DÓLAR
19.5870
UDIS
8.245227
TIIE 28 DÍAS
10.9199%
TIIE 91 DÍAS
11.1768%
TIIE 182 DÍAS
11.3280%
TIIE DE FONDEO
10.79%
Diario Oficial de la Federación
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2024-2025.
organismos autonomos / INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Publicado el: 26-09-2024
Sección: unica
Edición: Matutina
El documento incluye tablas que podrían no visualizarse correctamente.
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
En el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres u
objetos que no se muestran debido a la conversión a formato HTML, por
lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen
digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2024-2025.
organismos autonomos / INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Publicado el: 26-09-2024
Sección: unica
Edición: Matutina
El documento incluye tablas que podrían no visualizarse correctamente.
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
El documento incluye tablas que podrían no visualizarse correctamente.
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
Haga clic aquí para abrirlo en pantalla completa
En el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres u
objetos que no se muestran debido a la conversión a formato HTML, por
lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen
digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.