NORMA Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIV, XV, XIX y XXI, 19 fracciones I inciso e), V y VII, 22, 28, 30, 31 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40 fracción primera y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior vigente de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

  Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

  Que el cultivo del aguacate en México constituye un importante renglón en la producción agrícola, porque cubre la demanda interna y tiene el potencial, la calidad y la capacidad de producción para el mercado internacional.

  Que en México existen zonas libres de barrenadores del hueso que deben preservarse, así como zonas bajo control fitosanitario en las que es necesario aplicar medidas fitosanitarias que permitan la protección de las zonas libres.

  Que la presencia de plagas cuarentenarias tales como el barrenador pequeño del hueso (Conotrachelus aguacatae y C. persea); barrenador grande del hueso (Heilipus lauri); barrenador de ramas (Copturus aguacatae) y la palomilla barrenadora del hueso del aguacate (Stenoma catenifer), son una limitante para la producción y comercialización nacional de aguacate con calidad fitosanitaria.

  Que las plagas cuarentenarias del aguacatero representan un obstáculo para exportar este producto, limitando la comercialización en el exterior por las restricciones fitosanitarias que establecen los países importadores al aguacate mexicano.

  Que la regulación aplicada a viveros ha demostrado no ser una medida significativa para alcanzar o conservar los estatus de zonas libres de barrenadores del hueso y/o ramas.

  Que el requerimiento de que las centrales de abasto presenten aviso de inicio de funcionamiento no es una medida adecuadamente definida, ya que se dificulta la vigilancia de la referida disposición, por lo que se elimina y sólo se incluye la regulación como centros de acopio.

  Que el formato de la actual cartilla fitosanitaria, presenta información que no necesariamente refleja la situación de la plaga en cada predio y se dificulta su llenado, por lo que en esta Norma se simplifica la información que es necesario requisitar, lo cual se traducirá en beneficios para mejora y conservación de los estatus fitosanitarios.

  Que la recertificación de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (reCOPREF), es un documento que ha dejado de tener utilidad para el proceso de certificación fitosanitaria ya que incrementa los costos y no representa una disminución cuantificable del riesgo de dispersar barrenadores del hueso del aguacate. Por ello, tomando en cuenta que no genera costos adicionales, se ajusta al supuesto jurídico señalado en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que al estar desregulando, se publicará de manera directa.

  Que por estas razones, es necesario emitir disposiciones técnicas por las que se establezcan especificaciones fitosanitarias para el manejo integrado de estas plagas cuarentenarias, con la finalidad de incrementar la producción y calidad fitosanitaria del aguacate para mercado nacional y de exportación.

  Que en virtud de lo anterior se expiden las presentes disposiciones como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Especificaciones

5. Vigilancia de la Norma

6. Sanciones

7. Bibliografía

8. Concordancia con normas internacionales

9. Disposiciones transitorias

  1. Objetivo y campo de aplicación

  Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización de frutos del aguacate (Persea spp.). Las disposiciones de la presente Norma serán aplicadas en:

a) Huertos comerciales, de traspatio, industrializadoras, empacadoras, centros de acopio y centrales de abasto.

b) Areas marginales.

c) Otras que la Secretaría determine.

  2. Referencias

  Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar los siguientes ordenamientos legales:

  Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 1997.

  Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 1998.

  Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro del Estado de Michoacán, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de febrero de 2000.

  Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Ario de Rosales y Taretan, Mich., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de noviembre de 2001.

  Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Apatzingán, Mich., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de enero de 2004.

  Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Los Reyes, Mich., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2004.

  Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Tacámbaro, Mich., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de agosto de 2004.

  Así como otras disposiciones que sobre la materia emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  3. Definiciones

  Para los efectos de esta Norma se entiende por:

  3.1 Aguacate: baya unicarpelar con semilla, la cual se utiliza para la alimentación humana;

  3.2 Aviso de inicio de funcionamiento: documento a través del cual se da a conocer el aviso de actividades de una persona física o moral en la producción, acopio, empaque, industrialización y/o movilización de fruta de aguacate;

  3.3 Barrenadores del hueso: insectos del orden Coleóptera, familia Curculionidae denominados barrenadores pequeños del hueso (Conotrachelus persea y C. aguacatae), barrenador grande del hueso (Heilipus lauri) y, del orden Lepidoptera, familia Stenomidae palomilla barrenadora (Stenoma catenifer);

  3.4 Barrenador de las ramas: insecto del orden Coleóptera, familia Curculionidae (Copturus aguacatae);

  3.5 Cartilla fitosanitaria: documento mediante el cual se comprueban las condiciones fitosanitarias del huerto de aguacate;

  3.6 Centro de acopio: establecimiento en el cual personas físicas y/o morales acopian aguacate para su posterior distribución y/o comercialización;

  3.7. COPREF: Documento oficial que se autorizó para la movilización de productos y subproductos regulados fitosanitariamente entre zonas de la misma categoría;

  3.8 Comité Estatal de Sanidad Vegetal: Organismo Auxiliar de Coordinación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el desarrollo de campañas fitosanitarias, programas y/o acciones de sanidad vegetal en el Estado;

  3.9. Dictamen: documento que presenta los resultados de la constatación o comprobación, mediante muestreo y/o análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas;

  3.10 Erradicación: es el resultado exitoso de la aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área o región determinada;

  3.11 Evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características; comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

  3.12 Huerto comercial: árboles de aguacate que han sido plantados en un área definitiva, los cuales generalmente llevan un arreglo topológico definido con el objetivo de la comercialización del fruto;

  3.13 Huerto de traspatio: superficie establecida con hasta un máximo de 5 árboles de aguacate;

  3.14 Manejo integrado de plagas: aplicación armónica de varios métodos de combate, con la finalidad de controlar una plaga a límites inferiores del umbral de significación económica;

  3.15 Medidas fitosanitarias: las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;

  3.16 Muestreo de plagas del aguacate: actividad orientada a la detección y cuantificación de cualquier estado biológico de barrenadores del hueso y ramas de aguacate. Se realiza con base a la cartilla fitosanitaria (anexo CF-01), y en el apéndice: Manual Operativo de la Campaña Manejo Fitosanitario del Aguacatero (MOCMFA);

  3.17 Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal (OASV): organizaciones de productores agrícolas que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de actividades fitosanitarias;

  3.18 Organismo de certificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales;

  3.19 Plagas cuarentenarias del aguacatero: son consideradas como plagas cuarentenarias al barrenador pequeño del hueso (Conatrachelus aguacatae y C. persea); barrenador grande del hueso (Heilipus lauri); barrenador de ramas (Copturus aguacatae) y la palomilla barrenadora del hueso del aguacate (Stenoma catenifer), las cuales son descritas detalladamente en el apéndice titulado Manual Operativo de la Campaña Manejo Fitosanitario del Aguacatero (MOCMFA);

  3.20 Profesional fitosanitario: profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de la Campaña Manejo Fitosanitario del Aguacatero a cargo del Comité Estatal de Sanidad Vegetal o la Junta Local de Sanidad Vegetal;

  3.21 Puntos de verificación interna: instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos y subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que puedan diseminar plagas cuando se movilicen de una zona a otra;

  3.22 Reembarque: acción de expedir algún documento oficial cuando la totalidad o parte de un embarque documentado a un destino específico, se moviliza a otro punto final de consumo;

  3.23 Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  3.24 Unidad de verificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría, para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales;

  3.25 Volantas: vehículos de inspección fitosanitaria que permiten hacer recorridos para evitar la evasión de paso en los Puntos de Verificación Interna de productos con potencial de dispersión de plagas;

  3.26 Zona bajo control fitosanitario: área agroecológica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos.

  3.27 Zona libre: área agroecológica en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante un periodo determinado, de acuerdo a las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.

  4. Especificaciones

  En este punto quedarán establecidas las medidas, los requisitos y/o acciones a realizar para el manejo de las plagas cuarentenarias del aguacatero, las cuales son ampliadas en el apéndice titulado Manual Operativo de la Campaña Manejo Fitosanitario del Aguacatero (MOCMFA), disponible en la Dirección General de Sanidad Vegetal y en las Delegaciones Estatales de la Secretaría.

  4.1 Aviso de inicio de funcionamiento

  Los propietarios y/o encargados de los huertos comerciales, industrializadoras, empacadoras y centros de acopio deben presentar a la Secretaría, directamente o a través de las Unidades de Verificación aprobadas en el manejo fitosanitario del aguacatero u organismos de certificación, el aviso de inicio de funcionamiento conforme al formato anexo SV-01.

  4.1.1 Los propietarios y/o encargados de las industrializadoras, empacadoras y centros de acopio deberán presentar el aviso de inicio de funcionamiento en el primer trimestre de cada año.

  4.1.2 Para el caso de los propietarios y/o encargados de huertos comerciales el aviso de inicio de funcionamiento (anexo SV-01) se presentará una sola vez en el funcionamiento de los mismos, en el cual quedará establecida la superficie total del predio (presentando una copia del título o comprobante de propiedad). La división de un huerto comercial con fines fitosanitarios requerirá de la autorización de la Secretaría.

  4.2 De las zonas libres de barrenadores del hueso

  Se reconocen como zonas libres de barrenadores de hueso, hasta la fecha de publicación de la presente Norma, a los municipios de Uruapan, Peribán de Ramos, Tancítaro, Salvador Escalante, Nuevo Parangaricutiro, Ario de Rosales, Taretan, Los Reyes, Apatzingán y Tacámbaro en Michoacán. Asimismo, se incluirán todas aquellas zonas agroecológicas que sean reconocidas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación por el ciudadano Titular de la Secretaría, como zonas libres de barrenadores del hueso, previo cumplimiento de los requisitos y especificaciones fitosanitarias que establezca la Norma Oficial correspondiente, así como:

1. Presentar a la Secretaría solicitud de reconocimiento de zona libre de barrenadores del hueso.

2. El área agroecológica deberá tener una franja perimetral de protección, colindante a zonas afectadas de acuerdo al dictamen emitido por la Secretaría.

3. Todos los huertos comerciales y de traspatio deberán tener seguimiento a través de la cartilla fitosanitaria al momento de solicitar el reconocimiento. En zonas en donde mediante muestreo no se haya detectado la presencia de barrenadores del hueso, en la misma se deberá avalar la ausencia de barrenadores del hueso en un periodo de por lo menos un año. Para el caso de zonas en donde mediante muestreo se haya detectado la presencia de barrenadores del hueso, deberá demostrarse la ausencia de barrenadores del hueso de por lo menos tres ciclos de la plaga.

  4.3 De las zonas bajo control fitosanitario

  Se considera como zona bajo control fitosanitario a los estados y zonas agroecológicas productoras de aguacate, no señaladas en el punto 4.2 de las zonas libres de barrenadores del hueso.

  4.4 Del muestreo

  4.4.1 Para el muestreo de barrenadores del hueso en frutos, se seleccionarán 10 árboles de aguacate por hectárea de manera aleatoria, inspeccionándose visualmente 10 frutos de cada árbol (pueden ser frutos adheridos al árbol o frutos caídos). Además, los frutos que presenten síntomas o daños externos similares a los causados por la plaga, serán rebanados en su totalidad para comprobar su estado fitosanitario.

  4.4.2 Para el muestreo de barrenadores del hueso en el follaje, se seleccionarán 10 árboles al azar y de cada uno se escoge una rama que presente buen desarrollo foliar a una altura promedio de 1.65 m. En la parte inferior de la rama se coloca una tela o plástico de 2 m x 2 m y la rama se sacudirá con fuerza con el propósito de derribar a los insectos. Esta actividad deberá realizarse por la mañana antes de la salida del sol.

  4.4.3. Para el muestreo de barrenadores de ramas se seleccionarán 10 árboles de aguacate por hectárea de manera aleatoria, inspeccionándose visualmente 4 ramas de cada árbol (una en cada punto cardinal), las ramas que presenten daños externos similares a los causados por la plaga, serán cortadas para determinar la presencia de algún estado biológico de la misma.

  4.4.4 En zonas libres el muestreo de barrenadores del hueso en empacadoras y centros de acopio se realizará cuando el aguacate proceda de zonas bajo control fitosanitario, de acuerdo al volumen (números de cajas) que se tenga por embarque, debiéndose muestrear el 10% de los frutos por caja y el tamaño de muestra a tomar será como se indica a continuación:

Número de cajas Número de cajas a muestrear por embarque
001-100 1
101-300 2
301-600 3
>600 4

  4.5 De la Cartilla Fitosanitaria

  4.5.1 Los propietarios y/o representantes legales de los huertos comerciales, de traspatio, ubicados en zonas libres y bajo control fitosanitario, deberán contar con Cartilla Fitosanitaria (anexo CF-01), expedida por un profesional fitosanitario, previo muestreo fitosanitario.

  4.5.2 Si al momento de realizar el muestreo para la expedición de la Cartilla Fitosanitaria, se detecta la presencia de barrenadores del hueso y/o barrenadores de ramas, deberá establecerse en el apartado de observaciones de la Cartilla Fitosanitaria las medidas fitosanitarias que se requieran implementar.

  4.53 Todo aquel propietario y/o representante legal del huerto comercial que no cuente con la Cartilla Fitosanitaria no podrá adquirir la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF), el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional (CFMN) y/o el Certificado Fitosanitario Internacional (CFI).

  4.6 De la evaluación de la conformidad

  4.6.1 Los propietarios y/o representantes legales de industrializadoras, empacadoras y centros de acopio, otorgarán facilidades para que las Unidades de Verificación aprobadas en el Manejo Fitosanitario del Aguacatero o un Organismo de Certificación, realicen la verificación de la presente Norma. Es facultad de la Secretaría verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de la presente Norma.

  4.6.2 Una vez presentado el Aviso de inicio de funcionamiento por parte de los sectores indicados en el punto 4.1, en un plazo no mayor de 30 días naturales, a petición de parte, la Secretaría directamente o a través de las Unidades de Verificación, verificará el cumplimiento de Norma utilizando el formato anexo SV-02.

  4.6.3 Si al realizar la verificación se cumple con lo estipulado en esta Norma, la Secretaría a través de la Delegación Estatal, otorgará en un plazo no mayor a 10 días hábiles el certificado de cumplimiento de Norma.

  4.6.4 Si del resultado de verificación se desprende que no se cumple con las disposiciones de esta Norma, el interesado en un plazo no mayor a 10 días, deberá solicitar nuevamente la verificación. En caso de incumplimiento, las empacadoras, industrializadoras y centros de acopio deberán suspender las operaciones relacionadas con el aguacate e iniciar un nuevo proceso.

  4.6.5 El Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional debe ser expedido a cada embarque por Unidades de Verificación aprobadas en el Manejo Fitosanitario del Aguacatero o personal oficial, después de la verificación del cumplimiento de Norma, en los huertos comerciales, en empacadoras y centros de acopio, y que esté amparado con la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente y/o la Cartilla Fitosanitaria, según origen destino del producto.

  4.6.6 El Certificado Fitosanitario Internacional será expedido por personal oficial, con base en la verificación que realice o en el dictamen realizado por una Unidad de Verificación.

  4.6.7 El responsable de diseñar los formatos, determinar las series de folios para verificación y cumplimiento de esta Norma será la Secretaría, mientras que la impresión corresponderá a los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal.

  4.7 De las empacadoras

  4.7.1 Para obtener la certificación de cumplimiento de Norma, los propietarios y/o representante legal de empacadoras de exportación deberán solicitar a una Unidad de Verificación y/o a un Organismo de Certificación, la verificación del cumplimiento de Norma. Las empacadoras deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Debe contar con un área de recepción de fruta aislada, ventilada y techada, no se debe recibir fruta fuera de esta área.

b) Tener un área de clasificación y limpieza de fruta con suficiente iluminación para garantizar un trabajo eficiente de separación de frutas e identificación de frutas dañadas por plagas.

c) Contar con un área de muestreo de la fruta para verificar la fitosanidad de la misma.

d) Contar con un área aislada para carga, con la finalidad de proteger la cadena de frío y la contaminación del producto de cualquier problema fitosanitario.

e) Contar con un área donde se realice el servicio de destrucción de desechos de frutos, hojas y ramas.

  4.7.1.1 Después de obtenida la certificación se sujetará a verificaciones semestrales por parte de Unidades de Verificación o personal oficial que verificarán que se lleven bitácoras en donde se señale el volumen recibido, liberado, destino final de la fruta, documentación fitosanitaria que lo ampare, el resultado de las pruebas de materia seca realizadas a los embarques recibidos así como el registro del destino final de los desechos y/o destrucción de frutos, hojas y ramas.

  4.7.2 Para obtener la Certificación de cumplimiento de Norma los propietarios y/o representante legal de empacadoras que movilizan fruta hacia el mercado nacional deberán solicitar a una Unidad de Verificación o a un Organismo de Certificación, la Verificación del cumplimiento de Norma. Las empacadoras deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con un área de destrucción de desecho de frutos, hojas y ramas, adicionalmente llevar una bitácora para el registro de este desecho y así tener conocimiento final del mismo.

b) Deberá contar con un área de recepción de fruta.

c) Deberá contar con un área de clasificación y limpieza de la fruta para garantizar un trabajo eficiente de separación de fruta dañada por plagas.

d) Contar con un área de muestreo de la fruta para verificar la fitosanidad de la misma.

  4.7.2.1 Después de obtenida la certificación se sujetará a verificaciones semestrales por parte de Unidades de Verificación o personal oficial que verificará que se lleven bitácoras en donde se señale el volumen recibido, liberado, destino final de la fruta y documentación fitosanitaria que lo ampare.

  4.8 De la movilización

  4.8.1 La movilización de frutos de aguacate de huertos, se permitirá sólo cuando el producto esté amparado con la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF) o el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional según sea el caso, como se indica a continuación:

a) La movilización entre zonas bajo control fitosanitario sin que el producto pase por zonas libres se amparará con la COPREF.

b) La movilización entre zonas bajo control fitosanitario transitando por una zona libre requerirá del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional.

c) La movilización de producto de una zona libre hacia otra zona libre transitando por una zona bajo control fitosanitario requerirá de Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional.

d) La movilización de producto de una zona bajo control fitosanitario hacia una zona libre requerirá del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional.

e) La movilización de producto entre dos zonas libres sin que el mismo transite por una zona de diferente categoría fitosanitaria se realizará con la COPREF.

  4.8.2 Movilización de frutos de aguacate de huertos a empacadoras y/o centros de acopio.

  4.8.2.1 Al arribo del embarque a la empacadora o centro de acopio, el profesional fitosanitario que lo reciba deberá solicitar la COPREF y/o el CFMN, según la zona de procedencia del embarque.

  4.8.2.2 Si durante el muestreo de la fruta en la empacadora se encuentran larvas vivas o muertas de barrenadores del hueso, el embarque será rechazado, sin embargo, podrá ser acondicionado para su comercialización para consumo en fresco o industrial en zonas bajo control fitosanitario, siempre y cuando los embarques se encuentren libres de barrenadores del hueso; el costo de estos procesos será con cargo al productor o comercializador y sin responsabilidad para la Secretaría.

  4.8.2.3 Cuando el embarque de aguacate proceda de zonas libres de barrenadores del hueso no será necesario realizar el muestreo a su arribo en la empacadora.

  4.8.3 Movilización de empacadora a mercado nacional.

  4.8.3.1 Cuando se movilice aguacate en contenedor o transporte refrigerado y sellado, a petición de parte. Estos embarques no deberán abrirse, con la finalidad de no romper la cadena de frío y se propicien condiciones para el desarrollo de patógenos que puedan dañar al fruto antes de que llegue a su destino final.

  4.8.4 Movilización de fruta de empacadora a mercado de exportación.

  4.8.4.1 Los embarques por vía marítima o terrestre deben ir en contenedores refrigerados y sellados; los sellos no deben ser removidos antes de la llegada del embarque a su destino final para evitar interrumpir la cadena de frío y se demerite la calidad fitosanitaria del fruto.

  4.8.4.2 Los embarques por vía aérea deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta Norma, excepto el requisito de ir en contenedores refrigerados.

  4.8.4.3 Para el envío de muestras de fruta de aguacate por vía aérea, sólo se permitirá un máximo de 55 kilogramos por embarque.

  4.8.4.4 Estos embarques deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador.

  4.8.5 De los Puntos de Verificación Interna

  4.8.5.1 La SAGARPA autoriza el establecimiento y operación de los siguientes Puntos de Verificación Interna (PVI) para proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate en el Estado de Michoacán:

Municipio Nombre de la caseta Ubicación
1. Uruapan San Lorenzo Km. 59+400 Carr. Carapan-Uruapan
2. Ziracuarétiro Ziracuarétiro Km. 10+300 Carr. Uruapan-Ziracuarétiro
3. Tingambato Tingambato Km. 35+000 Carr. Pátzcuaro-Uruapan
4. Salvador Escalante Opopeo Km. 38+800 Carr. Quiroga-Tacámbaro

  4.8.5.2 Los PVI estarán a cargo del Comité Estatal de Sanidad Vegetal en coordinación con las Juntas Locales de Sanidad Vegetal de los municipios declarados como libres, en éstos se deberá contar con Unidades de Verificación aprobadas en el Manejo Fitosanitario del Aguacatero, así como solicitar personal oficial que sancione el cumplimiento de los Acuerdos por los que se declaran zonas libres de barrenadores del hueso, los protocolos internacionales y lo especificado en esta Norma, el funcionamiento de los PVI estarán sujetos a supervisiones por parte de personal oficial de la Delegación Estatal de la SAGARPA y de la Dirección General de Sanidad Vegetal. Asimismo la Secretaría podrá autorizar, bajo previa revisión de un dictamen entregado por el Distrito de Desarrollo Rural y la Junta Local de Sanidad Vegetal correspondiente, la operación de casetas móviles.

  4.8.6 Actividades a desarrollarse en los Puntos de Verificación Interna.

  En los Puntos de Verificación Interna señalados anteriormente deberán realizarse las siguientes actividades fitosanitarias:

1. Verificar todos los embarques de frutos de aguacate, así como vehículos en los cuales se sospeche la movilización de dicho fruto, procedentes de otras áreas productoras de aguacate con diferente condición fitosanitaria, con destino y/o en tránsito hacia el municipio declarado como libre de los barrenadores del hueso del aguacate.

2. Constatar que la documentación fitosanitaria que ampara los embarques de aguacate sea auténtica, que esté firmada por Unidades de Verificación aprobadas o por personal oficial de la SAGARPA con registro de firma vigente. Así como que su expedición se sujete a las especificaciones establecidas en la presente Norma. Asimismo, deberán rechazar los embarques que presenten certificados fitosanitarios que contengan alteraciones tales como: datos no coincidentes, tachaduras o enmendaduras o que éstos no sean originales.

3. Cuando el riesgo fitosanitario lo justifique, se procederá de acuerdo a lo previsto por los artículos 30 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, por lo que los embarques o frutos de aguacate deben retenerse y, en su caso, destruirse, sin cargos financieros para la SAGARPA y tampoco para los responsables que operen los PVI, levantando el personal oficial un acta administrativa.

4. El CFMN, o la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente será requerida en los PVI para permitir el ingreso o salida de los embarques de aguacate, una vez que se corrobore el cumplimiento de los requisitos indicados en la presente Norma, el personal de los PVI colocará un sello de la SAGARPA al reverso de los certificados.

5. En caso de presentar el certificado y éste no se encuentre debidamente integrado con los datos solicitados, el personal del PVI colocará un sello de cancelado levantando el acta administrativa correspondiente retornando el lote o embarque.

  4.9 Los propietarios y/o representantes legales de industrializadoras deben contar con una bitácora que contenga para cada embarque recibido la siguiente información:

l Número del CFMN y/o COPREF que ampare el embarque recibido.

l Número del CFMN y/o COPREF que ampare la distribución de volumen recibido.

l Variedades de aguacate.

l Estado y Municipio de donde es originaria la fruta.

l Destino final de la fruta.

  4.9.1 Para obtener la certificación de cumplimiento de Norma, los propietarios y/o representante legal de las industrializadoras deberán solicitar a una Unidad de Verificación o a un Organismo de Certificación, la verificación del cumplimiento de Norma. Las industrializadoras deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con un área de destrucción de desecho de frutos, hojas y ramas.

b) Deberá contar con un área de recepción de fruta.

c) Deberá contar con un área de clasificación y limpieza de la fruta para garantizar un trabajo eficiente de separación de fruta dañada por plagas.

d) Contar con un área de muestreo de la fruta para verificar la fitosanidad de la misma.

  4.9.1.2 Después de obtenida la certificación se sujetará a verificaciones semestrales por parte de Unidades de Verificación que verificará que se lleven bitácoras en donde se señale el volumen recibido, variedades de aguacate, documentación fitosanitaria que lo ampare y registro del destino final de los desechos y/o destrucción de frutos, hojas y ramas.

  4.9.2 Los propietarios y/o representantes legales de centros de acopio deben contar con una bitácora que contenga para cada embarque recibido la siguiente información:

l Número del CFMN y/o COPREF que ampare el embarque recibido.

l Número del CFMN y/o COPREF que ampare la distribución de volumen recibido.

l Variedades de aguacate.

l Estado y Municipio de donde es originaria la fruta.

l Destino final de la fruta.

  4.9.2.1 Para obtener la certificación de cumplimiento de Norma, los propietarios y/o representante legal del centro de acopio deberán solicitar a una Unidad de Verificación o a un Organismo de Certificación, la verificación del cumplimiento de Norma. Los centros de acopio deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con un área de destrucción de desecho de frutos, hojas y ramas, adicionalmente llevar una bitácora para el registro de este desecho y así tener conocimiento final del mismo.

b) Deberá contar con un área de recepción de fruta.

c) Deberá contar con un área de clasificación y limpieza de la fruta para garantizar un trabajo eficiente de separación de fruta dañada por plagas.

d) Contar con un área de muestreo de la fruta para verificar la fitosanidad de la misma.

  4.9.2.2 Después de obtenida la certificación se sujetará a verificaciones semestrales por parte de Unidades de Verificación que verificará que se lleven bitácoras en donde se señale el volumen recibido, liberado, destino final de la fruta y documentación fitosanitaria que lo ampare.

  5. Vigilancia de la Norma

  Corresponde a la Secretaría, a través del personal oficial y/o unidades de verificación, vigilar y hacer cumplir los objetivos y las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial.

  6. Sanciones

  El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  7. Bibliografía

  United States Department of Agriculture. 1960. Plant Pests of Importance to North American Agriculture. Index of Plant Diseases in the United States. Washington, D.C.

  Rodríguez, S. F. 1982. El Aguacate. Edit. A.G.T., México, D.F.

  8. Concordancia con normas internacionales

  Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.

  9. Disposiciones transitorias

  UNICA.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  En la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil cinco.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

DELEGACION ESTATAL EN ____________________________

FORMATO CF-01

      LUGAR Y FECHA  FOLIO No.________________________
Nombre del huerto:   

Número de inscripción:   

Municipio: ____________________________________________ Estado de:  

Ubicación (GPS):   

Superficie (ha.):   

Especie y variedades:   

Nombre del propietario:  

Producción estimada:   

Fecha de inicio de cosecha:  

Contenido de materia seca al momento de la cosecha:  

RESULTADOS DEL MUESTREO FITOSANITARIO EN EL HUERTO:

ACCIONES REALIZADAS % DE INFESTACION

A) Arboles muestreados (número):

B) Frutos muestreados (número)

C) Frutos disectados (número)

RESULTADOS DE MUESTREO

1.- BARRENADORES DEL HUESO

- Especie detectada:

- Arboles infestados

- Frutos infestados (%)

2. BARRENADORES DE RAMAS  

- Especie detectada:

- Arboles infestados

- Frutos infestados (%)

Otras plagas detectadas:   

      Del profesional fitosanitario Del productor

      Nombre y firma Nombre y firma del propietario o responsable

      _______________________ _______________________

      No. de autorización y/o aprobación

      _______________________

Observaciones generales para el manejo integrado de las plagas:  

EL PRESENTE DOCUMENTO VENCE EL

 

  

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DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

DELEGACION ESTATAL EN ____________________________

FORMATO SV-01

AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA
NUMERO DE INSCRIPCION: __ __ __ __ __ / __ __ / __ __ __ / __ __ __

  C. ______________________________________________

  JEFE DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL.

  EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19 FRACCION I INCISOS f, g, y 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Y A LA NORMA OFICIAL MEXICANA ________________________________ DAMOS AVISO DE FUNCIONAMIENTO DEL (LA) _________________________________________ CUYOS DATOS SE MENCIONAN A CONTINUACION.

NOMBRE O RAZON SOCIAL:
UBICACION Y CROQUIS*:
NOMBRE DEL PROPIETARIO:
DIRECCION Y TELEFONO:
ESPECIES Y VARIEDADES:
ORIGEN DEL MATERIAL PROPAGATIVO:
AREA O SUPERFICIE:
________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O ENCARGADO

LUGAR Y FECHA
*EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA

C.C.P. JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL JEFE DE DISTRITO DE DESARROLLO RURAL INTERESADO

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DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

DELEGACION ESTATAL EN ____________________________

FORMATO SV-02

CERTIFICACION O VERIFICACION DE NORMA OFICIAL MEXICANA

  C. ______________________________________________

  JEFE DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL

  EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19 FRACCION I INCISOS f y g 27 y 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, A LA NORMA OFICIAL MEXICANA   

Y A LA ORDEN O SOLICITUD DE CERTIFICACION O VERIFICACION No. __________ DE _________________ FECHA________________EXPEDIDA POR ____________________, INFORMO A USTED QUE SE HA VERIFICADO LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES FITOSANITARIAS EN EL (LA) __________________

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

NUMERO DE INSCRIPCION:__ __ __ __ / __ __ / __ __ __ / __ __ __ __

UBICACION:    

PROPIETARIO:    

DOMICILIO:   

ESPECIES Y VARIEDADES:   

ORIGEN DEL MATERIAL VEGETATIVO:   

AREA O SUPERFICIE:   

PROBLEMAS FITOSANITARIOS DETECTADOS:   

MEDIDAS FITOSANITARIAS APLICADAS:   

POR LO ANTERIOR SE DICTAMINA QUE:  

________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION O UNIDAD DE VERIFICACION

NUMERO Y VIGENCIA DE LA APROBACION: ________________________

LUGAR Y FECHA: ____________________________

ESTE FORMATO SERA VIGENTE DEL _____________HASTA ______________

C.C.P. JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL JEFE DE DISTRITO DE DESARROLLO RURAL INTERESADO

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

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CONSTANCIA DE ORIGEN DE PRODUCTOS REGULADOS FITOSANITARIAMENTE

INCRUSTAR LOGOTIPO Y DATOS DEL COMITE ESTATAL DE SANIDAD VEGETAL

No. DE FOLIO

SE HACE CONSTAR EL ORIGEN DE LOS PRODUCTOS REGULADOS

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o. y 7o. fracciones III, XIII y XIX, y 28 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 6o. fracciones III y XXIII, 49 fracciones XX y XXXVIII del Reglamento Interior de esta Secretaría y demás relativos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Norma Oficial Mexicana, Acuerdo, Dispositivo, Plan de trabajo o cualquier disposición que emitida por la Secretaría: _______________________________________________________ su(s) producto(s) está(n) regulado(s) y por lo tanto requiere(n) de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF) para movilizarse.

DESCRIPCION

NOMBRE DEL PRODUCTO      
  PRESENTACION    
CANTIDAD MOVILIZADA

CANTIDAD MOVILIZADA A LA FECHA

  UNIDAD DE MEDIDA     USO    
TIPO DE EMPAQUE Y MARCAS DISTINTIVAS
ORIGEN MUNICIPIO       DESTINO MUNICIPIO      
  ESTADO         ESTADO      
MEDIO DE TRANSPORTE     NUMERO DE PLACAS  
NOMBRE Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE NOMBRE Y DOMICILIO DEL DESTINATARIO

DATOS DEL SITIO DE PRODUCCION

No. de REGISTRO O CERTIFICACION TIPO DE SITIO DE PRODUCCION
No. DE TARJETA O CARTILLA FITOSANITARIA:

VOLUMEN TOTAL CERTIFICADO

NOMBRE Y DATOS DEL TECNICO QUE EMITIO: LA TARJETA O CARTILLA FITOSANITARIA:

  CONDICIONES FITOSANITARIAS DEL PRODUCTO EN ORIGEN

LUGAR DE INSPECCION LUGAR DE EXPEDICION Y FECHA VIGENCIA
NOMBRE DEL TECNICO FIRMA No. DE REGISTRO DE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA
Al que incurra en cualquier declaración con falsedad que se manifieste en esta constancia, será sancionado administrativamente conforme lo marca el capítulo III de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito, conforme lo marcan los capítulos IV y V del título décimo tercero del Código Penal Federal. Esta constancia debe ser presentada para que se emita la certificación para la movilización nacional, exportación e importación, según corresponda y será nulo si presenta tachaduras o enmendaduras.

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 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de mayo de 2005


Miércoles 18 de mayo de 2005 DIARIO OFICIAL