ACUERDO por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 6o. fracciones IX y X, 10 fracciones II y V, 19 fracción V, y 27, 29, 30 y 31 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones instituye en su artículo 27 el Sistema de Información Empresarial Mexicano, a cargo de esta Secretaría, como un instrumento de planeación del Estado, de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales cuya operación y la captación de la información que contiene son de interés público;
Que el 24 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga;
Que el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996, señala el establecimiento y adopción de una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la cual constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y su carácter obligatorio la hace un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, y
Que después de haber analizado el desempeño de las cámaras y sus confederaciones autorizadas para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano, durante 1999, y como consecuencia de las consultas y observaciones que los particulares y los propios organismos camerales han expuesto ante la Secretaría durante el mismo año, se considera oportuno modificar y actualizar las reglas de operación de dicho Sistema a fin de contar con lineamientos claros y precisos al respecto; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO, ASI COMO PARA EL USO DE LA INFORMACION QUE CONTENGA
CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga, a las que se sujetarán los operadores y las confederaciones autorizadas por la Secretaría para tal fin.
ARTICULO 2.- En concordancia con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Circunscripción: el área geográfica autorizada por la Secretaría para que opere una cámara empresarial;
II. CMAP: la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
III. Confederaciones: las confederaciones de cámaras de comercio y de industria a que se refieren los artículos 4o. y 15 de la Ley, autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM;
IV. CURP: la Clave Unica de Registro de Población que asigna la Secretaría de Gobernación a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero;
V. Diario: el Diario Oficial de la Federación;
VI. Empresa: las personas físicas o morales que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios, en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo, y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública, o como vendedores ambulantes;
VII. Establecimiento: las naves o plantas industriales, casas, edificios, locales, oficinas, despachos o cualquier otro lugar, en los que se realicen actividades comerciales, industriales o de servicios;
VIII. Formatos: los tres cuestionarios o cédulas correspondientes, respectivamente, a las empresas comerciales, de servicios e industriales, mismos que constituyen uno de los anexos de este Acuerdo;
IX. Ley: la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;
X. Operadores: las cámaras empresariales autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM;
XI. Programa: el Programa de Captura y Envío que la Secretaría distribuirá entre los operadores y las confederaciones;
XII. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
XIII. SIEM: el Sistema de Información Empresarial Mexicano.
ARTICULO 3.- El SIEM estará a cargo de la Secretaría, como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales, de conformidad con el artículo 27 de la Ley.
Asimismo, el SIEM podrá ser utilizado como un instrumento desregulatorio y de simplificación de trámites.
ARTICULO 4.- La operación del SIEM, a cargo de los operadores y de las confederaciones autorizados por la Secretaría, es de interés público.
ARTICULO 5.- La Secretaría identificará a las personas físicas registradas en el SIEM que no cuenten con la CURP y promoverá que la obtengan, recabando, con la colaboración de los operadores, la información y documentación necesaria para ello, de acuerdo con la normatividad establecida por la Secretaría de Gobernación.
ARTICULO 6.- La información contenida en el SIEM sólo podrá utilizarse para la promoción de negocios, elaboración de estadísticas o de información de valor agregado, así como para la distribución de la información procesada.
ARTICULO 7.- Es obligación de las empresas inscribirse en el SIEM y mantener actualizados sus datos. En el caso de existir modificaciones a éstos, los interesados deberán hacerlo del conocimiento de los operadores que correspondan.
ARTICULO 8.- Para lo no previsto en el presente Acuerdo será aplicable en lo conducente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 9.- Con base en el carácter del SIEM como instrumento de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo, la Secretaría celebrará convenios con otras dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos, con objeto de impulsar el registro y actualización de datos de las empresas en el mismo, simplificar y unificar los procedimientos que ante tales organismos llevan a cabo los particulares, y complementar los requisitos que las empresas deben cumplir en los trámites que realizan ante las diferentes autoridades.
Los convenios deberán publicarse en el Diario. Este Acuerdo les será aplicable en lo conducente.
ARTICULO 10.- El instructivo para la operación del SIEM que emita la Secretaría sólo será aplicable a las actividades desarrolladas en ese sentido por los operadores y las confederaciones, y será actualizado periódicamente por la propia dependencia. Esta función se realizará de manera continua.
ARTICULO 11.- La promoción y difusión del SIEM estará a cargo de la Secretaría, las confederaciones y los operadores deberán coordinar acciones para tal cometido. Los operadores podrán hacer uso del logotipo y tipografía del SIEM solamente para efectos de la operación del mismo. Las confederaciones informarán trimestralmente de los programas implementados en la promoción y difusión del SIEM.
CAPITULO II De la estructura del SIEM
ARTICULO 12.- El SIEM estará integrado principalmente por los datos de las empresas comerciales, industriales y de servicios, contenidos en los formatos.
ARTICULO 13.- Para satisfacer los objetivos previstos en la Ley y en este Acuerdo, el SIEM:
I. Se constituirá como punto de enlace y colaboración entre la Secretaría, las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos estatales y municipales, los operadores, las confederaciones y los organismos empresariales privados, vinculados con acciones de promoción y planeación comercial, industrial y de servicios;
II. Propiciará la oportuna difusión e intercambio de la información contenida en el mismo, entre los agentes económicos del país, y
III. Se integrará en una base de datos de cobertura nacional y fácil acceso.
ARTICULO 14.- La base de datos del SIEM estará a cargo de la Secretaría y estará conformada por:
I. Un módulo de captación de la información empresarial, que contendrá los datos básicos proporcionados por las empresas comerciales, industriales y de servicios en los formatos, y
II. Módulos de información para favorecer la realización de negocios entre las empresas y para apoyar los programas de promoción de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal.
CAPITULO III De los usuarios
ARTICULO 15.- Son usuarios del SIEM:
I. Las empresas mexicanas y extranjeras;
II. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, que tendrán acceso en cualquier momento al SIEM, y podrán utilizar la información en él contenida;
III. Los operadores que tendrán acceso a la información que capten, así como a los módulos de información mencionados en la fracción II del artículo anterior;
IV. Las confederaciones, y
V. Las demás personas físicas o morales.
CAPITULO IV De los requerimientos mínimos para los operadores
ARTICULO 16.- Los operadores deberán satisfacer los siguientes requerimientos mínimos:
I. Recursos materiales:
a) Una computadora con una unidad de procesamiento central (CPU) superior a 486, con treinta y dos megabytes en Memoria de Acceso Aleatorio (RAM), disco duro de dos gigabytes, unidad de disco flexible de alta densidad de tres punto cinco pulgadas, ratón (mouse), teclado genérico de ciento dos teclas, monitor de catorce pulgadas con adaptador gráfico virtual (VGA), y un modem interno o externo de veintiocho mil ochocientos baudios;
b) La computadora deberá contar con un sistema operativo de treinta y dos bits, con capacidad de manejo de archivos FAT32 y/o NTFS, y un navegador (browser), de treinta y dos bits;
c) Una línea telefónica con opciones de consulta, operador y servicio gratuito de larga distancia. En caso de ser necesario, este recurso podrá ser operado conjuntamente con la confederación respectiva o con otros operadores;
d) Un fax, con servicio de respuesta automática las veinticuatro horas del día;
e) Una cuenta de acceso a la Red Internacional (Internet), y correo electrónico (e-mail), y
f) Una impresora de inyección de tinta y un regulador de voltaje compatibles con el equipo indicado en el inciso a).
II. Recursos humanos:
a) Un administrador, y
b) Un técnico con conocimientos en sistemas de cómputo, específicamente en aquellos que estén relacionados con el manejo de los recursos indicados en la fracción anterior.
ARTICULO 17.- Con independencia de la observancia de los requerimientos materiales mínimos señalados en la fracción I del artículo anterior, los operadores podrán contar con un digitalizador de imágenes o rastreador (scanner) de cama plana (flat bed), monocromático o de color, con una resolución de seiscientos por seiscientos a mil doscientos pixeles por pulgada (dpi), capaz de desarrollar doscientos cincuenta y seis escalas de grises o dieciséis millones setecientos mil colores, con un área para el procesamiento de documentos por lo menos de 21.6 cm por 34 cm, y con conexión a puerto paralelo o SCSI. Los operadores que opten por este recurso, deberán integrar a la computadora a que se refiere el artículo anterior, una unidad de disco compacto (CD), para la instalación de los programas del digitalizador de imágenes.
En caso de optar por este recurso, el técnico que se indica en el inciso b) de la fracción II del artículo anterior, deberá contar con los conocimientos para operar el equipo anteriormente mencionado.
ARTICULO 18.- La Secretaría podrá determinar que los recursos mínimos señalados anteriormente se incrementen en función del número de las empresas que se localicen en la circunscripción de los operadores.
CAPITULO V De la operación
ARTICULO 19.- La operación del SIEM, por parte de los operadores, sólo tendrá por objeto la captación, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, resguardo, transmisión y difusión, exclusivamente de la información que corresponda a los formatos.
ARTICULO 20.- El registro o actualización de datos de las empresas en el SIEM deberá ser tramitado por los operadores conforme a los formatos, que serán de libre reproducción, pero que no podrán sufrir modificación alguna en el diseño y dimensiones que al respecto establezca la Secretaría.
ARTICULO 21.- Los formatos determinan la información que deberá proporcionarse al SIEM, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley. Dichos formatos estarán a disposición de las empresas en las instalaciones del operador que les corresponda, sus ventanillas móviles o a través de sus encuestadores.
Para los efectos del registro en el SIEM, los operadores no podrán solicitar a las empresas información adicional a la establecida en este Acuerdo y en los formatos.
ARTICULO 22.- Los operadores captarán la información de las empresas que se ubiquen en el ámbito de su giro, actividades y circunscripción, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y con base en la autorización administrativa que la Secretaría les haya otorgado.
Dentro de sus actividades de promoción y difusión, los operadores podrán comunicar o informar a las empresas respecto de su obligación de registrarse o actualizar sus datos en el SIEM. Los operadores se abstendrán de realizar cualquier acto intimidatorio hacia las empresas.
ARTICULO 23.- Los operadores, conforme al presente Acuerdo y el instructivo que les proporcione la Secretaría, recopilarán y validarán la información de las empresas, de acuerdo al formato que corresponda, para lo cual comprobarán que la totalidad de los datos obligatorios se hayan asentado satisfactoriamente e ingresarán la información al SIEM dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su recepción, utilizando para ello el Programa.
Tratándose de empresas con más de un establecimiento, los operadores captarán la información de cada uno de éstos, en tantos formatos como sean necesarios, en los términos de las actividades y circunscripción que les correspondan de acuerdo a la autorización que la Secretaría les haya otorgado.
ARTICULO 24.- Las regiones en las cuales los operadores, que sean cámaras empresariales de industria, no cuenten con la capacidad para captar la información del SIEM o no hubieran suscrito algún convenio al quince de febrero del ejercicio, la Secretaría, escuchando la opinión de la confederación correspondiente, determinará las cámaras alternas para la operación de que se trate, a partir del interés que demuestren éstas y con base en el orden siguiente:
I. Cámaras de industria regionales específicas, por orden de afinidad en cuanto al giro y la;
II. Cámaras de industria nacionales específicas, por orden de afinidad en cuanto al giro y la región;
III. Cámaras de industria regionales genéricas, por orden de afinidad en cuanto a la región;
IV. Cámara de industria nacional genérica;
V. La cámara más eficiente en la operación del SIEM, en la entidad federativa de que se trate, o
VI. Cualquier otra cámara, incluyendo cámaras de comercio y de comercio en pequeño.
ARTICULO 25.- Las regiones en las cuales los operadores, que sean cámaras empresariales de comercio o de comercio en pequeño, no cuenten con la capacidad para captar la información del SIEM o no hubieran suscrito algún convenio al quince de febrero del ejercicio, la Secretaría, escuchando la opinión de la confederación correspondiente, determinará las cámaras alternas para la operación de que se trate, a partir del interés que demuestren éstas y con base en el orden siguiente:
I. Cámaras de comercio o de comercio en pequeño, por orden de afinidad en cuanto a la región;
II. Cámaras de comercio, por orden de afinidad en cuanto a la entidad federativa;
III. La cámara más eficiente en la operación del SIEM, en la entidad federativa de que se trate, o
IV. Cualquier otra cámara, incluyendo cámaras de industria.
ARTICULO 26.- En las regiones que queden vacantes como consecuencia de una resolución administrativa, para garantizar el registro o actualización de datos en el SIEM de las empresas correspondientes, la Secretaría definirá los operadores alternos aplicando los criterios a que se refieren los artículos 24 y 25 de este Acuerdo.
ARTICULO 27.- Los operadores podrán utilizar el Programa para disponer de una copia de la totalidad de la información captada por ellos en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región correspondientes. Dicha información sólo podrá utilizarse para la promoción de negocios, elaboración de estadísticas o de información de valor agregado, así como para la distribución de la información procesada. Será obligación de los operadores conservar permanentemente un respaldo de la base de datos del SIEM, utilizando para ello el equipo indicado en el artículo 15 de este Acuerdo y un medio de respaldo alterno.
ARTICULO 28.- Los operadores, conforme al instructivo que les proporcione la Secretaría, recopilarán la información proporcionada por las empresas, para lo cual comprobarán que la totalidad de los datos obligatorios se han asentado correctamente.
ARTICULO 29.- Los operadores captarán la información asegurándose de que todos los datos obligatorios sean llenados de manera apropiada, evitando el llenado con guiones o similares, y asegurándose también de asentar los datos con caracteres legibles que no se presten a confusión, particularmente en lo que se refiere a los siguientes: 1 e i; 2 y z; 4 y A; 5 y s, 6 y G, 8 y B, 0 y O.
ARTICULO 30.- Asimismo, los operadores deberán asentar correctamente en los formatos la información relativa a los códigos siguientes:
I. El municipio;
II. El código postal;
III. La actividad económica preponderante de la empresa, de conformidad con la CMAP, y
IV. La fracción arancelaria de los productos e insumos de la empresa.
Para tal cometido, los operadores utilizarán el Programa. Será responsabilidad de los operadores validar que la codificación mencionada corresponda a las empresas que se registren o actualicen sus datos en el SIEM.
ARTICULO 31.- Será responsabilidad de los operadores la clasificación correcta de las empresas cuyos datos inscriban o actualicen en el SIEM. Para la clasificación de empresas, además de la normatividad del SIEM, los operadores se basarán en las clasificaciones indicadas en la fracción III del artículo anterior.
ARTICULO 32.- Cuando una empresa realice actividades que puedan clasificarse en varios códigos, con objeto de determinar el operador con el que debe registrarse, su actividad preponderante será aquella de la cual obtenga la mayor parte de sus ingresos, según lo manifieste bajo protesta de decir verdad la propia empresa.
ARTICULO 33.- Respecto a las empresas a que hace referencia el artículo anterior, los operadores deberán anotar en el mismo formato que corresponda las actividades que no sean preponderantes, en el campo de observaciones de los formatos.
ARTICULO 34.- Adicionalmente, tratándose del CMAP, el SIEM verificará que los códigos incorporados por los operadores correspondan y coincidan con aquéllos a los que tienen derecho a registrar o actualizar. El SIEM no permitirá la captura de empresas con códigos del CMAP diferentes o erróneos.
Los formatos que contengan códigos del CMAP diferentes a los que les corresponden oficialmente a cada operador, serán rechazados por el SIEM.
ARTICULO 35.- El seguimiento y control de la transmisión de datos a la Secretaría será responsabilidad de los operadores.
ARTICULO 36.- La Secretaría recibirá los datos transmitidos por los operadores, verificará su contenido y, en su caso, los incorporará al SIEM.
ARTICULO 37.- La Secretaría verificará que los formatos enviados electrónicamente por los operadores cuenten con la información y codificación de todos los campos obligatorios.
ARTICULO 38.- En los casos en que los formatos transmitidos electrónicamente por los operadores, no pudieran ser integrados al SIEM por falta de información o codificación, codificación incorrecta o alteraciones al formato a utilizar, la Secretaría lo hará del conocimiento del operador de que se trate, a efecto de que se verifique la aclaración o conciliación de datos que corresponda.
ARTICULO 39.- Los operadores deberán verificar en un plazo de quince días naturales, que la información proporcionada sea aceptada por el SIEM. Después de la fecha que determine la Secretaría para el cierre operativo y administrativo del SIEM, los operadores no podrán transmitir información.
ARTICULO 40. Para captar la información de las empresas, los operadores podrán seguir cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. Visita a la empresa: mediante este procedimiento los operadores enviarán al domicilio de la empresa a un promotor/entrevistador, debidamente acreditado, para que capte la información en el formato que corresponda y realice el cobro de la tarifa que sea procedente. Los promotores/entrevistadores que operen bajo los convenios a que se refiere el capítulo X de este Acuerdo, deberán mostrar en sus visitas una carta del operador procedente o en su caso de la resolución administrativa que los acredite;
II. Captación directa en las instalaciones de los operadores: mediante este procedimiento las empresas podrán presentarse en el domicilio de los operadores, sus delegaciones o representaciones, y proporcionar sus datos directamente en las ventanillas que al efecto instalen éstos, y
III. A través de correo certificado, fax o correo electrónico.
ARTICULO 41.- Los operadores deberán proporcionar a la Secretaría los datos de las personas que acrediten para realizar actividades inherentes a la operación del SIEM. Este personal, en todo momento, deberá exhibir y presentar una credencial que los identifique debidamente.
Las credenciales deberán contener las características indicadas en el anexo correspondiente de este Acuerdo.
CAPITULO VI De la operación a cargo de las confederaciones
ARTICULO 42.- En la operación del SIEM, las confederaciones fungirán como coordinadoras del trabajo que realicen los operadores.
ARTICULO 43.- Será responsabilidad de las confederaciones transmitir oportunamente a los operadores la información que genere la Secretaría respecto a la operación del SIEM.
ARTICULO 44.- Las confederaciones operarán un buzón telefónico, el cual tendrá como propósito prestar el servicio de información sobre la operación del SIEM, así como identificar y orientar a las empresas que soliciten darse de alta o actualizar sus datos en el mismo.
Las confederaciones transmitirán semanalmente las listas de las empresas identificadas para darse de alta al SIEM, al operador que corresponda de acuerdo a su actividad, giro y circunscripción.
CAPITULO VII De las autorizaciones
ARTICULO 45.- Dentro de los diez primeros días hábiles de cada año, con base en la autorización administrativa que la Secretaría les haya conferido para operar el SIEM, los operadores deberán presentar escrito ante la misma, mediante el cual ratifiquen y manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que disponen de los requerimientos humanos y materiales mínimos a que se refiere este Acuerdo, anexando al efecto lo siguiente:
I. Un informe calendarizado de las actividades desarrolladas por los organismos camerales para la operación del SIEM, durante el año inmediato anterior;
II. Una lista con los datos del personal habilitado para la operación del SIEM, incluyendo los que correspondan a las personas dadas de baja, durante el año inmediato anterior, y
III. Un inventario pormenorizado de los recursos materiales con que cuente el organismo para la operación del SIEM, que incluya las características técnicas necesarias para su identificación.
ARTICULO 46.- La presentación de los documentos a que se refiere el artículo anterior, se observará con independencia del ejercicio que la Secretaría haga de sus atribuciones en materia de verificación y vigilancia, en términos de la Ley y de las disposiciones legales que resulten aplicables.
CAPITULO VIII De las tarifas
ARTICULO 47.- Al efectuar el cobro de tarifas por alta y actualización al SIEM, los operadores entregarán a las empresas un recibo foliado que cumpla con los requisitos fiscales correspondientes.
ARTICULO 48.- Para el cobro de tarifas por concepto de alta o actualización de datos en el SIEM, los operadores deberán ajustarse a los parámetros que mediante Acuerdo publicado en el Diario determine la Secretaría. En ningún caso los operadores cobrarán a las empresas una tarifa mayor a la establecida.
ARTICULO 49.- Los operadores enterarán bimestralmente a sus respectivas confederaciones el cinco por ciento del monto total de los ingresos que capten por concepto de alta y actualización de datos en el SIEM.
Los gastos de operación, promoción y registro serán cubiertos con los ingresos producto del registro de empresas en el SIEM.
CAPITULO IX De los acreditados, las credenciales y engomados para la operación del SIEM
ARTICULO 50.- Los operadores deberán proporcionar a la confederación que les corresponda el nombre y datos de los promotores/entrevistadores acreditados para realizar alguna función inherente a la operación del SIEM.
ARTICULO 51.- Las confederaciones llevarán un registro pormenorizado de los promotores/entrevistadores que los operadores acrediten para llevar a cabo la operación del SIEM y expedirán las credenciales correspondientes conforme al modelo anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO 52.- Los operadores y las confederaciones establecerán los medios de control y vigilancia necesarios para evitar un uso inadecuado de las credenciales que se otorguen.
ARTICULO 53.- Las credenciales del SIEM tendrán las características establecidas en el modelo anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO 54.- Tratándose del proceso de registro a que se refiere el artículo 40 fracción I de este Acuerdo, los promotores/entrevistadores acreditados dejarán constancia de su visita y del registro o actualización de datos del caso, mediante el engomado correspondiente, cuyo modelo constituye uno de los anexos del presente Acuerdo. Todos los engomados de los operadores deberán tener las mismas características, salvo autorización expresa de la Secretaría.
ARTICULO 55.- Será responsabilidad de las confederaciones, la emisión y control de las credenciales, así como el uso que se haga de ellas.
ARTICULO 56.- Las confederaciones llevarán un registro actualizado de las altas y bajas del personal de los operadores a los que se les haya otorgado credencial.
ARTICULO 57.- El personal que cause baja deberá entregar su identificación al operador respectivo, y éste hará lo propio respecto a su confederación.
ARTICULO 58.- Las credenciales que se expidan durante el primer bimestre de cada año serán vigentes durante el ejercicio correspondiente a su emisión, las que se otorguen con posterioridad tendrán vigencia hasta la fecha que determine la Secretaría para el cierre administrativo de operaciones del SIEM en el año que corresponda.
ARTICULO 59.- Las confederaciones deberán proveer las credenciales que resulten necesarias para cumplir oportunamente con el operativo de levantamiento de información del SIEM.
ARTICULO 60.- Las confederaciones deberán proporcionar la información que permita corroborar la autenticidad de las credenciales a través del número telefónico que se imprima en el anverso de la identificación, así como conocer si por la actividad, giro y circunscripción de la empresa corresponde a la persona acreditada para realizar la actividad que tenga asignada en la operación del SIEM. Esta información será integrada y podrá ser corroborada, vía electrónica, en el propio SIEM.
CAPITULO X De los convenios
ARTICULO 61.- Para la eficaz operación del SIEM, los operadores podrán celebrar convenios entre sí, siempre y cuando no se contravenga ninguna resolución administrativa emitida por la Secretaría. Esta disposición no será aplicable tratándose de convenios que pretendan inhibir el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y el presente Acuerdo establecen para los operadores.
ARTICULO 62.- Los convenios tendrán la vigencia que de común acuerdo determinen las partes, pero deberán estar a las fechas que para el inicio y cierre administrativo de operaciones del SIEM determine la Secretaría.
ARTICULO 63.- Los operadores interesados remitirán los proyectos de convenios a la Secretaría a efecto de que ésta, en un plazo máximo de quince días, los dictamine y, en su caso, los apruebe. Para la elaboración de los convenios los operadores podrán utilizar el modelo anexo al presente Acuerdo.
Verificada su aprobación, una vez que el convenio de que se trate sea firmado, y previamente a su entrada en vigor, los operadores deberán remitir a la Secretaría un ejemplar original de éste, con objeto de que quede debidamente registrado.
CAPITULO XI De la capacitación
ARTICULO 64.- Con base en el programa que al efecto establezca, al cierre de operaciones del SIEM, la Secretaría impartirá cursos de capacitación a los operadores.
ARTICULO 65.- En coordinación con la Secretaría, las confederaciones y los operadores organizarán los cursos de capacitación mencionados.
ARTICULO 66.- La asistencia de representantes de los operadores a los cursos de referencia será obligatoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1998. Asimismo, se dejan sin efectos los comunicados y criterios generales relativos a la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano emitidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base y durante la vigencia de tal Acuerdo.
TERCERO.- Para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano en el año 2000, los operadores y sus confederaciones podrán seguir utilizando las credenciales y engomados con que contasen hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, sin embargo, contarán con un plazo de noventa días naturales para actualizar, reemplazar o empezar a utilizar tales elementos conforme a los modelos anexos a este Acuerdo.
México, D.F., a 18 de enero de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
ANEXO
1. CREDENCIAL:
2. ENGOMADO:
3. CONVENIO:
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA CAMARA __________________________________________ EN LO SUCESIVO ___________________________ REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ____________________ Y POR OTRA PARTE LA CAMARA ________________________________________________ EN LO SUCESIVO ______________________________ REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, _________________________ DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. Que según lo dispuesto por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones vigente a partir del 1o. de enero de 1997, se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano como un instrumento de planeación del Estado, de Información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados al establecimiento y operación de las empresas, para eliminar obstáculos al crecimiento del sector productivo y en general para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.
II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de Diciembre de 1996, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expidió el Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 2 de Enero de 1997 y aclaración al mismo, publicada el 10 de Enero de 1997 en el mismo órgano informativo, publicándose además el Acuerdo por el que se Determina el monto Máximo de las Tarifas que las Cámaras Empresariales podrán cobrar por concepto de la Alta y Actualización en el Sistema mencionado, por lo que, de conformidad con la Ley y Reglas enunciadas, las Cámaras firmantes del presente Convenio presentaron a la Secretaría, solicitud para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano y satisfechos los requisitos exigidos, se les otorgaron las autorizaciones respectivas por la Dirección General de Industrias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, según consta en los oficios __________________________ de _________________ y _____________ respectivamente.
III. Los representantes de __________________ y ________________ respectivamente, expresan que éstas son Cámaras ___________ con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas de conformidad con la Ley de la Materia que las rige, previa autorización otorgada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que tienen entre sus objetivos representar y defender los intereses generales de la industria que representan; _________________________________ participar en la defensa de los intereses de sus asociados, así como operar, con la supervisión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Sistema de Información Empresarial Mexicano, en términos, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones vigente.
IV. El presidente de __________________________________________________ acredita su personalidad en términos de la escritura notarial número ____________________ pasada ante la fe del _________________________________________________, Notario Público número _____________________ que contiene protocolización del acta de la Asamblea General Ordinaria y la Primera Junta de Consejo Directivo, _______________________________ respectivamente, en donde se eligió a sus integrantes y que las facultades con las que se ostenta no le han sido revocadas ni de alguna manera limitadas.
Que señala como domicilio para los efectos legales del presente convenio, la calle ___________________________________________ en _________________. El representante de ___________________________ manifiesta que ésta es una cámara _____________ con _________________________ y que cuenta con la infraestructura necesaria para operar como tal.
V. El Presidente de ________________________ acredita su personalidad en términos de la escritura _______________ de fecha __________________________ pasada ante la fe del ______________________ Notario Público número _____________ que contiene la protocolización del acta de la Junta del Consejo Directivo, celebrada el ______________ en la que se eligió la Comisión Ejecutiva de la cámara que él preside, facultades que no le han sido revocadas ni de manera alguna limitadas.
Que señala como domicilio para efectos legales del presente convenio ____________________________ ___________________________________.
VI. El representante de ______________________ manifiesta que ésta es una Cámara ________________________________________________ con _______________ excepto en los estados de ____________________________________________.
VII. Las partes declaran que es de su interés coordinase para operar el registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, por lo que respecta a los códigos ____________________ de las clases de actividad industrial comprendida en la ______________________ editada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en relación con la actividad industrial Código ________________________________________________________________ de ____________________________________________ solamente cuando se fabriquen en el establecimiento __________________________ del giro de _______________ de conformidad con lo establecido por el Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales, publicado el 30 de junio de 1998, en el Diario Oficial de la Federación.
Expuesto lo anterior, las partes están conformes en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- _______________ está conforme en otorgar su representación, _________ para que ésta realice el operativo de registro al Sistema de Información Empresarial Mexicano _______________________________________________ por lo que corresponde a los códigos _____________ excluyendo _______________________ de las clases de actividades industrial comprendida en la clasificación _________________ editada, por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en relación con la actividad _______ código __________________________________________ (del giro de _______________________________) de conformidad con lo establecido por el Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales, únicamente por lo que se refiere a las empresas y establecimientos que se encuentran ubicados en ____________________________.
El operativo se realizará en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de enero del 2000. La ________________________ se limita exclusivamente al levantamiento de información y cobro de las cuotas respectivas a cada registro, correspondiendo a la _______________________ la codificación, captura e incorporación al SIEM de los registros entregados por __________________.
SEGUNDA.- La _____________________________ está conforme en operar el registro al Sistema de Información Empresarial Mexicano para los meses de __________ a ______ de ______________ del 2000, por lo que corresponde a los códigos ________________________ de la actividad ____________ comprendida ___________________________________________________________________________ en relación con la actividad ___________________________ solamente cuando se ______________ en el __________________________ (del giro de __________________) de conformidad con lo establecido por el Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales, únicamente por lo que se refiere a las empresas y establecimientos que se encuentren ubicados en los estados de ________________________________________________________.
TERCERA.- Para el ejercicio de la representación otorgada, la ______________ a través de sus Delegaciones en los estados señalados, empleará al personal administrativo a su servicio, sin que ello implique subordinación jurídica alguna de dicho personal respecto de la _____________________.
CUARTA.- Los ingresos que se obtengan como consecuencia de la aplicación de este convenio, se manejarán mediante informes o balances mensuales que presente la delegación de la _____________________ quien retendrá un __% por concepto de gastos ordinarios y de representación para satisfacer el operativo de registro al SIEM, enterará el __% restante a la cámara________ por lo menos cada semana, mediante depósitos, comprendiendo dentro de este porcentaje el __% que deberá pagarse a la confederación.
QUINTA.- Para efectos de la cláusula anterior las delegaciones de la ______________________ _______________________________ en los estados señalados, deberán enviar mensualmente a la ______________________ copia de los recibos del SIEM, así como el importe proporcional respectivo.
SEXTA.- La _______________________________ queda facultada para cobrar por concepto de alta al SIEM únicamente conforme al Acuerdo por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999. Por ningún motivo podrá cobrar una cuota diferente a la referida en dicho documento.
SEPTIMA.- Independientemente de que la afiliación a alguna cámara es voluntaria por parte del empresario, queda impedida para hacer labor de afiliación a su Cámara hasta que la ___________ no haya realizado labor propia, en un término razonable a partir del entero del registro.
OCTAVA.- Las partes convienen en entregar copia de este convenio a sus delegaciones y/o representantes regionales, con la finalidad de que opere en todos sus términos en los estados de __________________________________. Asimismo, entregarán un original de este convenio a la Confederación _____________________________________ y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a efecto de que tengan conocimiento pleno de lo convenido por las partes.
NOVENA.- El presente Convenio tiene una vigencia por el año de _________ por lo que a partir de ____________________________ se revoca cualquier facultad otorgada a ________________________ por la _________________ . Debiendo la ____________________ de entregar las cuotas y cuestionarios correspondientes al último mes a más tardar el día _____________________.
DECIMA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe y espíritu que inspira a ambas Instituciones, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento y en el caso de presentarse alguna discrepancia, sobre su interpretación o cumplimiento, voluntariamente y de común acuerdo las partes establecen que en forma previa realizarán las gestiones necesarias para resolver dicha discrepancia a través de sus titulares o de quienes ellos designen.
En el caso de que no sea posible encontrar una solución a través del procedimiento descrito en el párrafo anterior, expresan estar dispuestas a someterse al procedimiento que disponga la Comisión de Soluciones de Controversias y de Arbitraje formada en el seno de la Confederación ________________.
Sólo en el caso de que no sea posible encontrar una solución amigable después de cubiertos los procedimientos antes descritos, se someten expresamente a los tribunales competentes del fuero común del Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente convenio se firma por cuadruplicado a los____________________ días del mes de _____________ del dos mil, con efectos a partir del mes de ________________ del 2000.
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TESTIGOS
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DIARIO OFICIAL Viernes 21 de enero de 2000
Viernes 21 de enero de 2000 DIARIO OFICIAL