De acuerdo a las actividades médicas a las que se refiere el numeral 5.1 de esta norma debe indicar las facilidades de infraestructura y equipamiento que requiere la especialidad.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

consultorios de especialidad

7.1.2 Para mayor claridad, anteponer a cada número romano la palabra tipo .

Procede

Queda de la siguiente manera:

7.1.2 Desde el punto de vista de infraestructura se indican tres tipos de consultorios:

Tipo l.- El de medicina general que cuenta con área de interrogatorio y de exploración, conforme a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.

Tipo ll.- El que cuenta con sanitario y

Tipo lll.- El que cuenta con anexo para las pruebas funcionales que requiere su especialidad.

SecretarIa de Salud del estado de Guanajuato

disposiciones aplicables para consultorios de especialidad

7.1.2. Desde el punto de vista de infraestructura se indican tres tipos de consultorios.......

Se sugiere omitir el numeral ll que corresponde al consultorio con sanitario.

Se hace mención en diferentes apartados (7.2.3.1; 7.2.1.3.1 y 7.2.15.1) de los consultorios tipo I, II y III, de los cuales en el texto de la norma no existe una descripción por lo que se sugiere hacer una descripción a fin de darle mayor comprensión al documento.

No procede, debido a que existen consultorios que de acuerdo a su especialidad (señalados en la norma) y por comodidad para el paciente, requieren de este servicio.

No procede, debido a que ya está la descripción en la norma.

SecretarIa de Salud del estado de Guanajuato

consultorio de acupuntura

7.2.1. Consultorio de acupuntura. No existe institución educativa competente que avale en la actualidad la acupuntura y por lo tanto no hay cédula profesional de esta especialidad, lo que no permitiría cumplir con el artículo 9 fracción l y el 18 del proyecto de reglamento de la ley general de salud en materia de servicios de atención médica.

No procede. Desde 1997 el Instituto Politécnico Nacional a través de la escuela de medicina y homeopatía, imparte la especialidad de acupuntura humana. En el grupo de trabajo se mostró una autorización emitida por la SEP.
direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud, direcciOn general de asuntos jurIdicos

consultorios de especialidad

7.1.3 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.1.3 Todos los consultorios deben disponer del mobiliario mínimo establecido en la NOM-178-SSA1-1998 para el consultorio de Medicina General, en los casos que requieran variaciones de acuerdo a la especialidad de que se trate, éstas se señalan en el apartado correspondiente.

grupo de trabajo

consultorios de especialidad

7.1.4 Modificar la redacción para especificar características del equipo.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.1.4 El equipo de cada especialidad se complementa o en su caso se sustituye por dispositivos de mayor precisión, confiabilidad y reproducibilidad a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.

asociaciOn mexicana de asociaciones y sociedades de acupuntura, a.c.

consultorio de acupuntura

7.2.1.2 Suprimir con piso conductivo a tierra física.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.1.2 Además de las áreas para interrogatorio y exploración debe disponer de un mínimo de dos cubículos aislados.

direcciOn general de asuntos jurIdicos

consultorios de acupuntura

7.2.1.3 Uniformar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.1.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo T .

direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

consultorios de cardiologIa

7.2.2.2 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.2.2 El área de exploración puede contar con un diván o asiento especial con sistema para apoyo del brazo para medir la presión sanguínea por el método no invasivo y asiento giratorio para el médico.

grupo de trabajo

consultorio de cardiologIa

7.2.2.3 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.2.3 De acuerdo con las actividades médicas debe contar con electrocardiógrafo, y además, con equipo para efectuar pruebas simples de esfuerzo físico, en este caso, se debe garantizar la atención inmediata en un hospital, esta medida incluye a los consultorios independientes.

Instituto Mexicano de PsiquiatrIa

Consultorio de psiquiatría

7.2.22 consultorio de psiquiatría.

No se define el consultorio de psiquiatría.

No procede, porque sí se define en el punto 7.2.22.
direcciOn general de asuntos jurIdicos

consultorios de cardiologIa

7.2.2.4 Unificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.2.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo U .

grupo de trabajo

consultorio de cirugIA general y de cirugIa reconstructiva

7.2.3.2 Especificar la capacidad resolutiva del consultorio.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.3.2 Cuando sea del tipo independiente y esté así establecido en las actividades médicas, debe contar con las facilidades necesarias para efectuar actividades médico quirúrgicas de riesgo mínimo inherente al procedimiento y a la condición clínica del paciente, aplicables sólo en casos de pacientes ambulatorios y, que requieran de un manejo anestésico tópico o local como máximas extensiones permisibles para estas acciones.

grupo de trabajo

consultorio de dermatologIa

7.2.4.1 Complementar el numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.4.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo III cuando se practiquen procedimientos de electrocauterización o de crioterapia tópica.

grupo de trabajo

consultorio de endocrinologIa

7.2.5.2 Cambiar anexo por acceso.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.5.2 Cuando sea independiente y se registre en el programa médico, debe contar con los sistemas para medición de algunos analitos en sangre o en orina, que le permita hacer diagnósticos de presunción o de seguimiento de la evolución de sus pacientes (laboratorio seco) e incluso tener acceso a un laboratorio clínico o contar con el contrato de subrogación del servicio.

direcciOn general de salud ambiental, subgrupo de trabajo

consultorio de especialidades de estomatologIa

7.2.6.3 Modificar el contenido del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.6.3 Para actividades de endodoncia es necesario contar con un aparato de Rayos X dental que cuente con un generador que produzca tensiones entre 50 y 90 kv y corrientes entre 8 y 15 mA. El sistema debe permitir la modificación de los parámetros de la exposición para ajustarse a cada paciente.

grupo de trabajo

consultorio de geriatrIa y gerontologIa

7.2.8.2 Modificar el contenido del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.8.2 De acuerdo con lo expresado en la descripción de las actividades médicas, debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos o de orina, en este caso debe tener un anexo considerándose consultorio tipo III.

grupo de trabajo

consultorio de gineco-obstetricia

7.2.9.2 Modificar el contenido del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.9.2 Para efectuar acciones de planificación familiar, debe contar con el material e instrumental necesario que al respecto establece la NOM-005-SSA2-1993.

grupo de trabajo

consultorio de gineco-obstetricia

7.2.9.3 Corregir la NOM referida.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.9.3 Por lo establecido en la NOM-014-SSA2-1994, todos los consultorios de esta especialidad deben participar en el Programa Nacional de Detección Oportuna del Cáncer Cérvico-uterino, por lo cual es necesario que cuenten con el área, mobiliario e instrumental para efectuar la toma de muestras y elaboración de laminillas para enviarlas al laboratorio de citología, dentro de este programa nacional es optativo contar con colposcopio.

grupo de trabajo

consultorio de nefrologIa

7.2.13.1 Modificar el contenido del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.13.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo II en el caso de disponer de sanitario para recolectar muestras y tipo III para realizar análisis en orina y pruebas funcionales renales, debe cumplir con lo establecido en el numeral 7.2.5.2. de esta norma.

grupo de trabajo

consultorio de nefrologIa

7.2.13.3 Modificar el contenido del numeral.

Queda de la siguiente manera:

7.2.13.3 Tanto los consultorios en hospitales como, independientes que hacen diálisis, deben cumplir con lo establecido en la NOM-171-SSA1-1998 para la práctica de Hemodiálisis.

grupo de trabajo

consultorio de neumologIa

7.2.14.1 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.14.1 Se acepta como consultorio tipo I o del tipo Ill en el caso de que se auxilie con la realización de pruebas de ventilación pulmonar para efectuar sus diagnósticos.

grupo de trabajo

consultorio de neurologIa y neurocirugIa

7.2.15.1 Modificar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.15.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a las actividades médicas cuenta con anexo para realizar estudios de electrodiagnóstico como electroencefalografía, potenciales provocados (evocados), uno u otro o ambos.

grupo de trabajo

consultorio de urologIa

7.2.23.1 Complementar la redacción del numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

7.2.23.1 Se acepta como consultorio tipo II o III con sanitario, si cuenta con anexo para realizar pruebas de funcionamiento, que implican la medición de analitos sanguíneos, séricos o urinarios, debe añadir las facilidades del laboratorio seco o las tecnologías sustitutivas que incrementen la precisión, confiabilidad y reproducibilidad de los datos.

direcciOn general de asuntos jurIdicos grupo de trabajo

elementos complementarios

8.1.1 Citar el instrumento normativo correspondiente.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

8.1.1 Es recomendable que: el área de espera proporcione comodidad y seguridad al paciente y su acompañante, el establecimiento cuente con ventilación e iluminación naturales o por medios artificiales y mecánicos y con los servicios sanitarios en la proporción que lo requiera la demanda de pacientes y acompañantes cumpliendo con el Reglamento de Construcción correspondiente. No debe haber elementos o mobiliario que puedan causar lesiones a los usuarios.

grupo de trabajo

elementos complementarios

8.1.2 Complementar el numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

8.1.2 Los establecimientos deben ser diseñados y construidos con los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable en los diferentes locales que los integran, de acuerdo a la función, al mobiliario, equipo y a las condiciones climáticas de la región, con materiales y distribución adecuados para adaptarse al medio ambiente. Deben contar con la señalización alfabética y analógica (iconos) que asegure que todas las personas comprenden el mensaje.

grupo de trabajo

elementos complementarios

8.1.4 Agregar los cuales deben llenar las características ya mencionadas en esta norma .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

8.1.4 En caso de iluminación artificial, se debe tomar en cuenta lo que dispone el Programa Nacional de Ahorro de Energía, utilizar lámparas de bajo consumo energético, con apagadores independientes, instalar contactos especiales con cableado de calibre suficiente para el paso de corriente eléctrica, cuando se conecten calefactores ambientales o sistemas de enfriamiento o bien desde el diseño, contemplar enchufes especiales, que incluso puedan ser de 220 V los cuales deben llenar las características ya mencionadas en esta norma.

grupo de trabajo

elementos complementarios

8.1.5 Agregar con señales alfabéticas y analógicas.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

8.1.5 Desde el punto de vista de riesgos sísmicos o climatológicos, el país ha sido dividido en cuatro zonas A, B, C, y D con tres tipos de suelo, por lo tanto la estructura del inmueble debe adaptarse a esas indicaciones, siendo la de mayor riesgo la D. Los elementos no estructurales también deben tomar en consideración esta clasificación así como el mobiliario y equipo que de preferencia deben fijarse a la estructura sin dañarla. Deben quedar claramente señalados los extintores y las rutas de evacuación con señales alfabéticas y analógicas. Todo establecimiento debe contar con la señalización adecuada a las unidades con sistema de colores y de iconos apropiados.

direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

elementos complementarios

8.1.6.6 Modificar la identificación de los apéndices informativos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

8.1.6.6 Se anexan como apéndices informativos: A unidad de cirugía, B unidad de tococirugía y C urgencias.

grupo de trabajo

elementos complementarios

8.2.1 Complementar el numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

8.2.1 Para definir el tipo y cantidad de equipo, debe considerarse su necesidad clínica mencionada en las actividades médicas, luego las condiciones de infraestructura del hospital, para correlacionar ambos factores, y su probable productividad de acuerdo al tiempo de utilización por estudio, el número de horas de trabajo del equipo y personal usuario, relacionando esto con la demanda del servicio.

grupo de trabajo

elementos complementarios

8.2.2 Complementar el numeral.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

8.2.2 Es prioritario considerar los aspectos de seguridad que especifican los manuales de operación y mantenimiento de los equipos y que ratifican los proveedores del equipo, tanto para el usuario como para los responsables de su operación.

grupo de trabajo

elementos complementarios

8.2.4 Agregar lo cual debe quedar asentado en la bitácora correspondiente .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

8.2.4 Los equipos que requieran comprobación de su funcionamiento (calibración), incluyendo la comprobación del margen de seguridad deberán pasar pruebas de inspección con instrumentos o aparatos de medición, en laboratorios autorizados como terceros, por la SSA o por SECOFI, lo cual debe quedar asentado en la bitácora correspondiente.

grupo de trabajo

elementos complementarios

Agregar un numeral para definir requerimientos del equipamiento.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

8.2.5.1 Se incluye la verificación de los conocimientos y capacidades de operación de los equipos tanto por el personal de planta como eventual, todo lo cual debe quedar debidamente registrado en las bitácoras correspondientes.

grupo de trabajo

elementos complementarios

8.2.7 Modificar el contenido del numeral para hacerlo más general.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

8.2.7 El equipo debe estar en óptimo estado de funcionamiento y mantenimiento. Aquel que debido a su ubicación represente riesgo para el personal de salud, pacientes o visitantes debe quedar fijo a la infraestructura.

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

OBSERVANCIA

Debido a que es posible que en un determinado momento o situación alguien de la SSA, inclusive una persona con nombramiento de verificador pudiera ejercer esa función en un establecimiento, se sugiere agregar ...La vigilancia sanitaria se realizará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

La vigilancia de la aplicación de esta norma, es competencia de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencia. La vigilancia sanitaria se realizará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

VIGENCIA

Agregar los numerales que señalan la vigencia de la NOM.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

12.1 Esta norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

GRUPO DE TRABAJO

VIGENCIA

Agregar los numerales que señalan la vigencia de la NOM.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

12.2 Los establecimientos que ya estén funcionando a la fecha de la publicación de esta norma tendrán hasta un máximo de dos años contados a partir de la fecha de su publicación para cumplir todos los mínimos de equipamiento establecidos; un máximo de cuatro años contados a partir de la fecha de su publicación para la remodelación o construcción a fin de cumplir los requisitos de infraestructura y, un máximo de cinco años contados a partir de la publicación de esta norma para cumplir con los enunciados emitidos en los numerales 6.1.3, 6.1.3.2.1, 6.1.3.2.3, y 6.1.3.2.5 de esta norma.

grupo de trabajo

apEndice normativo a

Toma de muestras sanguíneas, modificar lo correspondiente al color de la bolsa para basura municipal, esta modificación se realiza en todos los casos similares.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo).

grupo de trabajo

apEndice normativo a

Toma de muestras sanguíneas, en refrigerador para sangre y sus sustitutos, suprimir: para sangre y sus sustitutos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Refrigerador.

grupo de trabajo

apEndice normativo a

Area de hematología, modificar la redacción.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Para análisis de hemoglobina sustitución opcional equipo automatizado.

Para cuenta automática de células sanguíneas sustitución opcional equipo electrónico.

grupo de trabajo

apEndice normativo a

Area de Química Sanguínea e Inmunología, modificar la redacción.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Para determinación de electrolitos y gasometría sustitución opcional equipo automatizado.

Para pruebas de coagulación sustitución opcional equipo automatizado.

Para pruebas inmunológicas (embarazo) sustitución opcional equipo automatizado

Para química sanguínea sustitución opcional equipo automatizado.

Para uroanálisis sustitución opcional equipo automatizado, incluye el sistema fotométrico de tiras reactivas.

grupo de trabajo

apEndice normativo a

Area de Química Sanguínea e Inmunología, se elimina portavenoclisis rodable.

Se acepta.

Se elimina portavenoclisis rodable.

grupo de trabajo

apEndice normativo b

Agregar a centrífuga la característica de calibración (1).

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Centrífuga (1)(2).

grupo de trabajo

apEndice normativo b

Eliminar equipo de cómputo por no ser un mínimo.

Se acepta.

Se elimina equipo de cómputo.

grupo de trabajo

apEndice normativo d

Imágenes con rayos X, modificar nomenclatura.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Apéndice normativo D Gabinete de Rayos X

GABINETE DE RAYOS X (Complementa lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998).

grupo de trabajo

apEndice normativo d

Imágenes con rayos X, eliminar placa tipo transfer y, portadelantal y guantes.

Se acepta.

Se elimina placa tipo transfer, portadelantal y guantes.

grupo de trabajo

apEndice normativo d

Imágenes con rayos X, modificar redacción para precisar características del equipo.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Equipo de radiodiagnóstico de 300 mA o más; soporte de tubo; seriógrafo con intensificador de imagen (para equipo con fluoroscopia); bucky vertical, soporte pediátrico para tórax (1)(2).

grupo de trabajo

apEndice normativo d

Agregar: o películas .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Mesa alta para carga y descarga de placas o películas.

grupo de trabajo

apEndice normativo d

Agregar cuando es revelado manual .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Sistema de secado de radiografías (placas) cuando es revelado manual.

direcciOn general de salud ambiental

apEndice normativo E

Suprimir como mobiliario el área de control y monitoreo.

Se acepta, se suprime:

Area de control y de monitoreo, como descripción del área.

direcciOn general de salud ambiental

apEndice normativo E

Agregar: cámara multiformato (1) (2).

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Cámara multiformato (1)(2).

direcciOn general de salud ambiental

apEndice normativo F

Cambiar el término mastografía por mamografía.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Apéndice normativo F Mamografía.

grupo de trabajo

apEndice normativo g

Referir el término de opcional únicamente para la cámara multiformato.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Equipo de ultrasonido Doppler, cámara multiformato (Opcional) (1)(2).

grupo de trabajo

apEndice normativo H

Suprimir las palabras Proyecto de NOM .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Equipo básico para anestesia (1)(2) (NOM-170-SSA1-1998).

grupo de trabajo

apEndice normativo H

Cambiar el término post-quirúrgica por post-anestésica .

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Recuperación Post-Anestésica.

grupo de trabajo

apEndice normativo H

Eliminar el término: cortina plegable antibacteriana.

Se acepta.

Se elimina cortina plegable antibacteriana.

grupo de trabajo

apEndice normativo H

Recuperación Post-Anestésica, incluir :

Aspirador de succión regulable (2)

Desfibrilador con monitor de un canal integrado al carro rojo (1)(2).

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Aspirador de succión regulable (2)

No procede agregar desfibrilador con monitor de un canal integrado al carro rojo (1)(2) porque ya existe uno en el área de trabajo de enfermeras en recuperación postanestésica.

grupo de trabajo

apEndice normativo H

Cambiar autoclave por esterilizador.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Esterilizador (1) (2).

HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO, grupo de trabajo

apEndice normativo I

Incluir : balón, válvula y mascarilla.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Resucitador para recién nacidos balón, válvula y mascarilla (2).

grupo de trabajo

apEndice normativo j

Incluir: Estetoscopio

Esfigmomanómetro (1)(2)

Lámpara para emergencias portátil (2)

Lámpara doble para cirugía

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Estetoscopio

Esfigmomanómetro (1)(2)

Lámpara para emergencias portátil (2)

Lámpara doble para cirugía

grupo de trabajo

apEndice normativo j

Cambiar el término post-quirúrgica por post-anestésica

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Trabajo de enfermeras recuperación post-anestésica.

grupo de trabajo

apEndice normativo j

Suprimir: de un canal.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Desfibrilador con monitor integrado al carro rojo (1)(2).

HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO, grupo de trabajo

apendice normativo l

Incluir: balón, válvula y mascarilla.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Equipo de intubación endotraqueal completo (balón, válvula y mascarilla).

grupo de trabajo

apendice normativo l

Eliminar: Sistema para proporcionar oxígeno con tanque de oxígeno o concentrador.

Se acepta.

Se elimina sistema para proporcionar oxígeno con tanque de oxígeno o concentrador.

grupo de trabajo

apendice normativo ll

Cambiar mesa con tarja al apartado de mobiliario.

Se acepta.

Se cambia mesa con tarja a mobiliario.

HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO, grupo de trabajo

apendice normativo n

Incluir: Resucitador manual (balón, válvula y mascarilla).

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Resucitador manual (balón, válvula y mascarilla).

grupo de trabajo

apendice normativo n

Agregar: o materiales sustitutivos.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Area de curaciones, yesos o materiales sustitutivos.

grupo de trabajo

apendice normativo n

Agregar a trampa de yeso, cuando se utilizan vendas de yeso.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Mesa alta con tarja y trampa para yeso (cuando se utilizan vendas con yeso).

grupo de trabajo

apEndice normativo n

Señalar los requerimientos de: mantenimiento y calibración.

Agregar computadora.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Refrigerador (2)

Incubadora de traslado (1)(2)

Incubadora para cuidados generales (1)(2)

Máquina de escribir, computadora o terminal o su equivalente tecnológico.

HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO, grupo de trabajo

apEndice normativo n

Agregar: balón, válvula y mascarilla.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Ventilador (resucitador: balón, válvula y mascarilla).

grupo de trabajo

apEndice normativo o

Agregar:

Báscula con estadímetro (1)(2)

Báscula pesa bebé (1)(2)

Estuche de diagnóstico (2)

Incubadora (1)(2)

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Báscula con estadímetro (1)(2)

Báscula pesa bebé (1)(2)

Estuche de diagnóstico (2)

Incubadora (1)(2)

grupo de trabajo

apEndice normativo p

Agregar: (ésta opcional)

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Tracción cefálica y pélvica (ésta opcional).

grupo de trabajo

apEndice normativo q

Reubicar en equipo: tornillo para sujetar tablillas electrónicas.

Se acepta, se reubica en equipo:

Tornillo para sujetar tablillas electrónicas.

grupo de trabajo

apEndice normativo  q

Reubicar como parte del equipo:

Taladro de mano

Taladro vertical

Tornillo giratorio para banco de trabajo.

Se acepta, se reubican en equipo:

Taladro de mano

Taladro vertical

Tornillo giratorio para banco de trabajo.

AFAGIM, direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

apEndice normativo q

Suprimir manifold de cuarto de máquinas.

Se acepta.

Se suprime manifold y pasa a descripción de central de gases.

asociaciOn nacional de hospitales privados, grupo de trabajo

apEndice normativo s

Suprimir: sala de espera con su mobiliario, almacén, sanitario de personal y cuarto de aseo.

Se acepta.

Se elimina sala de espera con su mobiliario, almacén, sanitario de personal y cuarto de aseo.

amasa

apEndice normativo t

Señalar necesidades de mantenimiento

Reubicar en instrumental:

Agujas de acupuntura desechables o reutilizables, demostrando que se esterilizan

Martillo de siete puntas

Se acepta agregando el (2).

Queda de la siguiente manera:

Electroestimulador o su equivalente tecnológico (2)

Láser de bajo poder (2)

INSTRUMENTAL

Agujas de acupuntura desechables o reutilizables, demostrando que se esterilizan

Martillo de siete puntas

grupo de trabajo

apEndice normativo u

Suprimir: de un canal

Corregir Numeral referido

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

Electrocardiógrafo o su equivalente tecnológico (1)(2)

Equipo para pruebas de esfuerzo físico (de acuerdo a las actividades médicas presentadas en el numeral 5.1) (1)(2)

grupo de trabajo

apEndice normativo ad

Incluir: Bote para RPBI (bolsa roja)

Recipientes rígidos para punzocortantes

Cambiar esterilizador por calor húmedo o recipiente hermético para desinfectantes químicos por sistema de esterilzación.

Se acepta.

Queda de la siguiente manera:

MOBILIARIO

Bote para RPBI (bolsa roja)

Recipientes rígidos para punzocortantes

EQUIPO

Sistema de esterilización (2)

grupo de trabajo

apEndice normativo ae

Reubicar en equipo:

Sillón de exploración O.R.L., con movimiento circular y posibilidad para variar altura e inclinación.

Unidad de O.R.L. con motor para aspiración y aspersión equipada con nebulizador y frasco para lavado de oídos.

Lavado de oídos.

Se acepta, se reubica en equipo:

Sillón de exploración O.R.L., con movimiento circular y posibilidad para variar altura e inclinación.

Unidad de O.R.L. con motor para aspiración y aspersión equipada con nebulizador y frasco para lavado de oídos.

Lavado de oídos.

grupo de trabajo

apEndice normativo ae

Equipo

Reubicar en instrumental:

Mechero

Riñón metálico

Aplicador de lambury

Procede, por estar mal ubicados.
Instrumental

Reubicar en equipo, modificar y agregar (2):

Sistema de esterilización de calor seco y de preferencia de vapor a presión (para consultorios independientes) (2)

Procede, por estar mal ubicado y requerir el mantenimiento.
Eliminar:

Juego de otoscopios

Rinoscopio chico, mediano y grande

Procede, porque hay repetición.
Unidad de pruebas...

Equipo

Agregar (1)(2):

Audiómetro tonal con capacidad para pruebas de logoaudiometría (1)(2)

Impedanciómetro con reflejos ipsi y contralaterales (1)(2)

Nistagmógrafo de uno o dos canales (1)(2)

Procede, por así requerirlo el equipo.
Unidad de endoscopia nasal y laríngea

Equipo

Agregar:

Endoscopio (2)

Modificar:

Endoscopio de 7 mm y 0º por:

Sonda para endoscopio de 7 mm y 0º

Endoscopio de 7 mm y 30º por:

Sonda para endoscopio de 7 mm y 30º

Endoscopio de 4 mm y 0º por:

Sonda para endoscopio de 4 mm y 0º

Endoscopio de 4 mm y 30º por:

Sonda para endoscopio de 4 mm y 30º

Procede, porque aclara las especificaciones del equipo.
Agregar (2):

Fuente de poder de 150 o 300 watts (2)

Monitor (2)

Procede, por así requerirlo el equipo.
afagim, direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

apendice informativo aj

Modificar la denominación del apéndice informativo AJ .

Se cambia por:

Apéndice informativo A.

afagim, direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

apendice informativo aK

Modificar la denominación del apéndice informativo AK .

Se cambia por:

Apéndice informativo B.

afagim, direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

apendice informativo aL

Modificar la denominación del apéndice informativo AL .

Se cambia por:

Apéndice informativo C.

afagim, direcciOn general de regulaciOn de los servicios de salud

Se propone el Apéndice Informativo D .

Se acepta.

Se agrega apéndice informativo D

Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases

Medicinales y sus Instalaciones.

  Con el propósito de especificar los criterios técnicos y profundizar en las descripciones de las actividades y acciones para hacer eficiente el manejo de los gases en los hospitales y reducir al mínimo el riesgo de accidentes durante el proceso de recepción, uso y suministro de gases medicinales a los pacientes, se incluye el Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones.
  El Manual está dirigido al personal que labora en los establecimientos de atención médica y cuyas actividades guardan relación con el manejo de gases medicinales en las diferentes fases de su manejo, desde la recepción en la Central de Gases, hasta su salida por la toma final, quedando la supervisión de las actividades a cargo del responsable sanitario del establecimiento, con la asesoría de las compañías productoras y proveedoras.
  Entre los aspectos relevantes el documento incluye:

Definición de conceptos.

- Central de Gases

- Gases Medicinales

- Manifold, con sus componentes: bancada, cabezal, válvula múltiple con varias entradas y una salida, y sistema de control.

  Características generales de los gases medicinales.

- Oxígeno. Gas indispensable para la vida. Incoloro, inodoro e insípido. Es comburente por lo que su presencia favorece la combustión de cualquier material flamable.

- Oxido Nitroso. Se le conoce también como protóxido de nitrógeno o gas hilarante, Incoloro, no tóxico, no irritante y con sabor ligeramente dulce. No es inflamable pero favorece la combustión, en una intensidad menor a la del oxígeno. Se utiliza como analgésico y como inductor, reduce sustancialmente el consumo tanto de anestésicos intravenosos como de anestésicos inhalados.

  Formas de envasado.

- Oxígeno: Cilindros de alta presión para oxígeno gaseoso; termos portátiles y termos estacionarios para Oxígeno Líquido.

- Oxido Nitroso: Cilindros de alta presión, y termos portátiles.

  Elementos para identificación de los contenedores.

Oxígeno.

Cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm2) para oxígeno gaseoso: capuchón de seguridad y hombro pintados de color verde (Pantone 575C), el hombro con una etiqueta que describe las especificaciones del material que contiene, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Marcado con los siguientes datos: material construcción del cilindro, presión de llenado, número de serie, marca del cilindro, fecha de la prueba hidráulica. Válvula CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der).

  Termo portátil de baja presión (hasta 16.5 kg/cm2) para oxígeno en forma líquida, que cuenta con la descripción de las características del contenedor; cuando el tanque exterior es construido con acero al carbón, debe estar pintado en color blanco y si el tanque exterior está construido con acero inoxidable, en ambos casos, se identifican con una etiqueta circular de color verde (Pantone 575C) con la palabra OXIGENO, o varias etiquetas que pueden observarse de cualquier ángulo, además otra etiqueta que contenga las especificaciones del oxígeno, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Válvula CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der).
  Termo estacionario de alta capacidad para oxígeno líquido, debe estar pintado de blanco con la etiqueta color verde (Pantone 575C) con la palabra OXIGENO, además otra etiqueta que contenga las especificaciones de material de construcción del termo, presión de llenado, número de serie, marca, fecha de la prueba hidráulica, leyenda que indique que el Oxígeno es grado Medicinal. Que cuenta con indicador de nivel del contenido y manómetro que indica la presión interna.
  Oxido nitroso.

Cilindros de alta presión (hasta 100 kg/cm2) para óxido nitroso en forma licuada: capuchón de seguridad y hombro pintados de color azul (Pantone 2758C), el hombro con una etiqueta que contenga las especificaciones de material que contiene, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Marcado con los siguientes datos: material de construcción del cilindro, presión de llenado, número de serie, marca del cilindro, fecha de la prueba hidráulica. Válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext.-Der).

  Termo portátil de baja presión (hasta 27.5 kg/cm2) para óxido nitroso en forma Licuada: cuando el tanque exterior es construido con acero al carbón, debe estar pintado de blanco y Si el tanque exterior está construido con acero inoxidable, en ambos casos, se identifican con una etiqueta circular de color azul (Pantone 2758C) con la palabra OXIDO NITROSO, o con varias etiquetas que pueden ser observadas desde cualquier ángulo, además otra etiqueta que contenga las especificaciones del Oxido Nitroso, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext.-Der).
  Diagrama de un Manifold mínimo para los dos tipos de gas.

El conjunto de cilindros que suministran gas simultáneamente forman la bancada en uso y otra cantidad similar de cilindros forma la bancada de respaldo. Cada cilindro para conectarse al cabezal debe tener: Una válvula especial (CGA540 para oxígeno y CGA326 para óxido nitroso), y una válvula unidireccional (check).

  El cabezal debe tener un medidor de presión (manómetro), una válvula unidireccional (check), un regulador de presión y una válvula de paso. Se conecta a la válvula múltiple para cambio de cabezal la cual puede funcionar en forma manual o automática para cambiar la bancada en uso.
  En la salida hacia la red de distribución se debe contar con un sistema de control constituido de: un medidor de presión (manómetro), un sensor detector de presión (presostato) conectado a una alarma visual y sonora, un regulador de presión, una válvula de alivio de presión y una válvula de seccionamiento.
  Señalización de la Central de gases.

- Restricción del paso a personal no autorizado o ajeno al servicio.

- Prohibición para retirar cilindros de la Central para utilizarlos en otros servicios, fumar, empleo de flamas abiertas, utilización de grasa o materiales combustibles.

- Uso obligatorio de equipo de protección por el personal.

  Normas de seguridad.

- Sistemas de alarma.

- Riesgos comunes.

- Precauciones: enriquecimiento en el ambiente, contaminación, incendio, presión, sobre presión, quemaduras, derrames.

  Nota: El Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de gases Medicinales y sus Instalaciones, debe ser proporcionado al responsable sanitario del establecimiento, por la compañía proveedora de gases.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de octubre de 2000.- El Director General de Regulación de los Servicios de Salud, Manuel Ramiro Hernández.- Rúbrica.


 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de noviembre de 2000


Viernes 24 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)